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Documento BOE-A-2006-5444

Resolución de 6 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial definitiva correspondiente al año 2005 del II Convenio Colectivo de las Cadenas de Tiendas de Conveniencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2006, páginas 11725 a 11726 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-5444
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial definitiva correspondiente al año 2005 del II Convenio Colectivo de las Cadenas de Tiendas de Conveniencia (Código de Convenio n.º 9912695), publicado en el BOE de 18 de junio de 2002, revisión salarial que fue suscrita con fecha 30 de enero de 2006, de una parte por la Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FETICO, UGT y FASGA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de marzo de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CADENAS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA

Por AETCON:

Don Jesús López-Cancio.

Don Manuel de los Mozos.

Por FETICO:

Don Luis Alberto Morón.

Don Pello Ruiz de Apodaca.

Por UGT:

Don Rubén Ranz.

Don Javier Jiménez. Doña Gema Márquez.

Por FASGA:

Don Mariano Gil.

Don Julio Sánchez. Don José Miguel Bachiller.

En Madrid, a treinta de enero de 2006, se reúnen la organización patronal Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON) y las centrales sindicales FETICO, UGT y FASGA, en su calidad de firmantes del convenio colectivo y componentes de la Comisión Negociadora del mismo, con los asistentes cuyos nombres al margen se relacionan con el siguiente orden del día:

1. Revisión salarial del año 2005.

2. Ruegos y preguntas.

Abierta la sesión, y entrando en el primer punto del orden del día, se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2005, que, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística el pasado 13 de enero, ascendió al 3,7%.

Por ello, las partes, a la vista de lo pactado en el artículo 22 del Convenio Colectivo de aplicación, convienen en revisar el incremento del 2% inicialmente aplicado en enero de 2005, hasta el total pactado en dicho artículo, es decir, hasta el IPC Real (3,7%), de manera que, de conformidad con lo anterior, procede un incremento total sobre los salarios revisados de 2004 del 4,07%. La revisión se aplicará con efectos retroactivos a primero de enero de 2005. De conformidad con el procedimiento señalado, los salarios año de Grupo resultantes de la aplicación para el año 2005 del incremento salarial pactado para ese año 2005 serían los siguientes:

Grupo Profesional I: 10.651,15 euros.

Grupo Profesional II: 11.396,87 euros. Grupo Profesional III: 12.194,50 euros. Grupo Profesional IV: 13.048,15 euros.

Igualmente, los salarios/hora de grupo quedarían fijados en la siguiente cuantía:

Grupo Profesional I: 5,94 euros.

Grupo Profesional II: 6,35 euros. Grupo Profesional III: 6,79 euros. Grupo Profesional IV: 7,28 euros.

Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijadas en las siguientes cuantías.

Dieta: 23,41 euros.

Media dieta: 10,42 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, al igual que en años anteriores, coinciden en interpretar que el incremento salarial pactado no lo será únicamente sobre los salarios de grupo, sino también sobre el exceso que con el carácter de salario base tuvieran los trabajadores en plantilla a la firma del primer convenio colectivo. Este exceso tiene el carácter de condición personal más beneficiosa y no es obsorbible ni compensable.

Las partes acuerda remitir la presente Acta para su publicación en el BOE, mandatando a tal efecto a don Manuel de los Mozos Iglesias, de manera que una vez publicada alcance la eficacia general que se deriva del presente Convenio Colectivo. En el capítulo de ruegos y preguntas, las partes se convocan para constituir la comisión negociadora del nuevo convenio el próximo día 13, a las 10:30 horas. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2006
  • Fecha de publicación: 25/03/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-11882).
Materias
  • Cadenas de Tiendas de Conveniencia
  • Convenios colectivos

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