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Documento BOE-A-2006-5676

Orden CUL/893/2006, de 8 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación KPMG.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2006, páginas 12316 a 12317 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-5676

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Javier de Pablo Suils, solicitando la inscripción de la Fundación KPMG, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad KPMG Recursos, S. A., en Madrid, el 10 de octubre de 2005, según consta en la escritura pública número tres mil cuarenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Luis Reina Gutiérrez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, número 95, y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Promover conciertos con universidades, empresas y organismos públicos en áreas relacionadas con las actividades económicas y financieras. b) Mantener un intercambio de experiencias con empresas y universidades. c) Realizar encuentros y seminarios para empleados de cualesquiera entidades españolas asociadas a KPMG International y de otras empresas, para la discusión e investigación de actividades económicas y financieras. d) Editar libros, revistas o folletos especializados en estas materias. e) Incentivar cursos de formación interna para empleados de cualesquiera entidades españolas asociadas a KPMG International para profundizar en las nuevas técnicas o métodos de trabajo que impulsen el mejor desarrollo de las materias. f) Promover programas de información, divulgación y formación para la posible creación de empleo en nuevas actividades económicas y financieras. g) De acuerdo con los programas concretos que en cada ejercicio apruebe el Patronato, la Fundación KPMG establece como objetivos próximos: la organización de jornadas, exposiciones y congresos; la realización de estudios e informes; la creación de diferentes premios que destaquen la labor realizada por las empresas, universidades y demás organizaciones en el desarrollo y mejor entendimiento de materias de estudio económico y financiero. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jesús Peregrina Barranquero; Secretario: Don Hilario Albarracín Santa Cruz y Vocales: Don John Maclean Scott; Don Antonio Fornieles Melero; Doña María José Aguiló García y Don Ramón Pallarés Querol. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación KPMG en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la denominada Fundación KPMG, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 95, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de marzo de 2006.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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