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Documento BOE-A-2006-562

Resolución de 30 de diciembre de 2005, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la organización y desarrollo en España de festivales y certámenes de cinematografía y artes audiovisuales durante el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2006, páginas 1755 a 1757 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-562

TEXTO ORIGINAL

Prevista la concesión de ayudas para la organización y desarrollo de festivales y certámenes cinematográficos de reconocido prestigio en el artículo 17 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y con la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, procede convocar las correspondientes al año 2006, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del artículo 6 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual. En consecuencia, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas con destino a la organización y desarrollo de festivales y certámenes nacionales o internacionales de cinematografía y artes audiovisuales de reconocido prestigio, que se celebren en España durante el año 2006.

Se entenderá por festivales las manifestaciones, certámenes, semanas, muestras, mercados y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual en España, así como las actividades que, sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas, colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales. Serán subvencionables, hasta un máximo total del 50 por 100 del presupuesto total del festival o certamen, los costes de organización, funcionamiento y promoción de los festivales, entre otros, los siguientes:

Gastos de comunicaciones: Teléfono, fax, correo, mensajería, con un límite máximo del 35 por 100 del importe de la subvención.

Gastos de publicidad y propaganda. Gastos de edición de publicaciones, en las que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Alquiler de salas de exhibición y equipos de proyección. Subtitulado de las copias de las películas participantes. Gastos de viajes y alojamiento de los invitados participantes. Gastos de agentes de aduanas y transitarios. Gastos de organización de actos protocolarios, en cuya convocatoria se hará constar la colaboración del ICAA. Premios o galardones oficiales, en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración del I.C.A.A.

Segundo. Imputación presupuestaria.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se hará en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo al presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, destinándose doscientos ochenta y seis mil euros (286.000 euros) a la aplicación 24.101.460 («Ayudas Cinematografía a través de Corporaciones Locales»), ciento diez mil euros (110.000 euros) a la aplicación 24.101.472 («Subvención festivales nacionales e internacionales»), y quinientos setenta y siete mil euros (577.000 euros) a la aplicación 24.101.481 («Subvención festivales y mercados de cine nacionales e internacionales -familias sin fines de lucro-»), todos ellos del programa 335C «Cinematografía».

La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias arriba reseñadas durante el ejercicio de 2006. No obstante la existencia de dos plazos distintos de presentación de solicitudes (véase apartado quinto), los créditos señalados en el apartado anterior son las cantidades totales de la presente convocatoria. El Instituto no podrá conceder más de una ayuda para la financiación de una misma actividad. Tercero. Régimen de concesión.-La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de ayuda las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y las entidades privadas, bien sean personas físicas o jurídicas, que actúen como promotores de un festival de los considerados en el punto primero de esta Resolución. Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Habrá dos plazos de presentación de solicitudes: 1.1 Dos meses a partir de la publicación de la presente convocatoria para los festivales que se celebren en el primer semestre del año (que se inicien no más tarde del 30 de junio de 2006).

1.2 Del 1 de marzo al 30 de abril de 2006 para los festivales que se celebren en el segundo semestre del año (que se inicien a partir del día 1 de julio de 2006).

Las solicitudes dirigidas al Director general del ICAA, ajustadas al modelo que se publica como Anexo a esta disposición, podrán presentarse en la sede central del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, número 1, Madrid, o en las sedes de las Consejerías de Educación y Cultura de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. 3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución. 4. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refieren los artículos 305.1.3.º y 308.3 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Documentación.

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal, si el solicitante es persona física, así como la acreditación correspondiente si éste actuase por medio de representante.

Si es persona jurídica, documento de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrito en el registro correspondiente, y estatutos. En ambos casos, documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos estatutos, le confiera la representación de la entidad de que se trate a tales efectos. b) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal o Tarjeta de las personas jurídicas solicitantes. c) Currículo del solicitante cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural. d) Memoria de actividades realizadas en materia cultural, cuando sea persona jurídica. e) Reglamento o bases de participación, en su caso, del festival. f) Proyecto detallado del festival para el que se requiere la ayuda, en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma así como el señalamiento de objetivos. g) Presupuesto en el que se desglosen y detallen los ingresos y gastos necesarios para la celebración del festival (señalándose el origen en el caso de los ingresos), especificándose, en su caso, la solicitud de otras ayudas públicas nacionales e internacionales, así como un desarrollo de los gastos a que se hará frente con la subvención solicitada al ICAA y de los objetivos a alcanzar con la misma. Tanto el proyecto como el presupuesto serán vinculantes y cualquier modificación deberá ser notificada al ICAA. En todo caso, el beneficiario deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo, 5 de la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, así como no incurrir en las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Concurrencia de ayudas.-La cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de celebración del festival para el que se solicita la ayuda.

Octavo. Instrucción.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA. Noveno. Criterios de valoración.-Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta las siguientes circunstancias y con la puntuación máxima por cada apartado que se especifica a continuación:

Historial de la manifestación y ámbito de actuación del festival que, en todo caso, deberá tener carácter nacional. Máximo: 10 puntos.

Número de países y producciones participantes; se tendrá especialmente en cuenta la atención a la cinematografía europea e iberoamericana. Máximo: 10 puntos. Incidencia en la industria audiovisual, aportación de nuevos valores y restantes circunstancias relevantes para el interés cinematográfico y cultural del festival. Máximo: 10 puntos. Proyección, repercusión y/o reconocimiento a nivel internacional y atención y cobertura prestada por los medios de comunicación. Máximo: 10 puntos.

Décimo. Comisión de Valoración.-Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración presidida por el Director general del ICAA, de la que formarán parte, como vocales, el Subdirector general de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA, un Asesor o un Vocal Asesor designado al efecto por el Gabinete del Ministro de Cultura y el Jefe de Servicio de Promoción del ICAA, actuando como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del ICAA designado por su Director general.

Esta Comisión se reunirá, al menos, dos veces y emitirá informe no vinculante. Undécimo. Resolución.

1. El Director general del ICAA dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que los expedientes tengan entrada en la Dirección General del ICAA, conforme a lo dispuesto en el punto quinto, 1, de esta Resolución. En los expedientes sobre los que no recaiga resolución expresa, transcurrido el plazo citado, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes. 3. En la resolución que se dicte se hará constar la cuantía de la ayuda concedida, notificándose a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo. Obligaciones de los festivales beneficiarios de subvención.-Los festivales que resulten beneficiarios de subvención deberán necesariamente:

1. Insertar sin costo un anuncio del ICAA en el catálogo y en la revista del festival, si la hubiera.

2. Hacer constar la colaboración del ICAA en todos los materiales que se editen en el que figuren patrocinadores o colaboradores. 3. Comunicar por escrito con antelación suficiente la programación y demás actos con el fin de que, si se considera oportuno, pueda estar representado el ICAA a través de la persona o personas que se designen a este efecto.

Decimotercero. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

Será requisito para la percepción de la ayuda haber presentado la totalidad de la documentación requerida en el punto sexto de esta Resolución. 2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios y éste se realizará en un único plazo. 3. El beneficiario estará obligado a aplicar a la ejecución de las actividades subvencionadas los posibles intereses devengados por la ayuda recibida, lo cual se habrá de justificar debidamente. 4. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad. Si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria final justificativa de la aplicación de la ayuda, en la que se concreten y expliquen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, la diferencias entre la realización del programa y los datos contenidos en la solicitud. Deberá necesariamente incluir un apartado donde se recojan las distintas fuentes de financiación que han permitido realizar el proyecto, y el desglose de los costes en los que se ha incurrido para su realización. Esta Memoria final deberá ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria. b) Balance de ingresos y gastos totales con especificación, en su caso, de las ayudas públicas nacionales e internacionales. c) Facturas y documentos de caja justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada. A estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido no se considerará partida subvencionable. Esta documentación deberá presentarse, en todo caso, en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y posterior devolución una vez comprobada.

Decimocuarto. Fiscalización.-Las entidades y personas físicas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del ICAA. Asimismo quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto. Incidencias.-Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al ICAA, inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Decimosexto. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimoséptimo. Normativa general.-Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y a la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Madrid, 30 de diciembre 2005.-El Director general, Fernando Lara Pérez.

ANEXO Ayudas para la organización y desarrollo en España de festivales o certámenes de cinematografía y artes audiovisuales durante el año 2006

Don ............................................................ NIF .........., en su calidad de ........................... de la entidad organizadora .................. CIF/NIF ............, con domicilio, a efectos de notificaciones, en .......................................... Calle ............................................................., número ....... CP ............ Teléfono ...................... Fax ................... Correo electrónico ..................

EXPONE: Que desea optar a la ayuda prevista en el artículo 17 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. A tal efecto adjunta la documentación que se relaciona en el punto sexto de la Resolución de 30 de diciembre 2005. SOLICITA: Que, de acuerdo con la convocatoria del año en curso, se le conceda la ayuda para la organización de la edición del Festival.

En ....................., a ....... de ..................... 2006.

Firmado:

Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ministerio de Cultura. Madrid.

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