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Documento BOE-A-2006-5576

Orden ECI/868/2006, de 24 de febrero, por la que se convocan los Premios «Miguel Hernández», edición del año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 11982 a 11984 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5576

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 9 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), modificada por Orden de 31 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), fueron creados los premios «Miguel Hernández», dirigidos a reconocer la importancia que debe darse a la eliminación de las desigualdades ante la educación y a la supresión de las discriminaciones de los grupos desfavorecidos ante la formación básica, así como la labor realizada por aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que se distingan por su aportación eficaz en la supresión del analfabetismo, tanto el tradicional como el que pueda generar el progreso científico y tecnológico. En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado núm. 276, de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden citada de 9 de mayo de 1991, Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Convocar los premios nacionales «Miguel Hernández» correspondientes al año 2006, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan distinguido por su aportación eficaz a la alfabetización de personas adultas y en favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: Un primer premio de 36.500 euros, un segundo premio de 24.250 euros y un tercer premio de 15.200 euros. Los galardonados recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322H.480.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia. Segundo.-Podrán concurrir a estos premios tanto las instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, como los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan destacado por el desarrollo de acciones cuyos objetivos sean la educación básica, el fomento de la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres, el fomento de la lectura para la inclusión social, la alfabetización de los inmigrantes, el aprendizaje intercultural y la formación en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Tercero.-Para participar en la presente convocatoria se dirigirán las candidaturas al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y las presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Los Madrazo, 17, planta baja, 28071 Madrid), pudiendo utilizar para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.-Los candidatos deberán presentar los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, firmada por la persona legal representante de la entidad, según figura en el anexo de la presente Orden.

b) Memoria descriptiva del proyecto o actividad presentada. En todo caso debe hacerse constar: La justificación del proyecto, población destinataria, objetivos, metodología, actividades desarrolladas, personas que han participado, evaluación y la metodología aplicada en los trabajos de investigación. Podrá aportarse, además, cuanta información pueda ser considerada de interés para conocimiento del Jurado constituido de cuerdo con el apartado séptimo de la presente Orden. c) Certificación expedida por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente y en el caso de Ceuta y Melilla por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia, en la que se acredite la realización del proyecto o actividad presentada. d) Los beneficiarios de los premios, deberán acreditar que en el momento del pago se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de exención total o parcial de alguno de los requisitos, deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa examinará las solicitudes y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta si más trámite (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre).

Quinto.-El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Formación Profesional, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Una persona representante de la Federación Española de Universidades Populares.

Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Educación de Adultos. El Secretario/a ejecutivo de la Comisión Española de la UNESCO. El Presidente/a del Grupo de Educación de la Comisión Española de la UNESCO. La Jefa del Servicio de Formación Permanente, que actuará como Secretaria del Jurado con voz y voto.

Este Jurado formulará propuesta de adjudicación a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el siguiente apartado. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia de la entidad interesada de acuerdo con el punto 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sexto.-El Jurado a que se refiere el apartado anterior efectuará la selección de las candidaturas, valorando experiencias educativas e investigaciones referidas a:

Programas de educación básica para personas adultas con especial incidencia en el ámbito de la alfabetización, que incorporen nuevas tecnologías o que pongan en práctica acciones innovadoras de aprendizaje.

Programas que incluyan la enseñanza de las lenguas españolas a personas adultas extranjeras con escaso nivel educativo y con dificultades de integración. Proyectos de educación de personas adultas que incidan de forma especial en la educación en valores democráticos, sociales y culturales. Proyectos específicos que contemplen actuaciones eficaces en la formación y cualificación de mujeres pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos. Proyectos que fomenten la colaboración entre distintas instituciones que trabajen para la formación e inserción laboral de las personas adultas. Proyectos para la formación del profesorado en el ámbito de la educación básica para personas adultas.

En todo caso, y con carácter general, serán objeto de especial valoración los proyectos que, teniendo un carácter innovador, combinen más de un tema de los anteriormente señalados como prioritarios.

Séptimo.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por delegación de la Ministra, de acuerdo con lo previsto en el punto primero. 5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el B.O.E. de 28 de enero, a la vista de la propuesta formulada por el Jurado de Selección, resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de su elevación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Octavo.-El Ministerio de Educación y Ciencia se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados. Noveno.-El primer premio será la única candidatura oficial española a los Premios Internacionales de Alfabetización convocados por la UNESCO con motivo del Día Internacional de la Alfabetización. Décimo.-Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden que resuelva la adjudicación. Undécimo.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que su aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en todo aquello que no se oponga a la citada Ley. Duodécimo.-Contra esta Orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2006.-La Ministra. P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28). El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. José Luis Pérez Iriarte.

Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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