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Documento BOE-A-2006-5781

Resolución de 6 de marzo de 2006, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de los Programas Nacionales de Tecnologías para la Salud y el Bienestar y de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2006, páginas 12433 a 12445 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-5781

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Trabajo del Plan Nacional de I+D+I, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), contempla la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrolle actuaciones para financiar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, relacionados con las personas con discapacidad y las personas mayores y a tal efecto incluye, dentro del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, un subprograma específico bajo la denominación de «Tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores». Asimismo el Plan Nacional de I+D+I contempla el envejecimiento como una de las prioridades dentro del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, como uno de los temas sociales que deben ser objeto de investigación. Con la finalidad de desarrollar dichas áreas de investigación, se aprobó la Orden TAS/1588/2005, de 20 de mayo (BOE de 1 de junio), modificada por la Orden TAS/3998/2005, de 15 de diciembre (BOE de 21 de diciembre) que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica vinculados a los ámbitos y sectores referidos anteriormente. De acuerdo con lo establecido en la disposición segunda de la citada orden, esta Dirección General ha dispuesto:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones económicas para:

a) La realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del subprograma «Tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores».

b) La realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica sobre el envejecimiento y la dependencia, dentro del Programa de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas. Los proyectos deberán ajustarse a las áreas temáticas establecidas en el Anexo II de la presente Resolución.

Segunda. Duración de los proyectos y plazo de ejecución.-Los proyectos aprobados correspondientes a esta convocatoria se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

Tercera. Solicitantes.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición quinta de la orden de bases reguladoras tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas, siempre y cuando no concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que cumplan los siguientes requisitos: a) Entidades que tengan finalidad investigadora, científica o tecnológica, legal o estatutaria, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente.

b) Sociedades que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente. c) Las organizaciones de personas con discapacidad o personas mayores, siempre que participen en consorcio o grupo con una de las anteriores entidades o sociedades. d) Personas físicas integradas en las plantillas de las entidades mencionadas en el apartado a), cuando presenten proyectos de investigación a través de sus organismos y como expertos investigadores responsables de la ejecución científico-técnica de los mismos.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de éste, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Los solicitantes podrán presentarse como beneficiarios individuales salvo en el supuesto contemplado en el apartado c) o en régimen de consorcio o grupo en el que participan varios beneficiarios. En este último supuesto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La investigación deberá estar coordinada por un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En este caso deberá aportarse, entre la documentación a presentar junto con la solicitud, un preacuerdo suscrito por los participantes en el grupo, en el que se recojan las condiciones por las que se ha de regir el grupo de investigación y especialmente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

CAPÍTULO II

Financiación

Cuarta. Financiación de los proyectos.-Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales dentro del programa 31.38 aplicación 487.7.9. La cantidad destinada a la financiación de proyectos con cargo al ejercicio 2006 será de 2.906.000 euros, según el siguiente detalle:

a) Para la realización de proyectos sobre tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores 2.025.000 euros.

b) Para la realización de proyectos sobre envejecimiento y dependencia 881.000 euros.

CAPÍTULO III

Proyectos subvencionados

Quinta. Proyectos subvencionados y cuantías.-La cuantía máxima por proyecto subvencionado referido al Subprograma Nacional de Tecnologías de Apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores será de 90.000 euros. La cuantía máxima por proyecto subvencionado referido al Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas será de 45.000 euros.

CAPÍTULO IV

Iniciación del procedimiento

Sexta. Solicitudes de subvenciones.

1. Las solicitudes de subvenciones y la documentación que la acompaña se formalizarán por duplicado ejemplar y se acomodarán a los modelos establecidos como anexo I y anexo III. Este último además, en formato electrónico. Dichos modelos podrán ser recogidos en la sede del IMSERSO, Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a Ginzo de Limia, n.º 58, 28029 Madrid, en las dependencias del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), C/ Los Extremeños, n.º 1, 28018 Madrid, y en las sedes de los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos (CRMFs) cuyos domicilios postales se relacionan en el Anexo VI. Asimismo, podrá descargarse de la página web del IMSERSO http://www.seg-social.es/imserso, del Portal de Mayores http://www.imsersomayores.csic.es y del Servicio de Información sobre Discapacidad http://sid.usal.es.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales debiendo presentarse en el Registro General de este Instituto, Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a Ginzo de Limia, n.º 58, 28029 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de la solicitud será de veinticinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Octava. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en la ya citada orden ministerial, a la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado: a) Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante, y en su caso, del CIF de la entidad. En el caso de agrupación, fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de cada una de las personas físicas o jurídicas que integran el consorcio.

b) Si se actúa por representación, poder bastante en derecho otorgado por la persona física o jurídica representada. c) Fotocopia compulsada de los estatutos del solicitante, en su caso. d) Declaración de los solicitantes que acredite haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones económicas recibidas con anterioridad del IMSERSO. e) Memoria de la capacidad y experiencia investigadora del solicitante y de la entidad o entidades que, en su caso, formen parte del grupo o consorcio de investigación, a la que se refiere la disposición Séptima d) de la Orden citada, y que será valorada de acuerdo con los criterios fijados en la disposición Décima, apartado 1, con las ponderaciones que aparecen en el Anexo III de esta Resolución. Dicha Memoria se ajustará a lo requerido en el Anexo IV. Se presentará además en soporte informático. f) Memoria técnica explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, según lo requerido en la disposición Séptima e) de la Orden, y que será valorada de acuerdo con los criterios fijados en la disposición Décima, apartado 2, con las ponderaciones que aparecen en el Anexo III de esta Resolución. La Memoria técnica se ajustará a lo requerido en el Anexo V y se presentará debidamente firmada por el responsable del mismo y por cada una de las entidades que, en su caso, formen o vayan a formar parte del grupo o consorcio. Se presentará además en soporte informático. g) Preacuerdo en el que se recojan las condiciones por las que se vaya a regir el grupo o consorcio que se forme, en su caso, para la ejecución del proyecto. h) Documentación que acredite, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, que las personas físicas o jurídicas participantes se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, o en su caso consentimiento expreso del solicitante para que se recabe dicha documentación. Respecto a la circunstancia de estar al corriente en el pago del impuesto sobre actividades económicas, su acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Antes de realizar la propuesta de resolución de la concesión de la subvención, se requerirá para que en un plazo no inferior a 15 días, se presenten dichos documentos. En el caso de que la persona no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas normas reglamentarias se acreditarán estas circunstancias mediante declaración responsable. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud.

Novena. Subsanación de errores.-Si la solicitud estuviera incompleta por no acompañar la documentación a que se refiere la disposición anterior u omitiera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

En ningún caso tendrán la consideración de documentación subsanable las Memorias a que se refieren los apartados e) y f) de la disposición anterior, al ser una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. Décima. Criterios de valoración.

1. Referidos a la actividad de los solicitantes, hasta un 40 por ciento de la puntuación: a) Relevancia científica para la realización del proyecto.

b) Realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el campo de las tecnologías o en el de las Ciencias Sociales, Económicas o Jurídicas, en su caso, valorándose tanto su nivel científico como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas, empresas o sectores socioeconómicos. c) Especialización en investigación, desarrollo e innovación relacionados con el colectivo al que se dirige el proyecto. d) Disponer de una estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo directamente el proyecto.

2. Referidos al proyecto, hasta un 60 por ciento de la puntuación:

a) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

b) Adecuada y suficiente descripción del problema que se pretende resolver con indicación de la población afectada por el proyecto. c) Adecuada descripción de los antecedentes relacionados con la materia del proyecto y con el objeto del mismo. d) Definición técnica de los objetivos, resultados esperados, actividades y tareas relacionadas con la propuesta. e) Carácter novedoso de la propuesta, al menos desde la perspectiva nacional. f) Forma en que se van a tener en cuenta las necesidades y expectativas de los colectivos afectados en las distintas fases del desarrollo del proyecto. g) Adecuación de los medios técnicos y del cronograma propuestos para la ejecución del proyecto. h) Eficacia y eficiencia de la propuesta. Adecuación del presupuesto previsto a los resultados esperados.

CAPÍTULO V

Instrucción y resolución

Undécima. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación establecida en la orden de bases, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada al beneficiario mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción. Cuando la propuesta sea favorable, el beneficiario, en el plazo de diez días naturales, deberá comunicar su aceptación.

2. Cuando el importe de la propuesta de financiación aceptada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular la solicitud, comunicando las modificaciones previstas, en el plazo de diez días naturales dado para su aceptación. En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación de la solicitud deberán respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como la naturaleza del producto final. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, las mismas serán comunicadas al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva.

Duodécima. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales resolverá el procedimiento. La resolución deberá ser motivada, quedando acreditados en el procedimiento los fundamentos que adopte y la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciéndose constar en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. La resolución definitiva será notificada individualmente a cada solicitante mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción. 2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Director General del IMSERSO en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos, en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Pago de las subvenciones.-Los pagos anticipados se garantizarán mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Las instituciones públicas no estarán obligadas a presentar aval.

El pago de la subvención concedida se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular. Decimocuarta. Aplicación supletoria.-La presente convocatoria de subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución; en la Orden TAS/1588/2005, de 20 de mayo (BOE de 1 de junio), modificada por la Orden TAS/3998/2005, de 15 de diciembre (BOE de 21 de diciembre); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás normas vigentes que resulten de aplicación. Decimoquinta. Liquidación y justificación de la subvención.-La justificación y liquidación de la subvención concedida se ajustará a lo establecido en el capítulo III de la Orden Ministerial ya citada en la que se establecen las bases reguladoras.

Decimosexta. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2006.-El Director General, Ángel Rodríguez Castedo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Áreas temáticas

A) Las áreas temáticas del Subprograma Nacional de Tecnologías de Apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores son las siguientes:

Línea A.1: Productos y servicios para personas con discapacidad y mayores dependientes

Áreas temáticas: A.1.0.1 El apoyo tecnológico en el ámbito de la atención de larga duración y apoyos para su autonomía con el fin de mejorar su calidad de vida y de sus cuidadores.

A.1.0.2 Desarrollo de software y apoyo tecnológico para los aprendizajes.

Línea A.2: Tecnologías de apoyo

Sublínea A.2.1 Ayudas técnicas para la Valoración, Tratamiento y Rehabilitación.

Áreas temáticas:

A.2.1.1 Desarrollo de nuevas ayudas técnicas para la valoración y el tratamiento de la capacidad funcional y de la calidad de vida.

A.2.1.2 Desarrollo de técnicas de intervención, rehabilitación y de tratamiento de la discapacidad.

Sublínea A.2.2 Ayudas técnicas para la Movilidad y Ortoprotésica

Áreas temáticas:

A.2.2.1 Desarrollo de ayudas técnicas para la movilidad personal.

A.2.2.2 Desarrollo de órtesis, exoprótesis, calzado ortopédico, cojines y colchones antiescaras.

Sublínea A.2.3 Ayudas técnicas para las personas con Deficiencias Visuales

Áreas temáticas:

A.2.3.1 Desarrollo de sistemas de percepción de imágenes y de recepción de información.

A.2.3.2 Desarrollo de sistemas electro-informáticos táctiles y/o acústicos para personas con limitaciones visuales.

Sublínea A.2.4 Ayudas técnicas para la Audición y Comunicación

Áreas temáticas:

A.2.4.1 Investigación y desarrollo para favorecer la audición por medio de bucles magnéticos, amplificadores, prótesis auditivas y otros sistemas.

A.2.4.2 Investigación y desarrollo de ayudas técnicas para favorecer la comunicación. A.2.4.3 Investigación y desarrollo para favorecer la comunicación a través de implantes cocleares. A.2.4.4 Investigación y desarrollo de ayudas técnicas para favorecer la subtitulación en el ámbito de la cultura y el ocio.

Sublínea A.2.5 Ayudas técnicas para la autonomía personal y Actividades de la Vida Diaria (AVD)

Áreas temáticas:

A.2.5.1 Desarrollo de ayudas técnicas para la autonomía personal y actividades de la vida diaria en vestido, alimentación, higiene personal y tareas domésticas.

A.2.5.2 Desarrollo de ayudas técnicas para la autonomía personal y actividades de la vida diaria en el ocio y tiempo libre.

Sublínea A.2.6 Mobiliario Adaptado

Áreas temáticas:

A.2.6.1 Investigación y desarrollo de mobiliario doméstico y de oficina adaptado.

A.2.6.2 Investigación y desarrollo de mobiliario de espacios y lugares públicos adaptado.

Línea A.3: Comunicación

Sublínea A.3.1 Accesibilidad a la Información y a la Comunicación

Áreas temáticas:

A.3.1.1 Desarrollo de software para facilitar el acceso a la educación, la información, la comunicación y el tiempo libre y ayudas técnicas para la información, la comunicación y la señalización.

A.3.1.2 Dispositivos y tecnologías de acceso al ordenador. Informática accesible.

Sublínea A.3.2 Accesibilidad Urbanística y en la Edificación

Áreas temáticas:

A.3.2.1 Investigación y desarrollo de elementos urbanísticos y mobiliario urbano accesible.

A.3.2.2 Ayudas técnicas y adaptaciones para la edificación -incluyendo la vivienda-, pavimentos adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad y personas mayores. A.3.2.3 Ayudas técnicas y adaptaciones para la instalación de ascensores o elevadores que utilicen las personas con discapacidad, y personas mayores. A.3.2.4 Ayudas técnicas para arreglos urgentes e inmediatos de ascensores, elevadores y cualquier otro que sea necesario para acceder a la vía pública o a su domicilio las personas con discapacidad y personas mayores.

Sublínea A.3.3 Accesibilidad al Automóvil y a los Medios de Transporte.

Áreas temáticas:

A.3.3.1 Ayudas técnicas para vehículos y nuevos mandos de conducción para personas con discapacidad física, incluyendo sistemas inteligentes.

A.3.3.2 Investigación en sistemas integradores de gestión del transporte público.

Sublínea A.3.4 Accesibilidad en el Puesto de Trabajo.

Áreas temáticas:

A.3.4.1 Investigación sobre necesidades de las personas con discapacidad para su integración laboral.

A.3.4.2 Desarrollo de puestos de trabajo bajo planteamientos de «diseño para todos».

Línea A.4: Diseño para todos

Áreas temáticas:

A.4.0.1 Investigación y desarrollo sobre patrimonio histórico, casco urbano antiguo, playas y accesibilidad.

A.4.0.2 Ayudas técnicas para mejorar las especificaciones de uso de cualquier edificio público tales como bibliotecas, centros educativos, de ocio, museos, cines, teatros, centros culturales, sanitarios, etc.

B) Las áreas temáticas del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas son las siguientes:

Línea B.1: En relación con el envejecimiento activo y la prevención de la dependencia

Sublínea B.1.1 Envejecimiento saludable y activo

Áreas temáticas:

B.1.1.1 La calidad de vida de las personas mayores. Situación y principales indicadores en el ámbito nacional e internacional.

B.1.1.2 Estrategias de intervención para la eliminación de estereotipos negativos sobre la vejez.

Sublínea B.1.2 Definición de perfiles de estilos de vida que favorecen el envejecimiento activo

Áreas temáticas:

B.1.2.1 Identificación de estilos de vida favorecedores del envejecimiento activo según sexo, formación, medio habitacional, rentas, etc. Las expectativas de los distintos colectivos ante el envejecimiento.

B.1.2.2 Análisis de los factores psicosociales implicados en estilos de vida favorecedores del envejecimiento activo: Características personales, relaciones sociales, apoyo social de familia y amigos, ejercicio físico en el buen envejecer: Experiencias y análisis de resultados. Recopilación y sistematización de buenas prácticas en el ámbito nacional e internacional.

Sublínea B.1.3 Estrategias de intervención para el fomento de la participación social de las personas mayores

Áreas temáticas:

B.1.3.1 Delimitación del envejecimiento productivo. Intervención y buenas prácticas.

B.1.3.2 Análisis comparado de las estrategias de inclusión y participación de las personas mayores en las organizaciones sociales, políticas y culturales.

Sublínea B.1.4 Descripción, análisis y evaluación de los programas intergeneracionales que actualmente se desarrollan en España

Áreas temáticas:

B.1.4.1 Los programas intergeneracionales en el ámbito nacional e internacional. Principales modelos.

Sublínea B.1.5 Descripción, análisis y evaluación de los Programas Universitarios para personas mayores

Áreas temáticas:

B.1.5.1 Los programas universitarios para mayores en el ámbito nacional e internacional. Principales modelos.

Sublínea B.1.6 Envejecimiento prematuro de las personas con discapacidad

Áreas temáticas:

B.1.6.1 Estudio de situación, necesidades y expectativas de las personas discapacitadas y de sus familias.

B.1.6.2 Estudio de situación, necesidades y expectativas específicas de las personas con problemas de salud mental y de sus familias. Modelos de intervención.

Línea B.2: Sobre necesidades de personas en riesgo o en situación de dependencia y propuestas de intervenciones

Sublínea B.2.1 Necesidades percibidas por personas en situación de dependencia sobre diferentes sistemas de apoyo y soporte para la promoción de la autonomía

Áreas temáticas:

B.2.1.1 Estudio comparado de la promoción de la autonomía en personas dependientes.

B.2.1.2 Necesidades percibidas por las personas dependientes. Modelos de intervención. La formación para la autoayuda.

Sublínea B.2.2 Necesidades y demandas de personas con dependencias previas a la vejez y de sus familias

Áreas temáticas:

B.2.2.1 Reformulación jurídica de la incapacitación y nuevas instituciones jurídicas sobre la tutela de las personas con dependencia. Análisis jurisdiccional comparado.

B.2.2.2 Estudio de las repercusiones personales, familiares, laborales, económicas y sociales en las familias con personas dependientes a su cargo. B.2.2.3 La violencia física y psíquica ejercida y padecida en los entornos familiares con personas dependientes y personas mayores. B.2.2.4 Necesidades de formación de los cuidadores familiares. Principales modelos de formación a cuidadores familiares en el ámbito nacional e internacional y respuestas.

Sublínea B.2.3 Prevención y tratamientos no farmacológicos en la Enfermedad de Alzheimer

Áreas temáticas:

B.2.3.1 Necesidades y demandas de los cuidadores familiares en la atención a personas con Enfermedad de Alzheimer y modelos de intervención.

B.2.3.2 Modelos de gestión en centros especiales de atención.

Sublínea B.2.4 Necesidades sociosanitarias de personas con dependencia

Áreas temáticas:

B.2.4.1 Análisis de necesidades y expectativas de los familiares y cuidadores que atienden a personas con cuidados de larga duración en situación o riesgo de dependencia.

B.2.4.2 Modelos de gestión e integración de servicios sociosanitarios en personas dependientes en el ámbito nacional e internacional. B.2.4.3 La intervención con personas dependientes mayores de 80 años en su domicilio. Identificación de los factores que llevan a la pérdida de autonomía. Canalización de los recursos normalizados, apoyo a los cuidadores familiares y potenciación y coordinación sociosanitaria.

Sublínea B.2.5 Sistemas de Gestión integral de Residencias de atención a personas mayores en situación de dependencia

Áreas temáticas:

B.2.5.1 Diseños y gestión integrales de centros residenciales para personas dependientes apoyados en modelos de calidad (Normas ISO, normas UNE, EFQM, SERVQUAL, etc.). Gestión por procesos. Indicadores y estándares de calidad aplicados / aplicables.

B.2.5.2 Aspectos éticos y legales de la atención en centros residenciales para personas dependientes. B.2.5.3 La calidad en el empleo de las personas que trabajan en servicios para personas dependientes. Indicadores. Experiencias nacionales e internacionales.

Línea B.3: Sobre la influencia del envejecimiento en aspectos socioeconómicos.

Sublínea B.3.1 Economía y personas mayores

Áreas temáticas:

B.3.1.1 La economía de las personas mayores: ingresos, consumo/ocio y ahorro.

B.3.1.2 Los ingresos de las personas mayores y su incidencia en la economía de la familia. B.3.1.3 Evaluación económica de la profesionalización de los servicios de atención a personas dependientes. B.3.1.4 Efectos económicos para el Sistema Nacional de Dependencia del uso de ayudas técnicas para personas dependientes.

Sublínea B.3.2 Arquitectura para personas mayores

Áreas temáticas:

B.3.2.1 Adaptaciones arquitectónicas y funcionales en el ámbito nacional e internacionales para personas mayores en establecimientos públicos.

Línea B.4: Sobre aspectos metodológicos relacionados con el envejecimiento

Sublínea B.4.1 Elaboración de indicadores sintéticos

Áreas temáticas:

B.4.1.1 Indicadores sintéticos sobre dependencia y economía, dependencia e inmigración, dependencia y género, dependencia y nivel de formación, dependencia y salud mental, etc.

ANEXO III Ponderación de los criterios de valoración

1. Referidos a la actividad de los solicitantes y recogidos en la memoria requerida en la disposición octava, apartado e) de esta Resolución (40 puntos)

Criterio de valoración

Puntos

a) Relevancia científica para la realización del proyecto.

12

b) Realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el campo de las tecnologías o en el de las Ciencias Sociales, Económicas o Jurídicas, en su caso, valorándose tanto su nivel científico como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas, empresas o sectores socioeconómicos.

10

c) Especialización en investigación, desarrollo e innovación relacionados con el colectivo al que se dirige el proyecto.

8

d) Disponer de una estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo directamente el proyecto.

10

2. Referidos al proyecto y recogidos en la memoria requerida en la disposición octava, apartado f) de esta Resolución (60 puntos):

a) Proyectos sobre tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores:

Criterio de valoración

Puntos

a) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

12

b) Adecuada y suficiente descripción del problema que se pretende resolver con indicación de la población afectada por el proyecto.

8

c) Adecuada descripción de los antecedentes relacionados con la materia del proyecto y con el objeto del mismo.

2

d) Definición técnica de los objetivos, resultados esperados, actividades y tareas relacionadas con la propuesta.

4

e) Carácter novedoso de la propuesta, al menos desde la perspectiva nacional.

12

f) Forma en que se van a tener en cuenta las necesidades y expectativas de los colectivos afectados en las distintas fases del desarrollo del proyecto.

8

g) Adecuación de los medios técnicos y del cronograma propuestos para la ejecución del proyecto.

6

h) Eficacia y eficiencia de la propuesta. Adecuación del presupuesto previsto a los resultados esperados.

8

b) Proyectos sobre envejecimiento y dependencia:

Criterio de valoración

Puntos

a) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

12

b) Adecuada y suficiente descripción del problema que se pretende resolver con indicación de la población afectada por el proyecto.

8

c) Adecuada descripción de los antecedentes relacionados con la materia del proyecto y con el objeto del mismo.

4

d) Definición técnica de los objetivos, resultados esperados, actividades y tareas relacionadas con la propuesta.

10

e) Carácter novedoso de la propuesta, al menos desde la perspectiva nacional.

4

f) Forma en que se van a tener en cuenta las necesidades y expectativas de los colectivos afectados en las distintas fases del desarrollo del proyecto.

8

g) Adecuación de los medios técnicos y del cronograma propuestos para la ejecución del proyecto.

6

h) Eficacia y eficiencia de la propuesta. Adecuación del presupuesto previsto a los resultados esperados.

8

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO VI

Relación de centros de recuperación de minusválidos físicos (CRMFs) del IMSERSO:

CRMF Albacete.

Jesús del Gran Poder, 1. 02006 Albacete.

CRMF San Fernando.

Pintor Fernández Vega, s/n. 11100 San Fernando (Cádiz).

CRMF Lardero.

Donante de Sangre, 4. 26140 Lardero (La Rioja).

CRMF Salamanca.

Avda. Villamayor, 79-85. 37006 Salamanca.

CRMF Vallecas.

Camino de Valderrivas, 113. 28038 Madrid.

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid