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Documento BOE-A-2006-6147

Orden CUL/996/2006, de 15 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mallerich.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2006, páginas 13268 a 13268 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-6147

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Zamora Rodríguez, solicitando la inscripción de la Fundación Mallerich, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francesc Poch Sabarich; doña María Asunción Poch Sabarich; don Gabriel Poch Sabarich y doña Julia Poch Figueras, en Igualada (Barcelona), el 11 de noviembre de 2005, según consta en la escritura pública número setecientos setenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Carlos Jiménez Fueyo, como sustituto del notario don Sebastián Gutiérrez Gañán, que fue subsanada por la escritura número trescientos ochenta y ocho, autorizada el 1 de marzo de 2006, ante este último notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Igualada (Barcelona), calle Caridad, número 53 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y dos mil setecientos cincuenta euros (32.750 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en veintinueve mil setecientos cincuenta euros (29.750 euros), valor de la aportación en pleno dominio de la finca rústica, pieza de tierra viña, mitad bosque y mitad viña, llamada Bosch de Collbás, de extensión siete jornales, equivalente a tres hectáreas, cuarenta y dos áreas y setenta y dos centiáreas, situada en el término municipal de Carme, descrita en la tasación incorporada a la escritura de constitución número setecientos setenta y dos, y tres mil euros (3.000 euros) en dinero, que ha sido ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover el estudio y la investigación audiovisual, preferentemente en materia cinematográfica; establecer un espacio físico para la documentación y archivo de obras audiovisuales; convocar y patrocinar premios cinematográficos, preferentemente en la ciudad de Igualada; promocionar el campo audiovisual de forma pedagógica mediante la creación de talleres y/o escuelas de cine. Asimismo, tiene por objeto la conservación del patrimonio audiovisual, fomento de la creatividad, de la independencia ideológica y de la calidad humana. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francesc Poch Sabarich; Vicepresidente: Don Gabriel Poch Sabarich; Secretaria: Doña María Asunción Poch Sabarich y Vocal: Doña Julia Poch Figueras. En la escritura de constitución y en la de subsanación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mallerich en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la denominada Fundación Mallerich, de ámbito estatal, con domicilio en Igualada (Barcelona), calle Caridad, número 53, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de marzo de 2006.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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