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Documento BOE-A-2006-5514

Real Decreto 284 /2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a las características técnicas de los aparejos de anzuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 11815 a 11816 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-5514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/03/10/284

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz, hace aconsejable su modificación con objeto de adaptar algunos aspectos a las condiciones actuales.

En este sentido, conforme a lo que han venido solicitando las entidades representativas del sector pesquero, es conveniente modificar las características técnicas establecidas para los aparejos de anzuelo, especificadas en el anexo II del real decreto, en especial, en lo relativo a la longitud máxima y número de anzuelos del palangrillo, adaptando estos extremos a las actuales circunstancias de las pesquerías. Asimismo, se considera apropiado modificar las dimensiones mínimas de los anzuelos utilizados para la pesca de determinadas especies, lo que aumentará la selectividad de los aparejos e incidirá positivamente en la conservación de los recursos y en la sostenibilidad de la actividad pesquera.

En la elaboración de este real decreto, ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los sectores afectados y ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía.

Asimismo, se ha cumplido el trámite de información a la Comisión Europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.

Se sustituye el anexo II del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz, por el siguiente:

«ANEXO II
Características técnicas de los aparejos de anzuelo

1. Palangrillos:

Longitud máxima: 4.000 metros.

Número máximo de anzuelos: 2.000.

2. Tamaño mínimo de los anzuelos:

Los tamaños de los anzuelos, tanto en longitud como en seno, no podrán ser inferiores a las dimensiones que a continuación se señalan, según las especies a las que se dirijan:

Tipo y especies

Longitud

– 

cm

Seno

– 

cm

a) Congrio grande, cherna, mero, corvina, cazón 6,00 ± 0,50 2,30 ± 0,50
b) Merluza, congrio, mero, palometa, besugo, tomás, caballa 3,85 ± 1,15 1,60 ± 0,40
c) Resto de las especies 3,35 ± 0,05 1,60 ± 0,40

Nota: el tamaño de los anzuelos se determinará por su longitud y por su seno. Se entiende por longitud la distancia comprendida entre el extremo superior de la patilla y la tangente horizontal a la base del anzuelo. Se entiende por seno la abertura horizontal comprendida entre el extremo superior de la agalla y la caña.» 

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Facultad de modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos I, II y III del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/03/2006
  • Fecha de publicación: 28/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1997-20857).
Materias
  • Cádiz
  • Huelva
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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