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Documento BOE-A-2006-6134

Resolución de 3 de febrero de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Instituto Cartográfico de la Generalidad de Cataluña, para la obtención de mapas de ocupación del suelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2006, páginas 13237 a 13238 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-6134

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico y la Generalitat de Cataluña, para la obtención de mapas de ocupación del suelo a partir de los datos proporcionados por un altímetro láser y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2006.-El Director General, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Madrid, 5 de octubre de 2005.

Convenio de colaboración entre el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Cartográfico de Cataluña, relativo a la captura y desarrollos tecnológicos para la obtención de mapas de ocupación del suelo a partir de los datos proporcionados por un altímetro láser sobre una zona piloto que abarque el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, representado en este acto por su Director General, el señor Alberto Sereno Álvarez, nombrado mediante el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 233, de 28 de Septiembre de 2002, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. núm.. 265. 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Instituto Cartográfico de Cataluña, en adelante ICC, creado mediante la Ley 11/1982, de 8 de octubre, del Parlamento de Cataluña, como organismo autónomo comercial, industrial y financiero adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, y transformada su personalidad jurídica en empresa pública de la Generalitat de Catalunya sujeta al derecho privado, mediante la Ley 6/1997, de 11 de junio, del Parlamento de Catalunya, representado en este acto por su Director, el señor Jaume Miranda i Canals, nombrado mediante Decreto 499/1983, de 28 de octubre, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya n.º 385, de 30 de noviembre de 1983. Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto

EXPONEN

I. Que para la realización del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, el IGN está interesado en colaborar con el ICC en la averiguación de las posibilidades técnicas que pueden derivarse de la adquisición y combinación de datos proporcionados por el altímetro láser para la obtención de un mapa de ocupación del suelo.

II. Que el IGN y el ICC quieren disponer de información proporcionada, no sólo por el modelo digital del terreno (MDT), sino también de los elementos necesarios para evaluar la calidad y precisión de los datos proporcionados por el altímetro láser: X,Y,Z, primer pulso, último pulso e intensidad del retorno de la señal. III. Que el IGN desea realizar dicha prueba en un entorno natural en el que coincidan distintas comunidades autónomas para poder aplicarlo al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea. IV. Que el ICC es en la actualidad el único organismo público que tiene el conocimiento y las herramientas necesarias para la ejecución de la presente prueba piloto y de los programas de clasificación automática, estando prevista la creación de equipos conjuntos de especialistas del ICC y del IGN para el manejo de los mismos. V. Que el ICC está realizando, en la misma dirección, otros trabajos para la obtención de mapas de ocupación del suelo a través de la clasificación automática de los distintos parámetros proporcionados por el altímetro láser. VI. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración entre Administraciones Públicas prevista en la legislación vigente, al establecimiento, mediante este convenio, de la realización de estudios conjuntos y, en particular, a trabajar ambas instituciones en la misma línea para la clasificación automática de la ocupación del suelo a partir de datos altímetro láser y complementarios. Por todo cuanto antecede ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente convenio, en el marco del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, tiene por objeto:

1. La captura de los datos altimétricos según las especificaciones técnicas descritas en el anexo técnico del presente convenio (a una altitud sobre el nivel del mar entre 2.000 y 2.500 metros). La captura de los datos se realizará sobre la hoja 807 del Mapa Topográfico Nacional 1:50.000 (MTN50).

2. La obtención de los datos X,Y,Z, de una malla de 0,25 puntos por metro cuadrado, primer pulso, ultimo pulso y intensidad, según lo descrito en el anexo técnico. 3. La clasificación automática de los datos con imágenes procedentes de sensores emplazados en satélites. 4. Celebrar reuniones técnicas para la determinación de parámetros y el estudio de alternativas o elementos a añadir a la zona piloto.

Segunda.-Obligaciones del ICC.-El ICC aportará los recursos humanos y los medios técnicos necesarios (aviones, altímetro láser...) para la realización del objeto del presente convenio.

El equipo de trabajo conjunto, que se constituya, remitirá al IGN la totalidad de los datos brutos y elaborados de la prueba capturada por el altímetro láser, junto con los de la imagen satelital multiespectral de soporte a la clasificación. Además, facilitará al IGN los desarrollos correspondientes para obtener a partir de los datos LIDAR, tanto los MDT y MDS, como los de ocupación del suelo. El ICC estudiará, de manera mancomunada con el IGN, los mejores algoritmos y procesos de clasificación automática para la obtención, de forma semiautomática, de los principales usos del suelo reflejados en la zona de prueba. El ICC asistirá a las reuniones técnicas que sean necesarias para la ejecución de los objetivos del presente convenio. Tercera. Obligaciones del IGN.-El IGN aportará los recursos humanos y los medios técnicos necesarios para la realización del objeto del presente convenio y atenderá a los pagos que se especifican en la cláusula segunda. El IGN cederá al ICC toda la información de ocupación del suelo de que disponga sobre la zona de trabajo, en los formatos que se estipulen por la comisión de seguimiento. El IGN estudiará, de manera mancomunada con el ICC, los mejores algoritmos y procesos de clasificación automática para la obtención, de forma semiautomática, de los principales usos del suelo reflejados en la zona de prueba. Cuarta.-Propiedad de la información.-La propiedad de la información capturada a efectos de la prueba será compartida entre el IGN y el ICC cuando se refiera al territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en exclusiva del IGN, cuando sea relativa al territorio de cualquier otra Comunidad Autónoma. La propiedad intelectual de los desarrollos será compartida entre las partes y cualquier publicación de los resultados del presente proyecto deberá realizarse de forma consensuada. El presente convenio no significa ninguna cesión de software de una parte a la otra. Quinta. Financiación del Convenio.-Con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.750 del Presupuesto General del Estado correspondiente al ejercicio de 2005, el IGN apartará al ICC la cantidad la cantidad de ciento veintiún mil cuatrocientos euros (121.400, €), IVA incluido, los cuales serán abonados al ICC a la finalización de los trabajos. Dicha cantidad resulta de aplicar un coste de 1,96€/ha de acuerdo con la densidad de la malla a levantar, lo que supone para una hoja del MTN 50 (50.000 ha) un total de 98.000 €, mas el coste de la clasificación del terreno en el ámbito de una hoja del MTN 50 que supone una cuantía de 23.400 €. Sexta Vigencia del convenio.-El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y será vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005. En caso de requerirse una prórroga al presente convenio, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, o cualquier modificación de su clausulado, debida a causas excepcionales, será necesario el acuerdo expreso entre las partes, redactándose, a tal efecto, las correspondientes addendas a este convenio. Séptima. Comisión de Seguimiento.-Para el seguimiento del presente convenio se nombrará una comisión paritaria formada por representantes de ambas partes, que conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma. La periodicidad de las reuniones será establecida por la propia comisión de seguimiento en su primera reunión. Octava. Cuestiones litigiosas.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso -administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de sus cláusulas, las partes aquí presentes se afirman y ratifican en su contenido y firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha que figuran en el encabezamiento.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.-El Director del Instituto Cartográfico de Cataluña, Jaume Miranda i Canals.

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