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Documento BOE-A-2006-5451

Providencia de 10 de marzo de 2006, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra Sala Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña, en relación al artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, en cuanto atribuye a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con exclusión de Ingenieros Industriales, la firma del proyecto técnico a que se contrae y en relación al concordante 2.1 de la Orden CTE/1296/2003, que desarrolla aquel Reglamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2006, páginas 11745 a 11745 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2006-5451

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad n.º 6/2005, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 10 de marzo de 2006, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil seis.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por T.S.J. Navarra Sala CON/AD de Pamplona/Iruña, en relación al artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/03, en cuanto atribuye a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con exclusión de Ingenieros Industriales, la firma del proyecto técnico a que se contrae, y en relación al concordante 2.1 de la Orden CTE/1296/2003 que desarrolla aquel Reglamento.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Tercera conforme a las reglas de reparto de asuntos. Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.

Presidente: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. don José Manuel Sieira Míguez y Excmo. Sr. don Rafael Fernández Montalvo.

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