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Documento BOE-A-2006-6130

Orden AEC/989/2006, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2006, páginas 13230 a 13235 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-6130

TEXTO ORIGINAL

La protección y promoción de los derechos humanos es uno de los criterios esenciales de la acción exterior española. Con el objetivo de hacer frente al incremento de actuaciones en el ámbito de defensa de los derechos humanos, se establecen para 2006 ayudas singulares para la financiación de actividades o proyectos de promoción y defensa de los derechos humanos emprendidas por la sociedad civil. A la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y en concreto a la Oficina de Derechos Humanos, le corresponden las funciones de fomento de proyectos de actividades en materia de defensa y mejora de los derechos humanos. En su virtud, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, previos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Régimen Jurídico.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las restantes normas de derecho administrativo.

Segundo. Imputación Presupuestaria.-Las subvenciones que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.142A.482 correspondiente al ejercicio 2006. Se destina un porcentaje del total del presupuesto de la Oficina de Derechos Humanos a esta convocatoria de subvenciones que ascenderá a la cantidad máxima total para el conjunto de las subvenciones concedidas de trescientos mil euros (300.000 €) Tercero. Objeto.-La presente Orden Ministerial tiene por objeto convocar ayudas y subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos. Cuarto. Finalidad.-Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España. Quinto. Condiciones.-Las instituciones y entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes. d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras y convocatoria recogidas en esta Orden Ministerial. e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Presentar en el momento de justificar los gastos, una memoria de la aplicación de la subvención concedida explicativa de la realización del proyecto y de la actividad desarrollada.

Sexto. Criterios para la concesión de la subvención.-Para la concesión de la subvención se atenderá a criterios objetivos como solvencia, capacidad e identidad del solicitante; y a las eventuales actividades realizadas en los cinco últimos años directamente relacionadas con el objeto y finalidad de la subvención.

En cuanto al contenido del proyecto, se valorará la concurrencia de uno o varios de los siguientes elementos:

Carácter internacional del proyecto o su relación con la aplicación o difusión de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos;

Carácter innovador o de apertura de nuevas vías de actuación en el ámbito de la difusión de los derechos humanos; Carácter de promoción de la democracia en el mundo; Existencia de una interlocución entre la institución solicitante y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, especialmente respecto del proyecto presentado; Contenido relacionado con la formación y la educación, en aplicación del Plan de acción para la primera etapa del programa mundial de educación en derechos humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Séptimo. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.-Se determinará la cuantía de la subvención en función de los siguientes criterios:

a) Contenido de la propuesta del solicitante;

b) Cuantía solicitada; c) Evaluación de la solicitud formulada y prioridad en su acción; d) Adecuación de los recursos y medios materiales y personales con la actividad objeto de la subvención.

Octavo. Concurrencia y límites de las subvenciones.-No se exige un importe de recursos propios para cubrir parte de la actividad subvencionada.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser superior aisladamente considerado o en concurrencia con el de otras ayudas o subvenciones que puedan conceder distintas Administraciones Públicas, o entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste total del proyecto propuesto por la organización solicitante. La cuantía de la subvención podrá ser objeto de modificación por esta causa. Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. La justificación de tales depósitos se realizará por medio de los documentos bancarios que lo acrediten y se unirán a la justificación de la ayuda que se dispone en el apartado decimoquinto. Noveno. Acreditación de los requisitos.-Podrán ser beneficiarios de la subvención objeto de la presente convocatoria las Instituciones y Entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que reúnan y estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de constitución de la convocatoria.

b) Estar especializada y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención. c) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad que constituye el objeto de la subvención. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la Entidad beneficiaria. f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Décimo. Régimen de la concesión y solicitudes.

1. La Concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. A la solicitud, que se presentará según el modelo que se une a la presente convocatoria como Anexo 1, deberá adjuntarse la documentación relacionada a continuación:

2.1 Copia autenticada de la escritura y/o documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad y se explicite la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines.

2.2 Documento acreditativo de la inscripción de la identidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria. 2.3 Medios personales, materiales e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad. 2.4 Memoria de las actuaciones realizadas por la Entidad en el año 2005 y relación de las actividades objeto de la subvención. 2.5 Proyecto de actividad propuesto. 2.6 Certificado reciente expedido por la Entidad bancaria donde se encuentra abierta la cuenta donde se ingresaría, en caso de ser concedida, el importe de la subvención que indique que la titularidad de la misma corresponde a la entidad del solicitante. 2.7 Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. 2.8 Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. 2.9 Formulario de identificación del Proyecto (Anexo 2). 2.10 Memoria explicativa en la que se incluya una relación del personal responsable de la organización del proyecto y de las actividades desarrolladas en los últimos tres años en el ámbito de la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos. 2.11 Memoria explicativa del proyecto propuesto para ser subvencionado, indicando la fecha y lugar de celebración, participantes previstos y contenido de las actividades a desarrollar. 2.12 Memoria económica, lo mas detallada posible, de los gastos que se prevean realizar (Anexo 3). 2.13 Declaración responsable del solicitante de que la entidad que representa no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.14 Declaración responsable del solicitante sobre las ayudas solicitadas y/o concedidas para el proyecto propuesto, aunque se encuentren pendientes de confirmación, señalando su cuantía, o, en su caso, declaración de su inexistencia.

3. Podrá ser presentada cualquier otra documentación o información que, a juicio del solicitante, justifique la pertinencia de la solicitud. Undécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.-De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de concesión se formula al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

El órgano instructor queda establecido en el Director de la Oficina de Derechos Humanos. Dicho órgano instructor será asesorado por un órgano colegiado compuesto por el Director del Gabinete de la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica, la Embajadora en Misión Especial para asuntos relacionados con los derechos humanos, la Directora adjunta de la Oficina de Derechos Humanos y un representante de cada una de las siguientes Unidades: Dirección General de Política Exterior; Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África; Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica; Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte; Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico; Subdirección General de Naciones Unidas y por el Embajador en Misión Especial para Asuntos Humanitarios y Sociales. El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores es el órgano concedente, competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes y procedimiento.-El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores (Plaza de la Provincia, n.º 1, 28012 Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en los artículos 23 a 25 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.

1. La resolución se dictará por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

2. En la resolución se indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimocuarto. Medio de notificación.-La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios de acuerdo con los previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción contenida en la Ley 4/1999, de modificación de la anterior y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Decimoquinto. Plazo y Forma de Justificación del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.-Los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán acreditar la aplicación de los fondos recibidos, quedando obligados a presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se finalizó la actividad para la que fue concedida, como mínimo la siguiente documentación:

1. Memoria en la que se describa la actividad realizada.

2. Resumen explicativo de los gastos realizados imputables a la subvención recibida. 3. Recibo y facturas originales de los gastos generados por la actividad objeto de la subvención, o en su defecto, en el supuesto de no poder presentar facturas originales se considera requisito indispensable su presentación y compulsa en la correspondiente Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España. 4. Cualquier otra documentación podrá ser solicitada con el fin de controlar el destino dado a la subvención concedida.

Decimosexto. Forma de pago.-Se efectuará el pago de la subvención de una sola vez a favor del solicitante que resulte beneficiario por la resolución de la subvención. Cabrá la posibilidad de realizar pagos anticipados, en cuyo caso se podrá exigir la correspondiente garantía.

Decimoséptimo. Circunstancias que, como alteraciones de las condiciones, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

a) El cese de actividad por extinción de la Entidad beneficiaria conllevará la rescisión de la resolución de concesión de la subvención.

b) El no cumplimiento parcial o total por parte de la entidad beneficiaria de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención dará lugar a la pertinente modificación de la resolución de acuerdo con los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Decimoctavo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones.-Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo que fundamenten la concesión de las subvenciones:

1. Incumplimiento total de los fines para los que presentó la solicitud: 100%.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que presentó la solicitud: 40%. 3. Incumplimiento del tiempo previsto para el proyecto solicitado, sin prórroga autorizada: 20%. 4. Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes de la subvención: 10%. Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Decimonoveno. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. c) Incumplimiento total o parcial de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención. d) Incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. e) El exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en los Artículos 14, 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, y el cumplimiento del objeto y finalidad que fundamentaron la concesión de la subvención. El procedimiento de reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo. Régimen sancionador.-Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones establecen los Artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo primero. Interposición de Recursos.-Contra la resolución que eventualmente se adopte, y que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Potestativamente podrá interponer contra dicha resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14). Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier vía que se considere oportuna.

Vigésimo segundo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2006.

MORATINOS CUYAUBÉ

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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