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Documento BOE-A-2006-5982

Resolución de 21 de febrero de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológicas para regular la explotación de las variedades vegetales de titularidad compartida.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2006, páginas 12973 a 12975 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5982

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría y de la Producción Ecológicas (IFAPA), Organismo autónomo adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, han formalizado con fecha 9 de febrero de 2006, un Convenio de Colaboración, para «regular la explotación de las variedades vegetales de titularidad compartida».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2006.-El Director general, Mario Gómez Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICAS PARA REGULAR LA EXPLOTACIÓN DE LAS VARIEDADES VEGETALES DE TITULARIDAD COMPARTIDA

En Sevilla, a 9 de febrero de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Salvador Ordóñez Delgado, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 648/2004, de 19 de Abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Y de otra parte, la señora doña Carmen Hermosín Gaviño, Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en lo sucesivo IFAPA) con CIF Q-4100689-A, con sede en Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, en representación del mismo en virtud del Decreto 368/2003, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10. h) del Estatuto del Instituto, aprobado por el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre. Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero: Que el IFAPA, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril, puede suscribir convenios de colaboración conforme a lo establecido en el artículo 20 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre.

Segundo: Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación. Tercero: Que el IFAPA y el INIA son co-obtentores de las variedades vegetales obtenidas por el IFAPA como resultados de los proyectos de investigación financiados por el INIA, a través de las convocatorias del Plan Nacional de I+D+I gestionadas por este Organismo o mediante convenios de colaboración en los que participan ambos organismos. Cuarto: Que la gestión de explotación de estas Obtenciones requiere la dedicación de personal experto y con dedicación suficiente para realizar las distintas actividades necesarias en esta gestión y relacionarse con los organismos oficiales, responsables de los registros de variedades vegetales (Oficina Española de Variedades Vegetales, OEVV y Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, OCVV); así como con las empresas seleccionadoras y/o multiplicadoras de semillas y viveristas, que serán los explotadores directos de las obtenciones vegetales, mediante los correspondientes contratos de licencias de explotación. Quinto: Que el INIA cuenta con estructura técnica y experiencia y viene realizando estas gestiones para las variedades vegetales de propiedad compartida, obtenidas por la mayoría de las comunidades autónomas en proyectos de investigación financiados en convocatorias del INIA. En compensación, las comunidades autónomas se responsabilizan de la conservación de las variedades vegetales, que es una actividad directamente ligada a la estructura de investigación. De esta manera se consigue una importante economía de costes en el proceso de explotación de estas obtenciones, colaborando cada organismo en las tareas donde cuenta con la estructura adecuada de personal y otros medios. Sexto: Que el IFAPA y el INIA han considerado conveniente este tipo de colaboración y, a estos efectos, acuerdan suscribir el presente convenio con el fin de regularla, tanto para las variedades vegetales ya obtenidas por el IFAPA en proyectos de mejora genética financiados por convocatorias del INIA como para las obtenciones futuras conseguidas por el mismo método. Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento del régimen de explotación de las variedades vegetales de titularidad compartida entre ambos organismos, derivadas de proyectos de mejora genética realizados por el IFAPA y financiados por el INIA o de proyectos regulados por convenios de colaboración en los que participan, solos o con terceros, ambos organismos.

Las variedades vegetales, objeto del presente Convenio, son las que figuran en el anexo al mismo y aquellas que en el futuro incorporen por decisión de las partes. Segunda. Actividades de las partes.-Una vez obtenida una nueva variedad por el IFAPA y acordada con el INIA su inscripción en algún registro, las tareas que realizarán ambos organismos serán las siguientes:

2.1 Actividades del IFAPA: El IFAPA se encargará de conservar las variedades, incluyendo todas las tareas necesarias para mantener éstas en las condiciones originarias de pureza genética y con las debidas garantías sanitarias.

Redactará la solicitud de inscripción en los registros de variedades comerciales y de variedades protegidas, a la OEVV o a la OCVV. Proporcionará al organismo responsable del registro el material (semillas, partes de planta o plantones) necesario para realizar los ensayos durante la fase previa a la inscripción Proporcionará el material (semillas, partes de planta o plantones) a las empresas o viveristas que hayan suscrito con el INIA contratos de licencias de explotación, de licencia para ensayos, de entrega de material o de multiplicación, en las cantidades acordadas en los mismos.

2.2 Actividades del INIA:

Realizará el envío de la solicitud de inscripción en los registros de variedades comerciales y de variedades protegidas, a la OEVV o a la OCVV.

Mantendrá la situación registral, resolviendo incidencias con los organismos responsables de la misma Pagará las tasas anuales de mantenimiento de las variedades a los organismos responsables de los registros Formalizará y seguirá los contratos de licencias de explotación de las variedades con empresas seleccionadoras y multiplicadoras de semillas y viveristas. Formalizará y seguirá los contratos de ensayo, de entrega de material y de multiplicación, con las posibles empresas explotadoras de las licencias. Obtendrá la información sobre los precios de venta de semillas y/o plantones, que aplican estas empresas y sobre las cantidades certificadas por los organismos oficiales responsables. Emitirá las facturas anuales para el cobro de las regalías y realizará el seguimiento de las mismas hasta su liquidación. Pagará al IFAPA las cantidades que le correspondan por las regalías obtenidas en la explotación de las variedades, conforme a lo expuesto en la cláusula tercera del presente Convenio.

Tercera. Distribución de las regalías.-El INIA, como entidad contratante de las licencias de explotación a empresas de semillas o viveristas, recibirá el total de las regalías que se devenguen de estos contratos, incluido el IVA correspondiente.

De las cantidades percibidas por el INIA en concepto de regalías, excluido el IVA, este organismo transferirá al IFAPA la parte que le corresponda en función del porcentaje de propiedad acordado para cada variedad de titularidad compartida. La titularidad de la propiedad de la variedad será del 50 % para cada parte, salvo en aquellas que se pacte otra proporción por circunstancias especiales, como puede ser la participación de terceros en la obtención. En estos casos, se pactará la proporción para el INIA el IFAPA y los terceros y el INIA seguirá realizando el cobro de las regalías correspondientes al IFAPA y a este instituto y transfiriendo la parte del IFAPA tal como se expresa en el párrafo anterior. Los pagos del INIA al IFAPA se realizarán una vez al año e irán precedidos de un informe en que se incluya la relación de facturas emitidas por el INIA a las empresas licenciatarias, especificando la cantidad que corresponde al IFAPA en cada una de ellas, las cantidades de cada factura cobradas por el INIA y la cantidad total a transferir a este organismo. En el caso de existir cantidades pendientes de cobro en esta relación anual, las partes decidirán el procedimiento a seguir para cobrar las deudas. En caso de litigios con terceros, los costes que se deriven de los mismos serán sufragados por las partes en igual proporción. Cuarta. Contratos de licencias.-De acuerdo con lo expresado en la cláusula segunda del presente Convenio, el INIA será el responsable de suscribir los contratos de licencias con las empresas interesadas en la explotación de las variedades, conforme al capítulo V «Licencias de Explotación» de la ley 3/2000, de 7 de enero, de la protección de las obtenciones vegetales. Estas licencias se cederán de forma «no exclusiva» a todas las empresas que lo soliciten y que reúnan las condiciones que especifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986, modificada por las Órdenes de 26 de noviembre de 1986, de 16 de julio de 1990, de 13 de julio de 1992 y de 10 de octubre de 1994. Se podrán ceder licencias exclusivas solamente a empresas o entidades que sean titulares de la propiedad de la variedad en cualquier proporción, por haber participado, junto con el INIA y el IFAPA, en el proyecto de mejora genética, cuyo resultado fue la citada variedad. Quinta. Seguimiento del Convenio.-El seguimiento del Convenio se realizará mediante una Comisión de Seguimiento responsable de la supervisión de las actividades desarrolladas en el mismo y de las decisiones sobre la conveniencia de la inscripción de las obtenciones en el Registro Comercial o en el de Variedades Protegidas, en la OOVV o en la OCVV. Así mismo, esta Comisión decidirá sobre las cuestiones referentes a la interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que surjan durante la vigencia del mismo. La Comisión de Seguimiento, que se reunirá una vez al año y año y siempre que las necesidades lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, estará constituida por dos representante del IFAPA nombrados por la Presidenta del mismo, un representante del INIA nombrado por el Director General de este organismo y un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía. Sexta. Defensa de los derechos de los co-obtentores.

6.1 Las partes se informaran recíprocamente de cualquier multiplicación o comercialización no autorizada de las variedades objeto de este contrato.

6.2 El INIA y el IFAPA están facultados a adoptar las medidas necesarias para conservar los derechos y especialmente a ejercitar acciones para la defensa de las obtenciones vegetales, estando ambos obligados a participar de los gastos que se deriven de la puesta en práctica de dichas medidas conservativas bajo el principio de reparto de costes en función de los coeficientes de titularidad en la variedad en cuestión.

Séptima. Duración.-El presente convenio empezará a surtir efectos desde el día de su firma y estará vigente mientras existan expectativas de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, o derechos de obtención sobre la variedad, en caso de solicitud y concesión del Título de Obtención Vegetal (o el equivalente de la Unión Europea), o en su caso hasta la denegación de los mismos.

Serán causas de resolución, el mutuo acuerdo o las que en derecho procedan por incumplimiento. Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza de los previstos en los artículos 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndoles de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en todas sus páginas, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Salvador Ordóñez Delgado.-La Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológicas, Carmen Hermosín Gaviño.

ANEXO

Lista de variedades vegetales de titularidad INIA e IFAPA

Especie

Variedad

Titularidad

Comercializadas en 2003 y/o 2004

INIA

IFAPA

Otros

Algodón.

Carlota.

50

50

*

Conchita.

50

50

*

Cristi.

50

50

*

Guadalquivir.

50

50

María del Mar.

50

50

*

Marismas.

50

50

*

Rosita.

50

50

*

Salina.

50

50

Sor Ángela.

50

50

*

Tabladilla 16.

50

50

*

Victoria.

50

50

*

Virgen de Gracia.

50

50

*

Arroz.

Manuela.

50

50

Susi.

50

50

Fresa.

Aguedilla.

14

14

72

Andana.

25

25

50

*

Carisma.

25

25

50

*

Marina.

25

25

50

*

Medina.

25

25

50

*

Garbanzo.

Covadonga.

50

50

Cavir.

50

50

Fardón.

50

50

*

Juano (L-17).

50

50

*

Patio (L-8).

50

50

*

Pedroche.

50

50

Pringao (L-13).

50

50

*

Puchero.

50

50

*

Saborio (L-10).

50

50

Zegri.

50

50

Zoco.

50

50

Haba.

Alargá.

50

50

*

Retaca.

50

50

*

Verde Bonita.

50

50

Vikinga.

50

50

Haboncillo.

Alameda.

50

50

Amcor.

50

50

*

Baraca 1.

50

50

*

Brocal.

50

50

*

Palacio.

50

50

Pegolete.

50

50

*

Trigo blando.

Cartaya.

50

50

Trigo duro.

C. Garfio.

50

50

Castronuevo.

50

50

Extremeño.

50

50

*

Nuño, Yavaros C 79.

50

50

Triticale.

Almodóvar.

50

50

*

Montánchez.

50

50

Montilla.

50

50

*

Peñarroya.

50

50

*

Trujillo.

33

33

34

*

Veza Común.

Atria.

50

50

Mezquita.

50

50

Vid.

Corredera.

50

50

Las variedades con asterisco han producido regalías en alguno de los dos últimos años. Las no comercializadas en estos años son variedades antiguas (de poco interés comercial) o de reciente inscripción y, en consecuencia, poco conocidas por las empresas y los agricultores.

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