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Documento BOE-A-2006-5617

Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Reparación y regulación del canal del Pisuerga. Actuaciones en canal y balsa de regulación en cola del canal (Burgos y Palencia)», promovido por Aguas del Duero, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 12127 a 12128 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-5617

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Reparación y regulación del Canal del Pisuerga. Actuaciones en el canal y balsa de regulación en cola del canal. T.M. Varios (Burgos y Palencia)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 20 de enero de 2005, Aguas del Duero S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. A petición de este órgano ambiental el promotor posteriormente, remitió documentación complementaria donde se analizaban en profundidad las probables afecciones a Red Natura 2000, y el posible incremento de la superficie regable autorizada en la zona. El Canal del Pisuerga, desde su nacimiento en Herrera de Pisuerga hasta su desembocadura cerca de Amusco tiene una longitud de 69 km.; está operativo desde la década de los 70, abasteciendo de agua de riego a varios municipios de la Tierra de Campos palentina y burgalesa. Con el paso del tiempo el canal se ha ido deteriorando notablemente, con la consiguiente pérdida en su capacidad para transportar el agua de riego. Con la ejecución de este proyecto se pretende solventar dicha problemática, aprovechando más eficazmente el agua disponible y logrando mejoras en la calidad de los regadíos existentes. Las obras proyectadas sobre el Canal del Pisuerga, consisten en la reparación e impermeabilización del vaso del canal y la construcción de una balsa de regulación diaria (balsa de cola). El proyecto, según los tramos afectados constará de las siguientes actuaciones:

Reconstrucción de la sección trapezoidal del canal con lámina impermeable y revestimiento de hormigón. Esta actuación se llevará a cabo de forma discontinua en seis tramos, entre los pp. kk. 3,100 y 24,000. El revestimiento actual presenta un estado deficiente, con numerosas roturas y descalzamientos.

Reconstrucción del canal con cajeros verticales de hormigón prefabricado. Esta actuación se llevará a cabo de forma continua, exceptuando los tramos en los que el canal discurre subterráneo, entre los pp. kk. 24,000 y 30,650. Reconstrucción del canal con revestimiento de hormigón. La labor se acometerá de forma continua, exceptuando los tramos en túnel, entre los pp. kk. 30,650 y 46,450. Recrecimiento y reconstrucción del canal. Esta labor se realizará de forma continua entre los pp. kk. 53,100 y 56,000. Construcción de una balsa de regulación diaria (balsa de cola), con una superficie de 8 Has y una profundidad media de 2,8 m. Acondicionamiento de los caminos de servicio existentes. Sustitución de las compuertas y aliviaderos sifónicos de los primeros veinte kilómetros del canal por compuertas de sector de nivel constante aguas arriba.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones relacionados con el proyecto:

Dirección General de Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. ADENA. GREENPEACE. SEO. Ecologistas en Acción de Castilla y León. Grupo Naturalista CIE. Ayuntamiento de Castrillo de Ríopisuerga (Burgos). Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos). Ayuntamiento de Amusco (Palencia). Ayuntamiento de Astudillo (Palencia). Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga (Palencia). Ayuntamiento de Itero de la Vega (Palencia). Ayuntamiento de Lantadilla (Palencia). Ayuntamiento de Melgar de Yuso (Palencia). Ayuntamiento de Osornillo (Palencia). Ayuntamiento de Santoyo (Palencia). Ayuntamiento de Támara de Campos (Palencia).

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente después de analizar la tipología del proyecto y toda la documentación ambiental suministrada por el promotor, envía informes donde expone que no son previsibles afecciones directas sobre espacios de Red Natura 2000. Asimismo considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras propuestas. Por todo ello, estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad de la zona, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evolución de impacto ambiental.

La Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León envía informe en el que pone de manifiesto la no necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Adjunta informe emitido por la Dirección General del Medio Natural, donde se expone que una vez revisado el proyecto y ubicadas correctamente sus actuaciones, se constata la no afección directa a espacios incluidos en Red Natura 2000, por lo tanto no considera necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. De igual modo, informa favorablemente al desarrollo del proyecto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Los materiales de escombro y otros desechos originados, se deberán trasladar a vertedero autorizado, situado en cualquier caso, fuera de los límites de cualquier espacio natural protegido.

Fuera de los caminos de servicio, se deberán realizar plantaciones propias de la vegetación preexistente, en especial en la zona más próxima al Canal de Castilla. Se extremarán las medidas de control y seguimiento, en la ejecución de las obras en el tramo más próximo al LIC «Canal de Castilla», para evitar cualquier posible afección, procurando preservar las condiciones de naturalidad del entorno.

Los Ayuntamientos de Melgar de Fernamental; Amusco; Herrera de Pisuerga; Lantadilla y Osornillo envían escritos similares, donde hacen constar su conformidad con el proyecto, al no estimar afecciones ambientales sobre el entorno de actuación. Solicitan la agilización del procedimiento de evaluación ante la demanda de los agricultores de la zona, para que se ejecute el proyecto.

El Ayuntamiento de Astudillo estima que de conformidad con la legislación, el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Considera que las actuaciones de reparación e impermeabilización, no conllevan afecciones negativas sobre la zona de actuación. El Ayuntamiento de Santoyo considera que la ejecución de las actuaciones previstas, no conllevan afecciones negativas sobre la zona de actuación, ya que se limitan a reparar y mejorar infraestructuras existentes sin alterar su trazado ni sus características básicas. En relación con la propuesta de construcción de la balsa de cola en este municipio, no hay inconvenientes medio ambientales, siempre que se cumplan las medidas correctoras y protectoras expuestas en el estudio presentado. Hay que destacar, que el promotor en escrito fechado el 22 de diciembre de 2005, acata el cumplimiento de las condiciones impuestas en el informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, durante la fase de consultas previas a instituciones relacionadas con el proyecto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Características del proyecto:

El proyecto de reparación y regulación afectará, salvo la zona dedicada a creación del embalse de cola, a terrenos ya utilizados por el actual canal y dedicados a la agricultura, por ello no se producirá una alteración ambiental de importancia, respecto a lo que ya existe. Con el desarrollo del proyecto se pretende optimizar la utilización del agua disponible para el riego, evitando pérdidas por el mal estado del canal y en ningún caso se pondrá en regadío superficie adicional a la establecida originariamente en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero, para esta zona regable. Teniendo en cuenta la tipología del proyecto, no se prevén aumentos significativos ni en la generación de residuos, ni en la posible contaminación ambiental de la zona, ni tampoco en el riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se desarrolla casi en su totalidad, en zonas ya ocupadas por el canal y dedicadas a la agricultura donde no se producirá, por lo tanto, cambio en el uso actual del suelo. Con el desarrollo del proyecto no se afectará parcelas que contengan hábitats naturales de interés comunitario. De igual manera, hay que reseñar que aunque en zonas próximas a la de actuación, hay dos espacios incluidos en Red Natura, éstos no se verán afectados directamente por el desarrollo del proyecto. Tampoco se verán afectados espacios catalogados como Bienes de Interés Cultural o Patrimonial. La calidad ambiental de la zona afectada por el proyecto es baja. La capacidad de carga de la zona de actuación se considera alta, al realizarse en una zona tradicionalmente agrícola ya muy antropizada y con baja densidad demográfica.

Características de potencial impacto:

Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada.

En la fase de explotación no se prevén afecciones negativas al medio, ya que con la reparación y regulación del canal, se conseguirá una mayor eficiencia en el aprovechamiento del agua disponible, mejorando a su vez la calidad de los regadíos ya existentes en la zona. Considerando los criterios que se han expuesto respecto al Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las indicaciones expuestas en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de febrero de 2006, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Reparación y regulación del Canal del Pisuerga. Actuaciones en el canal y balsa de regulación en cola del canal. T.M. Varios (Burgos y Palencia)».

Madrid, 27 de febrero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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