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Documento BOE-A-2006-5610

Resolución de 17 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el anteproyecto de «Adecuación, reforma y conservación del Corredor de Andalucía. Tramo: Madrid-Venta de Cárdenas», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 12113 a 12114 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-5610

TEXTO ORIGINAL

El anteproyecto «Adecuación, reforma y conservación del Corredor de Andalucía. Tramo: Madrid-Venta de Cárdenas» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. Dicho Real Decreto Legislativo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con el artículo 2.3, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 6 de mayo del 2005, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El anteproyecto de «Adecuación, reforma y conservación del Corredor de Andalucía. Tramo: Madrid-Venta de Cárdenas» tiene como objeto definir las actuaciones a realizar para la adecuación, reforma y conservación ordinaria, así como las actuaciones de reposición y gran reparación necesarias, con el fin de equiparar la autovía A-4, en el tramo indicado, a los niveles de seguridad y servicio de las autopistas y autovías más modernas. El anteproyecto engloba las siguientes actuaciones:

Conservación integral.

Obras de adecuación y reforma de la autovía:

Proyectos de mejora local y seguridad vial.

Variante en el término municipal de Seseña (pp.kk. 39 + 000 - 43 + 000). Variante en el término municipal de Santa Cruz de Mudela (pp.kk. 213 + 000-217 + 000). Adecuación de gálibo y obras de paso.

Actuaciones de reposición, gran reparación y mejoras de equipamiento:

Plan de gestión de firmes.

Plan de gestión de obras de paso. Plan de gestión de taludes. Mejoras de equipamiento.

No se incluye la Variante de Puerto Lápice, la cual se somete a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental ha recibido informes de los siguientes organismos e instituciones, exponiéndose el contenido ambiental más significativo de dichos informes:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid señala que la actuación consiste en el acondicionamiento de una carretera existente, afectando a tramos de longitud acumulada igual o superior a 5 kilómetros, por lo que las actuaciones estarían sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid.

El promotor, en la documentación complementaria enviada el 11 de enero de 2006 precisa que sólo se realizará una actuación en la Comunidad de Madrid entre los pp.kk. 47 + 000 y 48 + 500 (con una longitud de 1.255 m), consistente en una prolongación de carriles de cambio de velocidad, dentro del dominio público de la autovía y por tanto sin afecciones significativas. Asimismo, señala que al ser la longitud total inferior a 5 km no estaría sometido a procedimiento de acuerdo con la legislación de esta comunidad. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid indica que la remodelación del enlace en el p.k. 47 + 300 se localiza dentro de la ZEPA ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Manzanares y Jarama» y del LIC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Paramos del Sureste», por lo que se deberá estudiar en profundidad las posibles afecciones de la actuación sobre estos espacios con el fin de dar cumplimiento a las Directivas Comunitarias 79/409/CEE y 92/43/CEE. El promotor envía un escrito en el que justifica que las actuaciones en el p.k. 47 + 300 se desarrollan dentro del dominio público de la A-4, por lo que no se afectará al espacio mencionado. La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid indica que el anteproyecto no incluye un inventario de los elementos del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, no se valoran las incidencias sobre éste y, que el trazado de la obra podría incidir sobre nueve áreas de protección arqueológica y directamente sobre cinco yacimientos catalogados en la Carta Arqueológica. Considera que debe realizarse un estudio arqueológico de evaluación y valoración del patrimonio arqueológico afectado por la actuación proyectada, que incluya una prospección arqueológica intensiva de todas las zonas donde se produzcan movimientos de tierras, incluidos los posibles préstamos. La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid informa favorablemente de las soluciones planteadas en el anteproyecto que afectan a las carreteras de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza las siguientes consideraciones:

Al oeste de la autovía, en la variante de Seseña, se localizan comunidades gipsófilas, que constituyen un hábitat de protección especial. El trazado propuesto para esta variante discurre más alejado de estas comunidades que el actual, no obstante, considera necesario prestar especial atención en no afectar a dicho hábitat en el desmantelamiento de la plataforma que quede en desuso.

La variante de Santa Cruz de Mudela se localiza dentro de los límites de la zona de dispersión y de importancia del Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y en la zona de importancia del Buitre negro (Aeqypius monachus), así como destaca la presencia de distintas aves esteparias, por lo que considera necesario estimar la posible incidencia del proyecto sobre los hábitats y poblaciones de dichas especies. El descuaje de matorral o arbolado requerirá autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Asimismo, considera la posibilidad de utilización como vertedero de antiguas canteras próximas al trazado de la autovía y la ubicación de las instalaciones auxiliares en zonas de cultivos. Los tramos de autovía que queden fuera de servicio deberán ser restaurados. En las zonas donde se mantengan como vía de servicio, se reducirá el ancho de calzada.

La Confederación Hidrográfica del Tajo no señala ningún impacto significativo respecto a la ejecución del proyecto, tan solo incluye una serie de sugerencias respecto al drenaje de las aguas y la conservación de los cauces naturales.

El CEDEX indica que la mayor parte de las actuaciones que se prevén realizar, se emplazan sobre la traza actual por lo que estima que no es necesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, propone el desmantelamiento de los tramos que queden fuera de servicio, la reutilización de los materiales consiguientes y la adecuación de los drenajes transversales al paso de la fauna. El Ayuntamiento de Valdemoro propone la mejora de los accesos entre la autovía y el municipio, la permeabilidad transversal de vehículos y personas y medidas de protección contra el ruido. Los Ayuntamientos de Puerto Lápice y Camuñas informan favorablemente respecto de la ejecución del proyecto. El Ayuntamiento de Valdepeñas informa favorablemente del proyecto, aunque señala que se deberá tener en cuenta la posible afección sobre el yacimiento arqueológico del Cerro de las Cabezas. La Dirección General de Carreteras, promotora del proyecto, envío documentación complementaria con fecha 11 de enero de 2006 en el que se reflejan una serie de medidas destinadas a evitar las principales afecciones valoradas en los informes emitidos por los anteriores organismos. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, el tramo afectado por el anteproyecto presenta una longitud aproximada de 245 kilómetros. La utilización de recursos naturales, debida principalmente a la necesidad de importantes volúmenes de tierra y utilización de préstamos, procederán de explotaciones en activo con planes de restauración aprobados. No se prevé un aumento significativo en la generación de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción, principalmente vertederos, los cuales serán transportados a vertederos autorizados o utilizados en el relleno y restauración de las zonas de extracción. Asimismo, la ejecución del anteproyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes. Respecto a la ubicación de las actuaciones proyectadas, la mayor parte de éstas se sitúan sobre el trazado actual de la autovía, dentro de su dominio público en la mayor parte del trazado, por tanto, no se producirá un cambio en el uso del suelo, considerándose la capacidad de carga del medio para acoger dichas actuaciones como alta. La ejecución del anteproyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación, ya que no prevé afecciones significativas sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000, debido a que las actuaciones realizadas en el ámbito de dichos espacios se sitúan principalmente en la zona de dominio público de la autovía. El anteproyecto contempla medidas adecuadas para la recuperación y restauración de las zonas afectadas, así como aquellos tramos de autovía que queden fuera de uso. Por último, respecto a las características del potencial impacto, las actuaciones provocarán un impacto básicamente durante la fase de obra, que se trasformará en un impacto positivo en la fase de explotación al mejorar las condiciones de la autovía. Debe considerarse que las obras no suponen una vía de nuevo trazado, sino actuaciones de mejora sobre una vía ya existente. No obstante, durante la fase de obras, las acciones con mayor impacto, como movimientos de tierra, creación de instalaciones auxiliares, así como el abandono de tramos de vía, serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación aportada por el promotor y, por tanto, el potencial impacto ejercido será compatible con el medio. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de febrero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el anteproyecto de «Adecuación, reforma y conservación del Corredor de Andalucía. Tramo: Madrid-Venta de Cárdenas», excepto la Variante de Puerto Lápice, la cual se somete a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 17 de febrero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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