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Documento BOE-A-2006-5619

Resolución de 2 de marzo de 2006, de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza a Track Organismo de Control, S.L. para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 12129 a 12129 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2006-5619

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno. Con fecha 20 de febrero de 2006 de registro de entrada en este Departamento, D. José Ramón Ruiz, en calidad de Director Técnico de la empresa TRACK Organismo de Control, S. L., con CIF B95/273637 y domicilio social en C/ Gordoniz, 44-9.º, Dpto. 7, 48002 Bilbao presentó solicitud para su inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, existente en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, en los campos reglamentarios siguientes:

Inspección de instalaciones eléctricas de Alta Tensión.

Inspección de instalaciones eléctricas de Baja Tensión.

Dos. Junto con la referida solicitud se acompaña entre otra la siguiente documentación: Certificado de ENAC n.º 125/EI208 y su Anexo Técnico Rev. 1 de fe-cha 22/12/05.

Declaración de medios humanos, técnicos y materiales para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi como Organismo de Control Autorizado. Organigrama de la entidad. Relación de personal adscrito en la oficina de Euskadi y sus titula-ciones. Relación de medios técnicos disponibles. Tarifas a aplicar en los campos reglamentarios en los que se propone actuar. Seguro de responsabilidad civil de la entidad. Dirección de atención de emergencias.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno. La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dos. La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (B.O.E. n.º 32, de 6.2.96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (B.O.E. n.º 100, de 26.4.97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el artículo 42 a su Acreditación y en el artículo 43 a su Autorización. Tres. La Entidad TRACK Organismo de Control, S.L., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, existente en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Consumo y Seguridad Industrial resuelve:

1.º Inscribir a la Entidad Track Organismo de Control, S. L., con CIF B95/273637 y domicilio social en C/ Gordoniz, 44-9.º, Dpto. 7, 48002 Bilbao, en el Registro de Organismos de Control Autorizados existente en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, con el número GV-027-A, y autorizarla para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios siguientes: Instalaciones Eléctricas-Alta Tensión. R.D. 3275/1982, de 12 de noviembre (BOE 01/12/82) sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20. Instalaciones Eléctricas-Baja Tensión. R.D. 2413/1973 de 20 de septiembre (BOE 9/10/73) por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias MI-BT-001 a MI-BT-044. Modificado por RD 2295/1985, de 9 de octubre.

R.D. 842/2002, de 2 de agosto (BOE 18/09/02), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT-01 a BT-51. 2.º Track Organismo de Control, S.L. queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios citados, especificados en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación n.º 125/EI208 y su Anexo Técnico Rev. 1 de fecha 22/12/05, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y demás requisitos complementarios. Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Consumo y Seguridad Industrial. 3.º La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto mantenga su validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. 4.º Para lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación la normativa general y específica. 5.º En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente modificación en el Registro de Establecimientos Industriales. 6.º La citada entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción. 7.º Ordenar la notificación publicación en forma legal de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 2 de marzo de 2006.-El Director General, Rubén Mendiola Erkoreka.

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