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Documento BOE-A-2006-5589

Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la tabla de potencias normalizadas para todos los suministros en baja tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 12095 a 12096 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-5589

TEXTO ORIGINAL

El apartado trece del artículo segundo del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, añade un nuevo apartado 4 al artículo 93 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En este nuevo apartado se establece que los distribuidores deberán exigir que los suministros de baja tensión conectados a sus redes de distribución correspondan a potencias normalizadas. A estos efectos dispone que la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del citado Real Decre-to 1454/2005, de 2 de diciembre, la tabla de potencias normalizadas para todos los suministros en baja tensión. Por su parte, la Comisión Nacional de Energía en su escrito de contestación a la consulta planteada por la empresa comercializadora de energía eléctrica Gas Natural Servicios, S.D.G., S.A., de 14 de junio de 2004, donde en la conclusión señala que:

«En base a la normativa en vigor, se puede concluir que, hasta 63 A por fase, existen unas potencias normalizadas resultado de considerar las intensidades normalizadas fijadas en la Póliza de Abono y las tensiones normalizadas fijadas en el REBT y, más allá de 63 A por fase, no existen intensidades normalizadas y, por ende, tampoco existen potencias normalizadas.

Dado que el cálculo específico para llegar a dichas potencias normalizadas, aunque se trata del simple producto de la intensidad normalizada por la tensión normalizada, no está definido en norma alguna, con la finalidad de que exista una homogeneización para todos los suministros, esta Comisión ha elaborado una tabla, que se adjunta como Anexo al presente documento, en la que se reflejan todas las potencias normalizadas calculadas a partir de las diferentes intensidades normalizadas, hasta los 63 A por fase, y de las diferentes tensiones normalizadas.»

Por su parte, el Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006, en su disposición adicional novena, establece por primera vez:

«A partir del 1 de enero de 2006, a los efectos previstos en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se considerarán como ingresos liquidables procedentes de la facturación de los suministros realizados a empleados de las empresas eléctricas aquéllos que resulten de aplicar las tarifas y los peajes o tarifas de acceso por el uso de las redes autorizados por el Gobierno, sin que se puedan considerar otros distintos de los establecidos con carácter general en las normas sobre tarifas.»

Para estos suministros se hace necesario definir la tarifa aplicable durante un período tiempo hasta que sea posible proceder a la regularización de todos los contratos, de acuerdo con los nuevos requisitos.

Vista la disposición final segunda de la Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas. En virtud de lo anterior, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Aprobar la tabla de potencias normalizadas para los suministros en baja tensión hasta una intensidad de 63 A por fase que figura como anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Los contratos de suministro en baja tensión hasta una intensidad de 63 A por fase, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución cuyas potencias contratadas no coincidan con las normalizadas en el anexo deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2010, en los términos establecidos en el apartado 4 al artículo 93 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Tercero.-A los efectos previstos en la disposición adicional novena del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006, hasta que se proceda a la correspondiente regularización, durante el año 2006, las empresas eléctricas liquidarán los suministros en baja tensión realizados a sus empleados aplicando la tarifa 2.0.

Cuarto.-La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

Sr. Subdirector General de Energía Eléctrica.

ANEXO Tabla de potencias activas normalizadas

Intensidad (A)

Potencias normalizadas (kW)

Monofásicos

Trifásicos

U=127 V

U=220 V

U=230 V

3x127/220 V

3x220/380 V

3x230/400 V

1,5

0,191

0,330

0,345

0,572

0,987

1,039

3

0,381

0,660

0,690

1,143

1,975

2,078

3,5

0,445

0,770

0,805

1,334

2,304

2,425

5

0,635

1,100

1,150

1,905

3,291

3,464

7,5

0,953

1,650

1,725

2,858

4,936

5,196

10

1,270

2,200

2,300

3,811

6,582

6,928

15

1,905

3,300

3,450

5,716

9,873

10,392

20

2,540

4,400

4,600

7,621

13,164

13,856

25

3,175

5,500

5,750

9,526

30

3,810

6,600

6,900

11,432

35

4,445

7,700

8,050

13,337

40

5,080

8,800

9,200

45

5,715

9,900

10,350

50

6,350

11,000

11,500

63

8,001

13,860

14,490

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