En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 abril, y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el art. 2.2.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir treinta y dos plazas de la Escala Administrativa de la UNED por el sistema de promoción interna. 1.2 Del total de plazas convocadas, se reservan dos para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE 17 de diciembre), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna. 1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad, y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.4 El procedimiento de selección constará, de una fase de oposición y una fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que se especifican en la Base 6. 1.5 El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria. 1.6. El primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir del mes de marzo de 2006, determinándose en la Resolución a que se refiere la base 4.1 los lugares y fecha de su realización.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En sustitución de las titulaciones citadas, podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D, o en categoría laboral equivalente en el caso del personal laboral funcionarizado (disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o de cinco años siempre y cuando hayan superado el curso específico de formación previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995.
b) Los aspirantes que concurran a estas plazas de promoción interna deberán haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED, o en un Cuerpo o Escala adscrito al Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984 y tener destino definitivo en la UNED. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. d) Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas afectadas de discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado degrado igual o superior al 33 por 100.
2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la UNED.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que figura como Anexo V. Dicho modelo se facilitará en las Unidades de Información de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sitas en la calle Bravo Murillo número 38, en el Pabellón de Gobierno (calle Juan del Rosal n.º 12) y en el edificio de Humanidades (calle Senda del Rey n.º 7. Puente de los Franceses), de Madrid. Podrá utilizarse dicho modelo fotocopiado, o el obtenido por Internet www.uned.es/gerencia/pas, siempre y cuando se presente por duplicado (ejemplar para la Sección de PAS y para el interesado). 3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud una fotocopia legible de su documento nacional de identidad. 3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a Universidad Nacional de Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid. c) Los derechos de examen serán de 6,00 euros y se ingresarán en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, número 0049-0001-54-2211438387, del Banco Santander Central Hispano, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la UNED». A la solicitud de participación deberá adjuntarse el comprobante bancario original de la transferencia o ingreso, o cuando se haya realizado el pago por otro medio (banca electrónica, internet.) certificado de la entidad bancaria que justifique la operación realizada.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante. Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. 3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a Escala, los aspirantes harán constar «Escala Administrativa de la UNED».
b) En el recuadro destinado para Forma de Acceso, se consignará la letra «P», sistema de promoción interna. c) Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 23. d) Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 4.2 de la presente convocatoria, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesitan, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales, o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rectorado de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, figurará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, así como los Centros donde estará expuesta la lista certificada completa de aspirantes admitidos. 4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos. En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen. 4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda. 5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador. 5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, así como de los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titular o suplente). El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, teléfonos: 91/3987544 y 91/3987467. 5.7 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el procedimiento de selección un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 5.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.9 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el plazo de un mes.
6. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección constará de las fases de oposición y de concurso.
6.1 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por dos ejercicios, ambos eliminatorios. a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de setenta y cinco preguntas con respuestas múltiples, de las que sólo una será la correcta, basado en el contenido del programa que figura en el Anexo I.
Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán en una cuantía igual a un tercio del valor que se otorgue a una pregunta contestada correctamente. Para superar este ejercicio será necesario obtener en el examen un resultado de un 60% de respuestas netas acertadas (se entiende por respuestas netas el número de respuestas acertadas una vez deducidas las respuestas incorrectas que se penalizarán según la cuantificación del párrafo anterior). El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, elegidos de entre tres propuestos por el Tribunal, desglosados en quince preguntas con respuestas múltiples, de las que sólo una será la correcta, relacionadas con los contenidos de las materias de Derecho Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión Financiera que figuran en el programa publicado como Anexo I a esta convocatoria. Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán en una cuantía igual a un tercio del valor que se otorgue a una pregunta contestada correctamente. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio. c) Calificación de los ejercicios: Ambos ejercicios se calificarán de cero a cincuenta puntos. Todos los supuestos tendrán el mismo valor, así como cada una de las preguntas que componen el supuesto.
6.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de conformidad con el siguiente baremo: a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 punto hasta un máximo de 20 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 16: 8 puntos.
Grado 18: 10 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: Nivel 16: 8 puntos.
Nivel 18: 10 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Grupo D. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso. d) Formación: Los cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con los cometidos propios de los Cuerpos o Escalas desde los que se accede o de la Escala a la que se pretende acceder, organizados por la UNED, el INAP u otros organismos de la Administración Pública, se valorarán a razón de 1 punto por curso hasta un máximo de 5 puntos. No se valorará en este apartado el curso específico de formación a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
7.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas selectivas se celebrarán en Madrid. 7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del mes de marzo de 2006, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» en la misma Resolución a que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración. 7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «F» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 («Boletín Oficial del Estado» del 17 de enero) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de enero. El anuncio de celebración del segundo ejercicio no será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se efectuará a través de las Resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas la relaciones de aprobados del ejercicio anterior. 7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad. 7.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan. 7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rectorado, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. 7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
8. Listas de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso.
8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo. 8.2 Publicada la relación de aprobados en el segundo ejercicio, se publicará la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, concediéndoles un plazo improrrogable de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública dicha relación, para presentar en el Registro General de la Universidad los documentos acreditativos de los méritos referidos en la base 6.2. La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse precedida de la carátula que se publica como Anexo III de esta convocatoria, que servirá como identificativo de la documentación que cada aspirante entregue. Los méritos incluidos en las letras a), b) y c) de la base 6.2, se acreditarán con certificación expedida por el Servicio de Personal de la UNED, o por la Unidad de Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios, en el modelo que figura como Anexo IV. Los méritos incluidos en la letra d) de la misma base 6.2 se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la certificación, título o diploma correspondiente. No será necesaria dicha acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en la UNED dentro de los Planes de Formación del PAS. La no presentación, en el plazo señalado, de los documentos acreditativos de los méritos determinará la no valoración al aspirante de la fase de concurso. 8.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal (Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid), la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración. 8.4 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, se resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en la fase de concurso y, de persistir la igualdad, a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en el mérito que aparece relacionado en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos. Si persistiera la igualdad, se resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Finalmente, y de resultar necesario, el Tribunal efectuará un sorteo entre los aspirantes igualados. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes aprobados cuyo número supere al de plazas convocadas. La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. 8.5 El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la UNED a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9. Presentación de documentos, elección de plazas y nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Personal de la UNED los documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración jurada que figura como Anexo VI de esta convocatoria. 9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la UNED, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.3 Los aspirantes seleccionados podrán solicitar que se les adjudique, como funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la UNED, el puesto que vinieran desempeñando como funcionarios del Cuerpo o Escala Auxiliar Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el art. 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En su caso, la denominación y características del puesto que vinieran desempeñando se entenderán automáticamente modificadas y adaptadas a la nueva Escala, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 9 de enero de 2003, por la que fue aprobada la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad y Resolución de 30 de abril de 2003 que rectifica la de 9 de enero. No obstante, si no fuera posible permanecer en el mismo puesto que desempeñaban como funcionarios del Cuerpo o Escala Auxiliar Administrativa, podrán solicitar adjudicación de destino en la misma Unidad. Los funcionarios que ejerciten alguna de las dos opciones anteriores quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. El resto de los funcionarios seleccionados elegirán destino ante el Rectorado de la UNED, previa oferta de los mismos, por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo determinado conforme a lo previsto en la base 8.4. 9.4 Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la UNED, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Normas finales
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Madrid, 23 de diciembre de 2005.-El Rector, Juan A. Gimeno Ullastres.
ANEXO I
I. Derecho Administrativo general
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento. 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa. 3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. La interacción de los trámites de gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo. 4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo. El recurso de amparo. 5. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Idea general del procedimiento de contratación.
II. Gestión de Personal
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios: Convocatorias y proceso selectivo. 7. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. 8. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La promoción interna. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. 9. Los órganos de representación de los funcionarios públicos. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. 10. El personal funcionario de administración y servicios de la UNED: Clases y régimen jurídico. Las Escalas de personal funcionario de la UNED. Relación de Puestos de Trabajo. 11. El personal laboral de la UNED. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración, suspensión y extinción. Convenio Colectivo de la UNED. Relación de Puestos de Trabajo. 12. Participación y régimen de representación del personal laboral: Comités de Empresa y Delegados de Personal. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos. 13. El profesorado universitario: Clases y régimen jurídico. 14. El sistema español de Seguridad Social. Régimen de Seguridad social de los Funcionarios. MUFACE. Sistema de derechos pasivos. Régimen General de Seguridad Social 15. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, principios de acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Órganos de Prevención. Conceptos básicos sobre Seguridad, Higiene, Ergonomía y Vigilancia de la Salud. Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales. 16. La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal. Disposiciones generales. Principios de Protección de Datos. Derechos de las personas. La Protección de Datos en la UNED.
III. Gestión financiera
1. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios. El Ciclo presupuestario. El Presupuesto por programas: Concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario. 2. El presupuesto del Estado en España: Concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. 3. Los ingresos: Concepto. Tasas y precios públicos. Los gastos: Concepto. Gastos para la compra de bienes y servicios. Transferencias corrientes de capital. Gastos de inversión. 4. Las retribuciones de los funcionarios públicos. Conceptos y determinación de sus cuantías. Las retribuciones del profesorado universitario. Devengo y liquidación de derechos económicos del personal de las Administraciones Públicas. Las indemnizaciones por razón del servicio. 5. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: Concepto y competencia. Realización del pago: Modos y perceptores. 6. El régimen económico y financiero de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. El Presupuesto de la UNED. Matrículas, tasas académicas y administrativas: Liquidación, gestión, recaudación y aplicación al presupuesto. La ejecución del presupuesto de gasto en la UNED: Órganos competentes. 7. El control del gasto público. Especial referencia al control de legalidad. El procedimiento de ejecución de los gastos periódicos y repetitivos.
IV. Gestión Universitaria
1. La Ley Orgánica de Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento, régimen jurídico y estructura de las Universidades. 2. Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Naturaleza, fines y autonomía de la UNED. 3. Los órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas. El Consejo de Coordinación Universitaria. Órganos de gobierno de la UNED. 4. La estructura académica de la UNED. Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros Centros. Los Centros Asociados en España y en el extranjero. Enseñanzas y títulos. La Investigación en la Universidad. Espacio europeo de enseñanza superior. 5. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes. Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Becas y ayudas al estudio. El Seguro Escolar.
ANEXO II Tribunal
Titulares:
Presidente: D. Agustín Miralles de Imperial Mora-Figueroa, Cuerpo Superior Administración Civil del Estado.
Vocales: D. Juan José de la Vega Viñambres, Escala de Técnicos de Gestión de la UNED. D. Juan Carlos Ortiz Felipe, Escala de Gestión Universitaria de la UNED. D.ª Ana María Sánchez Eguren, Escala Administrativa de la UNED. D.ª Begoña Revuelta Sanjurjo, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. D. José Antonio Martín Abad, Escala Administrativa de la UNED. Secretaria: D.ª María Roca Bernal, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.
Suplentes:
Presidente: D.ª María Teresa Mendiguchía González, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: D.ª Ángela Zapata de la Vega, Cuerpo Técnico, a extinguir, de la Administración Civil del Estado. D.ª Paloma de Pablo Montes, Escala de Gestión Universitaria de la UNED. D. Francisco Ortiz Blázquez, Escala Administrativa de la UNED. D.ª Ana Plaza García, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. D.ª Ana Porras del Rio, Escala Administrativa de la UNED. Secretaria: D.ª Ingrid Sonia García Yela, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.
ANEXO III
Don .............................................................. aspirante a las plazas de la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, habiendo superado la fase de oposición de las pruebas selectivas y de conformidad con la base 8.2., presenta la siguiente documentación acreditativa de los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal calificador en la fase de concurso:
Certificación acreditativa de los méritos enumerados en la base 6.2 según modelo Anexo IV.
En ....................... a ..... de ...................de 200.... Fdo.:
Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
ANEXO IV
El Certificado debe extenderse por la Unidad de Personal del Organismo donde preste o haya prestado servicios al aspirante.
D./D.ª
Cargo:
Certifico los datos que siguen previa verificación del expediente de la persona interesada. Servicios referidos a la fecha:
Servicios prestados como: Organismo:
Apellidos y nombre.
DNI Cuerpo, Categoría o Escala NRP Situación Administrativa Puesto de trabajo (definitivo o provisional)
Otros puestos desempeñados: Denominación F. Desde F. Hasta A M D
Total: En ....................... a ..... de ................... de 200....
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ANEXO VI
Don/doña. con domicilio en y con documento nacional de identidad número declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En ....................... a ..... de ................... de 200...
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