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Documento BOE-A-2006-5511

Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas reguladas en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha Orden.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 11813 a 11813 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-5511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/03/21/tas856

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla establece en su artículo 4.1 que las bonificaciones de cuotas reguladas en la misma serán aplicables durante un periodo de dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que entre en vigor. Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo, en su último párrafo determina que, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo primero de la Orden, a efectos de la prórroga, finalización o modificación de los porcentajes de las mismas. Oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y una vez evaluada la aplicación de las bonificaciones en los términos antes señalados, este Ministerio considera que se están cumpliendo los objetivos establecidos y que es preciso continuar con la aplicación de la medida. Asimismo, ante las dificultades que se han suscitado para efectuar la evaluación del impacto de la Orden TAS/471/2004 a partir de los indicadores establecidos en la misma, se modifica dicha Orden a fin de introducir como criterios de medición del cumplimiento de los objetivos la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, así como los de contratación, indicadores que permiten ser elaborados con las estadísticas disponibles. En su virtud, he dispuesto:

Artículo 1. Prórroga de la aplicación de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Se prorroga durante un periodo de dos años la aplicación de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dichas bonificaciones serán aplicables en los correspondientes documentos de cotización presentados desde el mes de abril de 2006 hasta el mes de marzo de 2008, ambos inclusive. 2. A estas bonificaciones les serán de aplicación los mismos porcentajes del 40 por ciento y el mismo régimen jurídico establecidos en la citada Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, a excepción de la evaluación establecida en el artículo 4.3 de dicha Orden, que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta norma.

Artículo 2. Evaluación de las bonificaciones.

Este Ministerio analizará el funcionamiento de esta medida, durante el plazo de aplicación de bonificaciones de cuotas establecido en la presente Orden, y, según los resultados obtenidos, estudiará las acciones pertinentes para incrementar su eficiencia en la creación de empleo, así como en la mejora y fomento de la actividad empresarial. Una vez evaluado, según lo anterior, el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1 de la citada Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, decidirá sobre la prórroga, modificación o finalización de las mencionadas bonificaciones.

Artículo 3. Modificación de la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Se modifica el artículo 1 de la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que queda redactado como sigue: «1. Los objetivos de la presente Orden son procurar el mantenimiento y estimular la creación de empleo en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en concreto en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo y en la mayoría de las ramas de la Industria.

2. El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, así como los de contratación, de los sectores a los que la medida va dirigida referidos a Ceuta y Melilla, no se desvíen significativamente de la evolución de las respectivas medias nacionales.»

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a los Directores Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones que resulten precisas para la efectiva aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2006.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2006
  • Fecha de publicación: 28/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y PRORROGA lo indicado de la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3630).
Materias
  • Ceuta
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Melilla
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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