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Documento BOE-A-2006-5646

Real Decreto 309/2006, de 10 de marzo, por el que se crea un colegio público de educación infantil y primaria en la Ciudad de Melilla por integración de una escuela infantil y un colegio público de educación infantil y primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2006, páginas 12226 a 12226 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5646

TEXTO ORIGINAL

Analizados los datos de escolarización referidos a educación infantil y primaria en la Ciudad de Melilla, se hace necesario tomar algunas decisiones relacionadas con la planificación escolar que afectan a varios colegios públicos de educación infantil y primaria, a fin de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, tanto materiales como personales. La necesidad de la toma de decisión que se propone viene determinada por la aplicación de criterios racionales de organización y funcionamiento de los centros, que en este caso aconseja llevar a cabo una integración, dado que las peculiaridades del alumnado y su distribución así lo exigen. Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, Reguladora del Derecho a la Educación, se considera necesaria la creación de un colegio público de educación infantil y primaria en la Ciudad de Melilla. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único. Creación de un colegio público de educación infantil y primaria por integración de una escuela infantil y un colegio público de educación infantil y primaria.

Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 13 de Melilla por integración de la Escuela Infantil «Pablo Montesinos» y el Colegio de Educación Infantil y Primaria «Pintor Eduardo Morillas» de la misma ciudad.

Disposición adicional primera. Nombramiento de Director provisional.

En el colegio público de educación infantil y primaria creado en virtud del presente real decreto, el Director Provincial efectuará el nombramiento de director provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Escolar.

La constitución del Consejo Escolar se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final primera. Redistribución de efectivos.

El Ministro de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo la ejecución del presente real decreto y establecerá el criterio de redistribución del personal docente afectado por el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

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