El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de un programa de inmersión lingüística, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 13 de marzo de 2006.-La Directora General, María Antonia Ozcariz Rubio.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA
De una parte, Dña. María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De otra parte, el Excmo. Sr. D. Isaac Cristóbal Godoy Delgado, Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en virtud del Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente (B.O.C. n.º 99 de 21 de mayo), en nombre y representación del Gobierno de Canarias en uso de la facultad que le atribuye el artículo 20 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 29.k de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas Canarias. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y
EXPONEN
Que el artículo 149.1.30, de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 32 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Que la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 6, establece que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá programas de cooperación territorial orientados a objetivos educativos de interés general. Estos programas serán desarrollados y gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia, y por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los convenios que, a estos efectos, se suscriban. Que ambas partes coinciden en el objetivo de llevar a cabo un programa de inmersión lingüística dirigido a alumnos de Enseñanza Primaria, con el fin de consolidar el aprendizaje de la lengua inglesa, fomentar los aspectos prácticos de este idioma y complementar la labor del profesor en el aula, durante el período lectivo del curso escolar. Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el desarrollo del Programa de Inmersión Lingüística, durante el curso 2005/06 y primer trimestre del 2006/07 con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para llevar a cabo un Programa de Inmersión Lingüística si bien, de acuerdo con lo desarrollado en la cláusula siguiente, este Convenio no implicará transferencia directa por parte del Ministerio a la Comunidad Autónoma.
Segunda. Compromisos y actividades.-Corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia:
a) La organización de las actividades educativas de los alumnos participantes, que tendrán lugar en régimen de internado durante una semana de duración, en instalaciones ubicadas en distintos puntos de la geografía española y proporcionadas por la/s empresa/s que este Departamento contratará para la prestación de todos los servicios requeridos durante la estancia de los grupos asistentes, según lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
De acuerdo con lo anterior, la actividad se llevará a cabo inicialmente en el período comprendido entre el 16 de octubre y el 26 de noviembre de 2005, pudiendo establecerse otros períodos de participación hasta el mes de diciembre de 2006. b) Proporcionar el material pedagógico necesario para la realización de las actividades que se programen. c) Contratar un equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actuará conjuntamente con los profesores que acompañen a los alumnos participantes. d) La supervisión de las actividades que se desarrollen en el Programa. e) La inclusión de todos los participantes en la Póliza de Seguro de Accidentes y de Responsabilidad Civil que el Ministerio de Educación contrata para los distintos Programas de Cooperación Territorial.
Corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias:
a) Colaborar en la difusión y conocimiento del Programa en la Comunidad Autónoma.
b) Seleccionar los grupos asistentes integrados por 25 alumnos, junto con uno o dos profesores acompañantes. La selección se efectuará teniendo en cuenta la calidad del proyecto de participación presentado por cada centro solicitante, valorándose el contenido pedagógico del mismo y su utilidad para la consecución de los objetivos programados para el aprendizaje de la lengua inglesa en este nivel educativo. Asimismo, se tendrán en cuenta las posibilidades reales de aplicación, el carácter innovador del proyecto, su utilidad para motivar a los alumnos y su conexión con el trabajo en el aula, previo y posterior a la asistencia del grupo. Por otra parte, se tendrán en cuenta las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro, a fin de dar prioridad a alumnos con menores oportunidades por razones económicas, culturales o ambientales. Los alumnos estarán acompañados por uno o dos profesores de los que les imparten clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus alumnos. c) Organizar el traslado de los grupos de alumnos hasta el lugar o lugares en que se desarrollen las actividades. A estos efectos, podrán establecer el método de financiación que estimen más conveniente dentro del ámbito de la propia Comunidad Autónoma.
Tercera. Comisión Mixta.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de la actividad, así como la interpretación del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Canarias. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.
La difusión de la realización de las actividades del Programa que se contiene en el presente Convenio, se llevará a cabo conjuntamente citándose necesaria y expresamente este Convenio. Cuarta. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, teniendo vigencia hasta el mes de diciembre de 2006. El Convenio podrá prorrogarse de forma expresa por períodos anuales mediante la incorporación de un Anexo al presente Convenio, en el que se especificarán los compromisos adquiridos por ambas partes. Quinta. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la Cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del Convenio por cualquier de las partes con los efectos legales que ello comporta.
Sexta. Jurisdicción.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid a diez de marzo de 2006.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.-Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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