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Documento BOE-A-2006-5873

Orden ITC/930/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2006, de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2006, páginas 12757 a 12765 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-5873

TEXTO ORIGINAL

La innovación constituye uno de los principales motores del crecimiento económico y favorece el incremento del nivel de productividad mejorando la situación competitiva de las empresas innovadoras. Uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de patentes y, especialmente, la protección internacional de las mismas, fundamental para competir en igualdad de condiciones en un ámbito de actuación cada vez más globalizado.

En este sentido, en un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, España necesita aumentar el número de patentes de origen español en el exterior si desea continuar incrementando su competitividad como país. La protección de estas patentes se articula principalmente alrededor del sistema de patentes europeo. Sin embargo, está demostrado que el acceso de las empresas españolas a dicho sistema presenta numerosas dificultades. Entre ellas, destacan la distancia geográfica que nos separa del órgano gestor de la patente europea, la Oficina Europea de Patentes, radicada en Munich, y el hecho de que esta Oficina no utilice como idioma de trabajo el español.

Es, por lo tanto, de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes con el fin de mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las PYMEs, que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España. Las ayudas que se convocan en la presente Orden tienen como objetivo promover la protección mediante patente de invención fuera de nuestro país con el fin de impulsar la explotación de tecnología española y fomentar, en su caso, la transferencia de tecnología. Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas se concentran en los costes de traducción y las tasas a pagar en las diferentes oficinas nacionales o regionales para obtener una patente. Las bases reguladoras así como el procedimiento configurado para la concesión de estas subvenciones se adaptan a las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el ámbito comunitario, estas ayudas se encuadran en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de fecha 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis». Este encuadramiento limita a un máximo global de 100.000 euros en tres años para todo tipo de ayudas. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden. 1. Mediante la presente Orden se regulan las bases y la convocatoria para el año 2006 de la concesión de subvenciones para el «Fomento de las solicitudes de Patentes en el exterior».

2. Las ayudas se dirigen a cubrir una parte de los costes de una solicitud de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (en adelante, PCT).

Requisitos de la solicitud:

Es requisito imprescindible para solicitar esta ayuda que la solicitud en el extranjero tenga como prioridad, de acuerdo al Convenio de la Unión de París, una solicitud de patente o de modelo de utilidad en España, o una solicitud internacional PCT, presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) como Oficina Receptora según el Tratado PCT.

La solicitud de patente o de modelo de utilidad español prioritario ha de tener como año de solicitud 2003, 2004, 2005 y 2006. Los gastos objeto de subvención son aquellos realizados desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Cumplir la norma de mínimos: «No haber obtenido subvención procedente de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, sometida a cláusula de mínimis por importe superior a 100.000 euros en el último período de tres años, incluyendo la cuantía que se solicita». 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiario: a) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los Centros Tecnológicos. c) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas. d) Los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:

Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

Otros Centros públicos de investigación y desarrollo.

e) Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

f) Otras Entidades de Derecho Público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente. g) Agrupación o asociación, comprendiendo:

Unión temporal de empresas (UTE).

Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE). Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las letras a), b), c), d) y e) de este punto. h) Personas físicas.

2. A los efectos de esta orden se entiende por entidades sin fin de lucro, los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los Centros Tecnológicos, los Organismos Públicos de Investigación y las Entidades de Derecho Público, según están definidos respectivamente en el punto 1 anterior y dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, exclusivamente las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas, que puedan realizar entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Departamento de Patentes e Información Tecnológica y la resolución del procedimiento corresponderá a la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Cuarto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas, seguirán el modelo que figura en el Anexo I de la presente orden y que estará disponible para su cumplimentación y presentación en el momento de publicación de la convocatoria en la dirección de Internet de la Oficina Española de Patentes y Marcas www.oepm.es. El citado modelo consta de dos elementos: solicitud de ayuda y cuestionario, este último a cumplimentar por personas jurídicas.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda junto con la documentación requerida ante los registros telemáticos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica admitida por dichos Registros, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE 1 de diciembre de 2004), por la que se crea el registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 3. Alternativamente, las solicitudes de ayuda, impresas con los medios electrónicos citados en el párrafo 1 y con firma manuscrita, podrán presentarse, junto con el resto de la documentación requerida, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Copia del CIF, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, y del NIF en el caso de que sea persona física.

Declaración jurada del solicitante en la que se haga constar si se han obtenido o solicitado ayudas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación o parte de los mismos, objeto de la solicitud de la subvención, y, en su caso, cuantía de las mismas. Declaración jurada del solicitante en la que se haga constar si se han obtenido o solicitado ayudas públicas amparadas por la cláusula «de minimis» durante los últimos tres años y, en su caso, cuantía de las mismas. Declaración jurada del solicitante en la que se haga constar si se han obtenido o solicitado ayudas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación o parte de los mismos, objeto de la solicitud de subvención y, en su caso, cuantía de las mismas. Documentos justificativos correspondientes a los conceptos subvencionables con inclusión de los justificantes de gasto originales o compulsados. Justificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. A la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada, junto con el resto de la documentación, por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Caso de que no pueda acreditarse válidamente los documentos mencionados por medios electrónicos deberán presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa se iniciará el día 1 de mayo de 2006 y finalizará el día 31 de mayo de 2006.

Sexto. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción, que se determina en el apartado tercero, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. Séptimo. Estudio y evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de estudio y evaluación en el que intervendrá el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la comisión de evaluación.

2. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor se trasladarán a la Comisión de Evaluación. Esta Comisión realizará el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de actuaciones. 3. Los criterios para determinar, en su caso, la concesión de la ayuda tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

El número de solicitudes de extensión en el extranjero. Se entiende como extensión, las solicitudes internacionales, regionales o nacionales acreditadas en las fases nacionales.

La fecha más temprana de prioridad de la solicitud de patente o de modelo de utilidad español prioritario.

4. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Comisión de Evaluación estará presidida por el Subdirector titular del Departamento de Patentes e Información Tecnológica. Serán Vocales, la Secretaria General de la OEPM y un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, Órganos directivos y Organismos públicos: Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Dirección General de Desarrollo Industrial, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. 6. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación, con voz pero sin voto, el Jefe de la Unidad de Información Tecnológica de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Octavo. Conceptos y cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de las actividades incluidas en el apartado primero de esta Orden. Los conceptos subvencionables son: Tasas abonadas por la tramitación de solicitudes ante las oficinas nacionales o regionales de patentes, en el marco de procedimientos nacionales o regionales, hasta la concesión, en su caso, incluida ésta. Se subvencionará hasta un máximo del 70% de su importe.

Gastos de traducción de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad o de las patentes o modelos de utilidad, siempre que su objeto sea presentar las mismas dentro de un procedimiento de concesión, así como las tasas ligadas a la presentación o publicación de dichas traducciones. Se subvencionará hasta un máximo del 70% de su importe. Tasas abonadas en el marco del procedimiento internacional PCT cuando se utilice la OEPM como Oficina Receptora, Administración de Búsqueda Internacional o Administración de Examen Preliminar Internacional. Se subvencionará hasta un máximo del 50% de su importe.

No se incluirán entre los conceptos subvencionables las tasas en concepto de pago tardío o los recargos.

Las subvenciones podrán acordarse para todo el proyecto de actuación, para alguno de los conceptos susceptibles de subvención o para una parte de ellos. 2. La concesión de la subvención será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, abonándose las mismas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421 N.494 del presupuesto de gastos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para el año 2006, «Programa de fomento de Patentes en el exterior» y concepto «Ayudas financieras a solicitantes de patentes españolas». 3. El importe máximo del total de las subvenciones concedidas con arreglo al presente programa no podrá superar la cuantía de 2.000.000 de euros. 4. El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 50.000 euros para cada uno de los solicitantes y de 30.000 euros por cada una de las ayudas solicitadas relativas a cada derecho de propiedad industrial. 5. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá exceder, junto a las demás ayudas otorgadas al beneficiario, en el periodo de tres años, el límite de 100.000 euros.

Noveno. Propuesta y aceptación de la subvención.

1. Una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, se formulará la propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que en plazo de 10 días formule las alegaciones que estime convenientes.

2. Examinadas las alegaciones que, en su caso, se hubiesen presentado se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación. 3. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, la Dirección General de la OEPM dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. 4. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de inicio de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 5. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se motivará haciendo constar:

a. Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida. Actuación apoyada, así como sus características y motivación.

b. Importe de la ayuda concedida. c. La obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos. d. Que la concesión se realiza al amparo del Reglamento (CE) n.º 69/2001, de la Comisión, de fecha 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis».

6. En las resoluciones desestimatorias se hará constar la motivación de la denegación.

7. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de los registros telemáticos de la Oficina Española de Patentes y Marcas en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivas órdenes reguladoras.

Undécimo. Pago de las subvenciones concedidas.-El pago de las ayudas establecidas en la presente Orden, vendrá condicionado a que exista constancia de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a los efectos de poder obtener subvenciones o ayudas públicas. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Duodécimo. Justificación.-El beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten en el plazo de veinte días naturales a partir de la notificación de la resolución de concesión y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Decimotercero. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Decimocuarto. Normativa general.-Las ayudas a que se refiere esta Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2006.

Montilla Aguilera

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