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Documento BOE-A-2006-5608

Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el «Proyecto actualizado de construcción de diques en los barrancos de la margen derecha, vertientes al embalse del Portillo y río Castril (Castril-Granada)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 12106 a 12108 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-5608

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece, en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 29 de junio de 2004 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos y medidas correctoras, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a evaluación de impacto ambiental. El «Proyecto actualizado de construcción de diques en los barrancos de la margen derecha, vertientes al embalse del Portillo y río Castril. T. M. de Castril (Granada)» tiene como objeto la retención y contención de los acarreos originados en las vertientes de las cuencas del Barranco Morcillo, Barranco de Quemados y Rambla de la Berza por las precipitaciones caídas en cortos periodos de tiempo, evitando que se depositen en el vaso del embalse del Portillo. Esta prevista la construcción de dos diques en el barranco Morcillo, dos en el de Quemados y dos en la Rambla de la Berza. Debido a que los diques propuestos se localizan en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Sierra Nordeste» ES6140005, es necesario determinar la posible afección que pueden originar estas estructuras sobre los valores naturales que motivaron la declaración del LIC, de acuerdo con el artícu-lo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, con fecha 26 de abril de 2005, solicitó informe al respecto a los siguientes organismos:

Dirección General para la Biodiversidad.

Subdelegación de Gobierno en Granada. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Diputación Provincial de Granada. Ayuntamiento de Castril. Ecologistas en Acción. Sociedad Española de Ornitología (SEO). Sociedad Protectora de Animales.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emite un informe donde considera que los diques son necesarios para evitar los procesos erosivos que sufre esta zona debido a la carga ganadera y a los cultivos agrícolas. Los diques de los barrancos Morcillo y Quemados se localizan en la zona B-4 del Parque Natural Sierra de Castril donde están permitidas este tipo de actuaciones; los dos diques de la Rambla de la Berza se encuentran en las inmediaciones del parque. En la zona donde se van a construir los diques no se verán afectados elementos de flora y fauna singular, catalogados o en peligro de extinción, por lo tanto su afección a la Red Natura 2000 es positiva pues se detienen procesos de degradación de la misma.

Se concluye en que las actuaciones pretendidas no supondrán una afección apreciable a los valores de declaración de la Red Natura 2000, e informa favorablemente la realización del presente proyecto, supeditada dicha conformidad al cumplimiento estricto de lo dispuesto en el si-guiente condicionado:

El diseño y construcción de los diques debe tener en cuenta y conservar los valores paisajísticos del entorno, para conseguir la mejor integración visual de estas estructuras en el entorno.

Se debe solicitar autorización a la Consejería de Medio Ambiente para la construcción de los diques, la apertura de viales y para la roza de vegetación, según se prevé en la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía. La apertura de nuevos caminos (12,40 Km) está sometida a tramitación previa de prevención ambiental, bien Evaluación de Impacto Ambiental, bien informe Ambiental, dependiendo de los terrenos por donde discurran (Ley 7/1994 de 18 de mayo de Protección Ambiental). Los montes públicos que puedan ser afectados por las obras deberán ser respetados y en caso de que se vaya a actuar en ellos se deberá tramitar expediente de ocupación y obtener Resolución favorable. La zona de actuación presenta evidencia de yacimientos arqueológicos, por lo que el Servicio de Bienes Culturales estima necesario que se efectúe, de forma previa a cualquier intervención, una prospección arqueológica superficial en el área de desarrollo de las obras y en su entorno inmediato. Estas prospecciones deben ser realizadas por técnicos competentes y autorizados por la Dirección General de Bienes Culturales a través de la Delegación Provincial de Granada.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

En cuanto a las características del proyecto, la zona donde se realizan las obras pertenece a la cuenca del río Castril, donde se han diseñado seis (6) diques; dos Barranco Morcillo, dos en el Barranco de Quemados y dos en la Rambla de la Berza, en una cota aproximada comprendida entre los 930 m y los 950 m; con el fin de alcanzar tres objetivos: facilitar la restauración hidrológica, ya que se minimizarán los efectos del arrastre de tierra que se incorporan en la red de drenaje y se depositan en el vaso del embalse del Portillo, luchar contra la erosión y preservar el paisaje. La construcción de los diques supondrá realizar acciones de desbroce y roza sobre una superficie de 1.793 m2, movimiento de 2.811,06 m3 de tierra y la apertura y acondicionamiento de caminos (12,4 Km). Para la regeneración de las laderas y márgenes se plantarán 4.100 unidades de repoblación de especies frondosas y resinosas. Ubicación del proyecto. La actuación se desarrolla en el término municipal de Castril (Granada), en el Parque Natural «Sierra de Castril» y además se trata de un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Sierra Nordeste» ES6140005. El uso del suelo del entorno se dedica al cultivo. Las obras proyectadas favorecerán la recuperación ambiental de una zona muy degrada por los usos a los que históricamente ha estado sometida, la actividad ganadera y agrícola. Por tanto la ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área, sino que tendrá un efecto positivo para la recuperación del medio y disminuirá el deterioro producido por las fuertes avenidas de agua. En lo que respecta a las características del potencial impacto, dado el carácter del proyecto, para la retención y contención de las grandes avenidas, regeneración de las laderas, reforestación de taludes y márgenes del cauce y el acondicionamiento de los caminos, y de acuerdo a los criterios descritos anteriormente, los impactos generados por el mismo, tanto en su fase de explotación como en la de ejecución, se consideran compatibles con el medio. Además para el diseño y construcción del proyecto se ha tenido en cuenta la necesidad de no abrir canteras para suministro de los materiales, evitando la construcción de nuevos viales, salvo los verdaderamente imprescindibles por el cauce de los barrancos. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las condiciones expuestas en el informe emitido por la Dirección General de Prevención y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de febrero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Proyecto actualizado de construcción de diques en los barrancos de la margen derecha, vertientes al embalse del Portillo y río Castril. T. M. de Castril (Granada)».

Madrid, 9 de febrero de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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