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Documento BOE-A-2006-606

Orden EHA/4254/2005, de 28 de octubre, de autorización de la fusión por absorción de Winterthur Inmuebles, S. A., por Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2006, páginas 1814 a 1815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-606

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Winterthur Inmuebles, S. A., y Winterhur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión de Winterthur Inmuebles, S. A., por parte de Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que de conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la proyectada operación de fusión no menoscaba las garantías financieras de la entidad aseguradora absorbente, los derechos de sus asegurados ni la transparencia en la asunción de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, sino que puede favorecer el desarrollo adecuado de la actividad de la entidad aseguradora absorbente, lo que justifica la autorización excepcional de la citada fusión. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar la fusión por absorción de Winterhur Inmuebles, S. A., por la entidad Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de octubre de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, BOE de 30 de noviembre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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