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Documento BOE-A-2006-5788

Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se hace público el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza el cambio de capitalidad del municipio de Valderrueda (León) y se fija en la localidad de Puente Almuhey.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2006, páginas 12452 a 12452 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-5788

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales hace público el Acuerdo 17/2006, de 16 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza el cambio de capitalidad del Municipio de Valderrueda (León) y se fija en la localidad de Puente Almuhey, que se acompaña como Anexo.

Valladolid, 8 de marzo de 2006.-El Director General, Santiago Fernández Martín.

ANEXO

Acuerdo 17/2006, de 16 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza el cambio de capitalidad del municipio de Valderrueda (León) y se fija en la localidad de Puente Almuhey

El Ayuntamiento de Valderrueda (León), en sesión plenaria celebrada el día 4 marzo de 2005, acordó aprobar el expediente de cambio de capitalidad de su municipio para fijarla en la localidad de Puente Almuhey.

Los motivos alegados son tanto el mayor número de habitantes de Puente Almuhey, como los notorios beneficios que a los residentes en el término municipal reportará la alteración. La Real Sociedad Geográfica ha emitido informe en sentido favorable, al considerar la situación de Puente Almuhey como centro de comunicaciones de las dispersas localidades de Valderrueda, que favorece el desplazamiento de, al menos, 17 localidades, que representan el 75% de la población, acortando distancias y evitando riesgos y molestias; en Puente Almuhey se encuentran además los servicios de banca, el dispensario médico, la farmacia, supermercados, locales de ocio y otros negocios y de hecho, es el lugar donde radica ya el Ayuntamiento y donde trabajan el Alcalde, la secretaria y los Ediles. Durante el período de exposición pública no se han producido reclamaciones. El expediente se ha sustanciado de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en los artículos 26 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. El Real Decreto Legislativo 781/1986, en su artículo 11, atribuye a la Comunidad Autónoma la aprobación de los expedientes de cambio de capitalidad de los municipios. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de febrero de 2006 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Autorizar el cambio de capitalidad del municipio de Valderrueda, fijándola en la localidad de Puente Almuhey.

Segundo.-Incorporar la correspondiente modificación en el Registro de entidades locales de Castilla y León. Tercero.-Poner en conocimiento de la Administración del Estado el cambio de capitalidad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. Cuarto.-Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

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