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Documento BOE-A-2006-5492

Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial correspondiente al año 2006 del Convenio colectivo de Totalfinaelf España, S. A., actualmente denominada Total España, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2006, páginas 11770 a 11771 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-5492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/03/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2006 del Convenio Colectivo de la empresa Totalfinaelf España, S. A., actualmente denominada Total España, S. A. (Código de Convenio n.º 9014623), que fue suscrito con fecha 31 de enero de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL PERSONAL AFECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TOTALFINAELF ESPAÑA, S. A. (ACTUALMENTE TOTAL ESPAÑA, S. A.), DEL DIA 31-1-2006

Asistentes:

Por parte de la Dirección de la Empresa: J. L. Ramos.

Por parte de la Representación de los Trabajadores:

J. A. Hernández.

A. Rubira. D. Requena. J. Jiménez. P. Díaz. S. LLonch.

Secretario:

M. Caballero.

Acuerdo de la Comisión negociadora sobre la revisión salarial 2006

En virtud de las funciones que le confiere el artículo 58 (Comisión Mixta) y artículo 30 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Totalfinaelf España, S. A.» (actualmente Total España, S.A.), la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 2006:

1. Aplicación de cláusula de revisión 2005: Aplicación de la cláusula de revisión sobre SBP y CS: Para los grupos profesionales 5 y 4, el 0,7 %.

Para los grupos profesionales 3, 2 y 1, el 0,5 %.

2. Incremento de Salarios Base Personales: Incrementar los Salarios Base Personales del año 2005 de la siguiente forma:

El 3,25 % para los grupos profesionales 5 y 4 cuyos salarios base personales más complemento salarial fueran inferiores a 20.000 € brutos anuales más un 1 % como acuerdo de revisión salarial para este grupo.

El 3,2 % para los grupos profesionales 5 y 4 cuyos salarios base perso-nales más complemento salarial fueran superiores a 20.000 brutos anuales. El 3 % para los grupos profesionales 3. El 2,3 % para los grupos profesionales 2. El 2,1 % para los grupos profesionales 1.

Con la siguiente cláusula de revisión: en el caso que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de diciembre del año 2006 un incremento superior:

Para los grupos profesionales 5 y 4, cuyos salarios base personales más complemento salarial fueran superiores a 20.000 € brutos anuales, la cláusula será la diferencia entre el 3,2 % y el IPC real.

Para los grupos profesionales 3 la cláusula no excederá en ningún caso del 0,2 %.

Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero del año 2006, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2007.

3. Tique restaurante: El pasado año se incluyó la subida del IPC 2005, por tal motivo no varía el importe de 7,5 € por día trabajado en jornada partida, pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales. 4. Niveles mínimos de Convenio: Los niveles establecidos en el Anexo I del Convenio Colectivo de «Totalfinaelf España, S. A.» (vigentes en 2005), quedan incrementados en 2,97 % (media del incremento realizado a todos los grupos) sin cláusula de revisión.

Año 2006

-

Nivel salarial

S.B.P

Anual bruto

-

Euros

A

10.387,04

B

12.508,40

C

14.082,21

D

15.774,67

E

17.790,29

F

20.093,60

G

22.695,11

H

25.633,46

I

28.952,22

J

32.700,67

K

36.934,41

L

41.716,31

M

47.117,33

5. Plus horario de Valdemoro: Se aplica el incremento del IPC 2005 de 3,7 %, pasando a un importe anual de 580,72 €.

6. Suplencia de Capataz: Se aplica el incremento del IPC 2005 de 3,7 %, pasando a ser un importe por sustitución de 31,11 €. 6. Entrada en vigor: 1 de enero de 2006.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2006
  • Fecha de publicación: 27/03/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de junio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-13264).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Convenios colectivos
  • Productos petrolíferos

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