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Documento BOE-A-2006-5767

Orden FOM/907/2006, de 14 de marzo, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Mahón.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2006, páginas 12426 a 12428 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-5767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/03/14/fom907

TEXTO ORIGINAL

El puerto de Mahón, es un puerto de interés general del Estado, según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 10 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM). El artículo 15 de esta Ley establece que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un Plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos. La aprobación del Plan de utilización de los espacios portuarios corresponde a la Ministra de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto. De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, se ha formulado y tramitado el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Mahón», en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico en los próximos años. La zona de servicio del puerto delimitada por el Plan de utilización de los espacios portuarios, que afecta a los términos municipales de Mahón y Es Castell, aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia. La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta una cierta variación con respecto de la actual, ya que a través del Plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba no sólo se consolidan las áreas portuarias, sino que se incluyen los terrenos necesarios para atender el incremento de la demanda derivado del crecimiento de tráfico portuario. La modificación de la zona de servicio, se ha tramitado al amparo y con las garantías del artículo 15 de la LPEMM. Con posterioridad ha entrado en vigor la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que ha derogado el artículo 15 de la LPEMM, pero no ha cambiado en esencia las garantías contenidas en él, por lo que no procede realizar trámite alguno adicional, al haber podido los interesados efectuar las alegaciones que han considerado oportunas. Completada la tramitación del PUEP, de acuerdo con la normativa que estaba vigente, no existe inconveniente legal alguno a su aprobación. La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el Plan de utilización de los espacios portuarios modifica la zona de aguas vigente. La zona I se define de nuevo y queda delimitada por la línea de cierre de la bocana, y la zona II se define y delimita por primera vez. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Baleares, tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y a la vista de los artículos 96, 97, y 98 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero.-Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Mahón», en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, así como los espacio de reserva destinados a garantizar el desarrollo de la actividad portuaria.

Segundo.-La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano n.º 5, se estructura en función de una serie de áreas a las que se asignan los correspondientes usos. La descripción de la zona de servicio es la siguiente:

Borde marítimo.-Se describe contemplando el puerto de Mahón siguiendo su ribera en el sentido contrario al de las agujas de un reloj, a partir del Clot de la Mola. El borde marítimo se inicia en el punto de intersección de la línea de agua con la que une el vértice n.º 93 del deslinde practicado de oficio por la Jefatura de Costas y aprobado por O.M. de 5 de noviembre de 1971 (expediente n.º ME/1/22), con el vértice n.º 192, situado al otro lado de la bocana del puerto, del deslinde practicado por la Administración de la zona marítimo-terrestre y aprobado por O.M. de 6 de febrero de 1970; se sigue la línea de agua hasta alcanzar el paraje de los Freus en el fondo de Cala Taulera en que, manteniendo esta línea de agua representada en el plano de este deslinde, se pasa del vértice n.º 4 de este deslinde al 86 del deslinde practicado de oficio por la Jefatura de Costas y aprobado por O.M. de 26 de enero de 1972; se prosigue a continuación por la línea de agua frontera al tramo entre los vértices 86 y 113 de este mismo deslinde; sigue una línea de agua representada en el deslinde de la zona marítimo terrestre, entre los vértices CXXXII y I, en el lugar denominado Cala Llonga de la finca San Antonio, solicitado por D. Bartolomé March Cervera y aprobado por O.M. de 17 de mayo de 1968; sigue la línea de agua que corresponde al plano del deslinde de la zona marítimo terrestre, entre los vértices LXI y I, solicitado por D. Gabriel Orfila Llopis y aprobado por O.M. de 9 de diciembre de 1958; sigue la línea de agua del plano del deslinde de la zona marítimo terrestre, solicitado por D.ª Camila de Vigo y Fabra, de un tramo comprendido entre la estación naval y la punta de la cala de San Antonio, entre los vértices I al XLI, en la finca de San Antonio, practicado por la Jefatura de Puertos de Baleares y aprobado por O.M. de 17 de septiembre de 1962; a continuación sigue la ribera de la Estación Naval de Mahón, establecimiento afecto al Ministerio de Defensa y que no forma parte de ningún límite por estar totalmente excluido el establecimiento de la zona de servicio del puerto; siguen a continuación de la estación naval los cantiles de los muelles de ribera y tacones ejecutados en el Cos Nou y la Colársega por la Autoridad portuaria de Baleares hasta alcanzar la desembocadura del Torrente d'es Gorg en cuyas márgenes el borde marítimo viene representado por los muretes existentes para contención de los terrenos y vial conforme se señala en el plano de deslinde de la zona marítimo terrestre promovido por Gas y Electricidad, S.A. y aprobado por O.M. de 17 de febrero de 1960; siguen los cantiles de los muelles de la Colársega, de S'Hort Nou, de Baixamar, de Levante, de Cala Figuera hasta alcanzar, ya frente al término del municipio d'es Castell, el muelle de ribera y Camino del Fonduco, siendo los cantiles los de las obras antiguas y modernas en ellos ejecutados; sigue la ribera natural del puerto en frente al vértice XXXVIII del deslinde solicitado por el Ayuntamiento de Villacarlos y aprobado por O.M. de 30 de diciembre de 1959; se sigue por esta ribera hasta alcanzar Cala Fontanelles, donde, entre los vértices LXV y LXVIII, el límite está constituido por el borde del embarcadero de Cala Fontanelles; a partir del frente al vértice LXVIII se sigue la ribera natural del puerto hasta llegar frente al vértice LXXXVI en que se inicia el muelle de ribera de Cala Corb que, con su rampa o varadero cuyo labio de agua constituye el límite, se alcanza el vértice n.º XCII en que se reinicia el límite de la ribera natural del puerto en el acantilado de la parte de Levante de Cala Corb hasta alcanzar frente al vértice n.º CIV el antiguo muelle d´En Pons, cuyos bordes de cantil y de labio de agua de rampa varadero se siguen hasta el vértice CXI donde se recupera la ribera natural del puerto hasta el CXIV en que se inicia, en la Punta de Calas Fonts, el muelle de ribera de dicha Cala, cuyo borde se sigue hasta su fondo alcanzando la ribera natural frente al vértice CXXXIII en que se prosigue con esta ribera natural hasta el final del deslinde en Cala Pedrera donde se enlaza con la ribera natural que corresponde a la zona marítimo terrestre del deslinde promovido por la Administración y aprobado O.M. de 6 de febrero de 1970 frente a toda la línea poligonal definida por los vértices del 1 al 192; la línea concluye en la intersección de la línea de agua con la de unión del vértice 192 con el número 93 del deslinde practicado de oficio y aprobado por O.M. de 26 de enero de 1972 ya citado al iniciar la descripción en la propia bocana del puerto.

Constituyen asimismo el borde marítimo de la zona de tierra las líneas de agua de las Islas de Lazareto y del Rey, tal como queda definido en los planos del deslinde promovido por la Administración y aprobado el 18 de febrero de 1970, correspondiendo el frente de la zona de 65 vértices a la Isla del Lazareto y el frente de la zona de 23 vértices a la Isla del Rey; también se incluye en el borde marítimo la línea de agua de la Isla de la Cuarentena, hoy Isla Plana, incluida en el mencionado deslinde con 17 vértices, que actualmente corresponde a instalaciones militares afectas a la Estación Naval de Mahón, y que pasan a formar parte íntegramente de la zona de servicio. Borde terrestre.-También siguiendo la dirección contraria al sentido de la agujas de un reloj y comenzando por la bocana del puerto en el paraje del Clot de la Mola, el borde de la zona de tierra queda definido, a partir del vértice n.º 93 del deslinde de la zona marítimo terrestre practicado de oficio por la Jefatura de Costas y aprobado por O.M. de 5 de noviembre de 1971, por las líneas de este deslinde hasta llegar al vértice 4 en que se deja dicha línea para atravesar los freos del fondo de Cala Taulera en línea recta hasta el vértice n.º 86 del deslinde de la zona marítimo terrestre practicado de oficio por la Jefatura de Costas y aprobado por O.M. de 26 de enero de 1972; seguidamente se siguen íntegramente los vértices de este deslinde hasta el número 113 en que enlaza con el vértice n.º 1 del solicitado por D. Bartolomé March Cervera y aprobado por O.M. de 17 de mayo de 1968; se siguen los 132 vértices de este deslinde, numerados del I al CXXXII, para enlazar en este último vértice con el LXI del deslinde solicitado por D. Gabriel Orfila Llopis y seis más aprobado por O.M. de 9 de diciembre de 1958; seguidamente se siguen los 61 vértices de este deslinde numerados del I al LXI, hasta alcanzar el vértice n.º 1 del deslinde solicitado por D.ª Camila de Vigo y Fabra, aprobado por O.M. de 17 de septiembre de 1962; siguen a continuación los vértices de este deslinde numerados del I al XLI, el último de los cuales se halla en el muro de cerca Este de la Estación Naval de Mahón, establecimiento afecto al Ministerio de Defensa, y en el que finaliza este tramo de borde terrestre. A continuación, y a partir de la cerca de la Estación Naval en su lado Oeste, se sigue en límites sin amojonar de la parcela cuya adquisición o expropiación está prevista en los planos, para depósito, a D.ª Adelfa Mari Cardona (D-17); la de similares características y para el mismo fin prevista adquirir o expropiar a Gas y Electricidad, S.A. (D-12); la de similares características también prevista expropiar o adquirir a Magatzem Cos Nou, S.L. (D-3); constituyendo un borde terrestre por su lado Oeste en la zona de servicio, se encuentra el límite de la parcela que está previsto adquirir a Magatzem Cos Nou, S.L., en su lindero con la parcela de Gas y Electricidad, S.A. y la de iguales características de D. Gaspar Valls Pons, también lindante con la parcela de Gas y Electricidad S.A., que constituiría en el futuro el límite de la zona portuaria. No se incluye en zona de servicio la parcela D.2 destinada a nuevo acceso a la Estación Naval, por cuanto ha sido anulada por el Consejo de Administración de la Autoridad portuaria de Baleares en sesión de 22 de noviembre de 1999. Se llega así al vértice n.º I del citado deslinde practicado a Gas y Electricidad S.A. en el antiguo límite de la zona marítimo terrestre y aprobado por O.M. de 5 de junio de 1959 siguiendo el tramo I al II de dicho deslinde hasta alcanzar la tangente de entrada del vial construido; en dicho punto se abandona dicho deslinde para seguir el borde del nuevo vial construido, acera incluida, en virtud del convenio establecido entre el Ayuntamiento y Gas y Electricidad, S.A. en antiguos terrenos de dicha empresa; alcanzada la intersección de la carretera de la Mola del Consell Insular de Menorca se sigue el borde de dicha acera, en parte sin amojonar, hasta los centros de las curvas de enlace de la entrega de la carretera de la Mola cuya línea de unión constituye el límite de la zona de servicio; sigue a continuación el borde interior, es decir hacia tierra, de los terrenos incluidos en el nuevo vial para acceso a los muelles del Cos Nou procedentes de viales municipales (D-24), de terrenos adquiridos a Instalaciones Turísticas Menorquinas, S.A. (D-23); a D.ª Juana Pons Meliá (D-22); Instalaciones Turísticas Menorquinas, S.A. (D-21); a D.ª Juana M.ª Stubor Rotger (D-20); D.ª Juana M.ª Stubor Rotger (D-19); a D.º Joaquín Moliner Pons (D-18), se enlaza el borde de estas dos últimas sobre el torrente D´es Gorg delimitándose así el tramo hidráulico del marítimo; todos estos bordes de terrenos adquiridos ya para el nuevo vial a particulares, se encuentran sin amojonar. El borde sur del tramo de la Colársega está constituido por la propia carretera del Consell Insular de Menorca, de Mahón a Fornells; el borde de los terrenos adquiridos a D. Joaquín Moliner Pons; y el tramo de la desembocadura del Torrente D'Es Gorg comprendido entre los vértices XVII y XXIX del deslinde solicitado por Gas y Electricidad, S.A. y aprobado por O.M. de 17 de febrero de 1960; constituye a continuación el borde terrestre la línea que une los vértices XXIX y XXXIII, incluyéndose pues una parcela propiedad privada definida por esta línea y el deslinde del antiguo límite; sigue a continuación el antiguo límite de la zona marítimo terrestre de este deslinde entre los vértices XXXVI interrumpido en su entrega a la carretera de Mahón a Fornells, hoy dependiente del Consell Insular de Menorca; sigue el límite por el lado este de dicha carretera hasta enlazar con la entrega del nuevo acceso a los muelles del Cos Nou. A partir del muelle de la Colársega y por el lado sur, ya en el muelle de Poniente, el límite queda constituido por el de la actual carretera de Mahón a Fornells y el del antiguo límite de la zona marítimo terrestre entre los vértices XXXVII y XXXVIII, definido por el deslinde antes citado y por los vértices de la zona marítimo terrestre del deslinde que, siguiendo esta misma numeración, fue practicado a instancias del Ayuntamiento de Mahón y aprobado por O.M. de 2 de junio de 1964, hasta alcanzar el vértice n.º XLIII, a partir de cuyo punto se abandona el deslinde para, en el siguiente tramo, seguir la línea de las ampliaciones de la zona pesquera, hoy sin amojonar, que constituye el borde interior de las parcelas del Ayuntamiento en los espacios libres del paraje (D-41; D-40; D-39); se alcanza así el vértice LVI del deslinde antes citado que a partir de este punto se sigue íntegramente por las fachadas de las casas y pies de los viales hasta alcanzar el vértice CXXIV al pie de la Punta de's Rellotge. En esta zona queda un enclave excluido de la zona de servicio del puerto constituido por la Casa del Mar (Instituto Social de la Marina) edificación contigua con construcción entre medianeras; pero sin reconocer servidumbres. A partir del citado vértice CXXIV se abandona este antiguo límite de la zona marítimo terrestre viniendo constituido el borde de la nueva zona de servicio por una línea paralela al borde del lado del mar de la calzada del vial litoral trazada a once metros de distancia (D.42a.), incluyendo los terrenos municipales para la nueva rotonda, hasta alcanzar el inicio de la cuesta de Cala Figuera, por el borde de la parcela C.L.H. donde se encuentra la factoría en el fondo de Cala Figuera (D-43), salvando los terrenos de la Estación Municipal de la impulsión de aguas residuales a excepción de una parcela (D. 42 c.) de su lado Este que se destina a nuevo vial en una franja de 6 metros, constituyendo el límite de la nueva zona de servicio ambos bordes de dicha franja; se sigue por el límite de las parcelas adquiridas a Invest Wohnug's in Menorca S.A. (D-34); Francisco Cachot Moll (D-35); Francisco Cachot Moll (D-36), Holiday Homes S.A. (D-37); Holiday Homes S.A. (D-38); David Stablesord (D-39); Pedro Pons Gomila (D-40); Pedro Pons Gomila (D-41); Enrique Carreras Cabello (D-42); Felipa Dam Adame (D-43); Teresa Amadora Coll Bernabé (D-44); Tully John Harrison (D-45); Antonio Moll Gelabert (D-46); Roberto Cardona Adame (D-47) y Mister Stanhope (D-48). Se alcanza así el vértice n.º VIII del deslinde solicitado por el Ayuntamiento de Villacarlos y aprobado por O.M. de 30 de diciembre de 1959, que se sigue a continuación sin interrupción y sin modificación alguna a lo largo de las fachadas de las edificaciones o de las líneas que dicho deslinde define hasta el paraje de Punta de Cala Padera donde se halla el vértice n.º CLI; a continuación se sigue el deslinde de la zona marítimo terrestre que enlaza con éste, practicado de oficio con autorización del Ilmo. Sr. Director General de Puertos y Señales Marítimas de 7 de septiembre de 1967 y aprobado por O.M. de 6 de febrero de 1970, finalizando el borde de tierra en el último vértice de este deslinde que es el número 192. A lo largo de la zona marítimo terrestre, en el norte y sur de la bocana, la alineación definida por los vértices 192 del mencionado deslinde y el 93 del deslinde de la zona marítimo terrestre practicado por la Administración de oficio y aprobado por O.M. de 5 de noviembre de 1971. Sólo se incorpora la sugerencia del Ayuntamiento de Es Castell de ensanche del muelle de poniente de Cala Corb, limitándose dicho ensanche al pie del acantilado, el cual quedaría íntegramente en zona municipal. En el interior del puerto el borde terrestre en la isla del Lazareto está constituido por el deslinde de 65 vértices practicado de oficio por la Administración el 18 de febrero de 1970, con la autorización del Ilmo. Sr. Director General de Puertos y Señales Marítimas de 23 de diciembre de 1966, por la línea de 23 vértices del mismo expediente de deslinde en la Isla del Rey; y por la línea de 17 vértices del mismo expediente de deslinde en la Isla de la Cuarentena hoy Isla Plana.

Tercero.-La zona de servicio del puerto se estructura en las siguientes áreas:

Áreas de uso comercial:

Área 1: Muelle de Cos Nou (Plano 6, Hoja 1.1), con 61.093 m2.

Área 2: La parte más occidental del muelle de pasajeros (Plano 6, Hoja 1.1), con 20.850 m2. Área 3: El tramo de Cala Figuera comprendido entre el Varadero y el muelle del Fonduco (Plano 6, Hoja 1.2), con 2.410 m2. Área 4: Muelle-embarcadero público, en Cala Fontanelles (Plano 6, Hoja 2.1.), con 530 m2. Área 5: Comprende pequeñas instalaciones situadas en la margen norte de la bahía y en las islas (Plano 6, Hoja 3), con 34.600 m2.

Áreas de uso pesquero:

Área 6: Instalaciones de Sa Caleta (Plano 6, Hoja 1.1.), con 9.280 m2.

Área 7: Alineaciones exteriores de Cala Fonts (Plano 6, Hoja 2.3.), con 2.221 m2.

Áreas de uso marítimo recreativo:

Área 8: Margen de poniente de Sa Colársega hasta Sa Caleta (Plano 6, Hoja 1.1), con 10.042 m2.

Área 9: Tramo entre el muelle de pasajeros y Cala Busquets (Plano 6, Hojas 1.1 y 1.2), con 23.690 m2. Área 10: Muelle del Fonduco (Plano 6, Hoja 1.2), con 4.080 m2. Área 11: Moll d´en Pons hasta Punta Cala Fonts (Plano 6, Hoja 2.3), con 1.920 m2. Área 12: Alineaciones interiores de Cala Fonts (Plano 6, Hoja 2.3), con 1.430 m2.

Áreas de uso complementario:

Área 13: Zonas Norte y Este de Sa Colársega (Plano 6, Hoja 1.1), con 31.520 m2.

Área 14: Alineación más oriental del muelle de pasajeros (Plano 6, Hoja 1.1), con 8.990 m2. Área 15: Instalaciones de Cala Figuera, entre Cala Busquets y el Varadero (Plano 6, Hoja 1.2), con 17.545 m2. Área 16: Instalaciones en Cala Corb (Plano 6, Hoja 2.2), con 1.515 m2.

Áreas de protección: Corresponde exclusivamente al ribazo de la zona marítimo terrestre contiguo a la zona I de las aguas del puerto.

Cuarto.-Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto, según se refleja en el plano s/n, hojas 1-5, las siguientes parcelas:

Parcela I, de 23.165 m2, situada en Cos Nou. Comprende la subparcelas D-1 a D-17.

Parcela II, subparcela D-18, de 3.624 m2, en Sa Colársega. Parcela III, subparcelas D-19 a D-27, de 19.554 m2, en Sa Colársega. Parcela IV, subparcela D-28, de 288 m2 en Sa Colársega. Parcela V, subparcela D-29, de 2. 070 m2, también en Sa Colársega. Parcela VI, subparcelas D-30 a D-34, de 93 m2, situada en S' Hort Nou. Está ocupada por cinco inmuebles construidos parcialmente en dominio público portuario. Parcela VII, subparcelas D-35 a D-38, de 586 m2 en S'Hort Nou. Está ocupada por cuatro inmuebles construidos totalmente en terrenos de propiedad privada. Parcela VIII, subparcelas D-39 y D-40, de 1.379 m2, en S'Hort Nou. Parcela IX, subparcela D-41, de 747 m2, en S'Hort Nou. Parcela X, subparcelas D-42 a D-58, de 9.339 m2, en Cala Figuera. La mayor parte está ocupada por instalaciones de CLH. Parcela XI, de 1.060 m2, nueva parcela incorporada en Cala Corb. Los terrenos son municipales del Ayuntamiento de Es Castell.

Quinto.-La superficie de agua incluida en la zona de servicio (plano n.º 4) queda delimitada de la siguiente forma:

a) Zona I, o interior de las aguas portuarias: al constituir un puerto natural, el límite de esta zona viene determinado por la línea de cierre de la bocana, definida por los extremos del indicado borde marítimo, es decir, el vértice n.º 93 (Punta del Clot de la Mola), del deslinde aprobado por O.M. de 5 de noviembre de 1971 y el vértice n.º 192 (Punta de San Carlos) del deslinde aprobado O.M. de 6 de febrero de 1970.

b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias: constituida por la zona de fondeo en espera y canal de aproximación a la bocana, definida por los siguientes vértices:

Vértice

Latitud

Longitud

1

39º 52,10' N

4º 18,57' E

2

39º 52,22' N

4º 19,00' E

3

39º 52,52' N

4º 19,67' E

4

39º 51,00' N

4º 19,67' E

5

39º 51,00' N

4º 18,65' E

6

39º 52,02' N

4º 18,50' E

Madrid, 14 de marzo de 2006.

Álvarez Arza

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/2006
  • Fecha de publicación: 30/03/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se aprueba delimitación de espacios y usos portuarios : Orden TMA/958/2023, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2023-18177).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Baleares
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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