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Documento BOE-A-2006-6048

Resolución 44/2006, de 28 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del programa de atención socioeducativa en centros de atención a la infancia para niños y niñas menores de tres años dependientes del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2006, páginas 13062 a 13063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-6048

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de marzo de 2006, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo del programa de atención socioeducativa en centros de atención a la infancia para niños y niñas menores de tres años dependientes del Ministerio de Defensa

En Albacete, a 13 de marzo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Justo Zambrana Pineda, Subsecretario de Defensa, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.

Y de otra, don Tomás Mañas González, Consejero de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 45/2000, de 15 de marzo (Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 24). Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que intervienen, con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio marco, y a tal fin

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Defensa está adoptando iniciativas dirigidas a la implantación de una serie de medidas para lograr que la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas se produzca con normalidad, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de género y favoreciendo la permanencia del personal femenino en las Fuerzas Armadas.

Segundo.-Que uno de los ámbitos de actuación en los que es necesario incidir para propiciar esa permanencia es el de la conciliación de la vida profesional y familiar. En lo que afecta a este Convenio, el Ministerio de Defensa pretende que el cuidado de los hijos durante la jornada laboral no suponga un problema para los y las militares. El Ministerio de Defensa considera que esta cuestión podría abordarse mediante la creación de servicios de educación infantil de primer ciclo. Tercero.-Que por Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, en su anexo II relativo al Plan de guarderías previsiones para 2005-2007, se establece la creación de un Centro de Atención a la Infancia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha en la B.A. de Albacete dependiente de dicho Ministerio. Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha conforme a lo dispuesto por el artículo 31.1.20 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de Asistencia y Servicios Sociales. Quinto.-Que el título II de la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, están comprendidos como Servicios Sociales Especializados, Programas de Infancia tendentes a potenciar las capacidades físicas, psíquicas y sociales del niño y a favorecer su desarrollo integral. Sexto.-Que el artículo 25 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas a favor de colectivos desfavorecidos, y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales, regula la facultad de la Consejería de Bienestar Social para establecer Convenios o conciertos con Entidades, para la realización total o parcial de los programas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Séptimo.-Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones entre las Administraciones Públicas. Asimismo la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, dispone como principios rectores la cooperación, colaboración y coordinación con las distintas Administraciones Públicas e instituciones privadas que intervengan en el ámbito de la atención al menor y en la defensa y promoción de sus derechos.

Por todo ello, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio marco de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Defensa, dirigido a garantizar la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de los Centros de atención a la infancia de titularidad del Ministerio de Defensa, en el ámbito territorial de la misma, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.

Segunda.-Para fijar esta colaboración el Ministerio de Defensa asumirá la creación de los Centros de atención a niños y niñas menores de tres años, así como su mantenimiento y gestión, que podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del correspondiente servicio. El personal que preste sus servicios en el Centro, no tendrá ningún tipo de relación laboral con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su función consistirá en desarrollar los objetivos mencionados en el presente Convenio. Tercera.-El Ministerio de Defensa garantizará que los Centros mantienen los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado, programas y servicios que se impartan exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las especificidades que se establezcan en el presente Convenio. Cuarta.-El funcionamiento de los Centros mencionados se regirá por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para los Centros de estas características, siéndoles de aplicación lo establecido en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de protección de los usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en el anexo de la Orden de 31 de marzo de 1992. En los criterios de admisión y selección de solicitudes se establecerá la preferencia del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, y finalmente, siempre que exista excedente de plazas y no lo impidan razones de seguridad pública, serán ofertadas públicamente de conformidad con el procedimiento establecido por la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad de Castilla-La Mancha mediante Orden, para la admisión en Centros de Atención a la Infancia de titularidad autonómica. Quinta.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias atribuidas a la Consejería de Bienestar Social se compromete a:

Orientar y supervisar la documentación necesaria para la concesión de las preceptivas autorizaciones administrativas de los Centros de Atención a la Infancia, que será presentada por el Ministerio de Defensa, quién a su vez construirá dichos Centros y ostentará su titularidad.

Asesorar en la contratación de equipos educativos. Informar al Ministerio de Defensa sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a la zona de estos Centros.

El Ministerio de Defensa en el marco de sus competencias se compromete a:

Elaborar la documentación, proyecto técnico de ejecución y construcción de los Centros de Atención a la Infancia que se deriven del presente Convenio marco.

Controlar en los Centros el cumplimiento de la normativa establecida en las estipulaciones del presente Convenio marco y en los correspondientes Convenios específicos. Gestionar los Centros de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años. Proponer a la Consejería de Bienestar Social el plan de actuación anual que afecte a sus Centros.

Sexta.-El Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuantos datos ésta estime convenientes sobre el funcionamiento de los Centros, en especial, el número de aulas y alumnos, presupuesto y gastos de funcionamiento y a justificar las aportaciones que reciba en la forma en que establezca la normativa aplicable.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias atribuidas a la Consejería de Bienestar Social realizará una aportación económica anual que se establecerá en función de los criterios que se determinen y atendiendo al número de plazas de los centros de atención a la infancia de titularidad del Ministerio de Defensa. La fijación, tramitación y financiación de las correspondientes ayudas económicas se realizará de acuerdo con lo previsto en los Convenios Específicos que se suscriban al amparo y de conformidad con este Convenio marco y a lo previsto en la correspondiente normativa de subvenciones aprobada anualmente por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Octava.-Determinadas las necesidades de plazas por parte del Ministerio de Defensa, se suscribirán Convenios específicos en los que se concretará el número de plazas, de centros, la ubicación, la programación a realizar, así como los compromisos económicos que se adquieren para el año de referencia. Dichos Convenios podrán suscribirse de una parte, por los responsables de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos, en el ámbito de sus competencias, en atención a las necesidades que detecten y previa coordinación entre ellos y el Ministerio de Defensa, y por otra, por el órgano competente de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Novena.-En toda la documentación e información, de los Centros mencionados que estén en funcionamiento al amparo de este Convenio, se consignará expresamente la referencia a las entidades que las patrocinan. Décima.-Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio marco así como para los sucesivos Convenios específicos, se crea una Comisión Técnica, integrada al menos por dos representantes de la Consejería de Bienestar Social y dos representantes del Ministerio de Defensa. Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año y redactará anualmente un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas que considere oportunas para un mejor funcionamiento de los Centros de atención a la infancia. Undécima.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses. Duodécima.-Serán causas de resolución del presente Convenio, el mutuo acuerdo de las partes, el desistimiento de alguna de ellas, la imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos, así como el incumplimiento de los mismos imputable a alguna de las partes. Decimotercera.-Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo, y subsidiariamente, en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las restantes normas administrativas que les sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Decimocuarta.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-El Subsecretario de Defensa, Justo Zambrana Pineda.-El Consejero de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Tomás Mañas González.

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