El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la empresa distribuidora Electra de Viesgo Distribución, S.L., han suscrito el 28 de noviembre de 2005, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de diciembre de 2005.-El Secretario General, Antonio J. Fernández.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCIÓN, S. L., PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
En Madrid, a 28 de noviembre de 2005.
REUNIDOS
El Sr. D. José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en uso de las facultades conferidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, facultada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de septiembre de 2005. El Sr. D. Miguel Antoñanzas Alvear, en calidad de Consejero Delegado de Enel Viesgo, con facultades en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el veintinueve de enero de dos mil tres ante el notario de Barcelona, D. Miguel Tarragona Coromina, con el número cuatrocientos cuarenta de su protocolo. En función de sus respectivos cargos se reconocen, mutuamente, capacidad legal suficiente para suscribir este Convenio, en nombre de los organismos y entidades que representan, y
EXPONEN
1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.
Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentación programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos». 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:
«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2004, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 50.000 miles de euros con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.
La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.» 4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004 y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas. Para ello, estas inversiones que forman parte del programa de actuación temporal aprobado por la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, a la empresa distribuidora Electra de Viesgo Distribución, S. L. para el mantenimiento de la calidad exigible en la Comunidad Autónoma de Cantabria al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, se incluyen en el plan de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural objeto del presente Convenio. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 24.31 del Estatuto de Autonomía para Cantabria. Y la empresa distribuidora, en el ejercicio de sus atribuciones y fines sociales. Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio.-Incluir, dentro del Plan de Calidad a realizar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, las obras del programa de actuación temporal en distribución aprobado a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S. L. por la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decre-to 1955/2000, de 1 diciembre, que figuran en el Anexo del presente Convenio.
Segunda. Aportación económica de las partes.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo anterior asciende a 2.962.291 euros. La financiación de estas obras será la siguiente:
Con cargo a la tarifa para 2004, la cuantía total ascenderá a 655.750 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma: 44.750 euros destinados a obras en zonas urbanas.
167.750 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 443.250 euros destinados a obras en zonas rurales.
Con cargo a la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cofinanciación total de las obras ascenderá a las mismas cuantías y reparto entre zonas establecidas con cargo a la tarifa eléctrica 2004, a cuyo fin se destinarán 655.750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.722A.773.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005.
Con cargo a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S. L. la cuantía total (diferencia entre el importe total estimado de las obras y las financiaciones fijas anteriores) ascenderá a 1.650.791 euros, repartida entre zonas de la siguiente forma:
210.500 euros destinados a obras en zonas urbanas.
446.753 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 993.538 euros destinados a obras en zonas rurales.
En consecuencia, cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad será financiada, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Porcentajes de financiación de cada una de las obras
CANTABRIA |
TARIFA 2004 |
EMPRESA |
|
Zona Urbana |
14,92 % |
14,92 % |
70,16 % |
Zona Semiurbana |
21,44 % |
21,44 % |
57,11 % |
Zona Rural |
23,58 % |
23,58 % |
52,84 % |
Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales, serán las definidas, a estos efectos, en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tercera. Forma de pago de las aportaciones económicas. 1. Pago y justificación de la aportación con cargo a la tarifa 2004.-La Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004.
La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2004, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año más. 2. Pago y justificación de la aportación con cargo a la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Consejería de Industria, Trabajo Desarrollo Tecnológico, previa realización de las comprobaciones pertinentes y, en su caso, tras la emisión del oportuno informe favorable por parte de la Dirección General de Industria, procederá al abono de la aportación correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el importe máximo, y con cargo a la aplicación presupuestaria, anteriormente mencionados. A tal efecto, y antes del 30 de noviembre de 2005, Electra de Viesgo Distribución, S.L. deberá justificar ante la citada Dirección General la realización de las obras e inversiones incluidas en el Plan aprobado mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de gastos, acompañadas de la documentación acreditativa de la contabilización y abono íntegro de los pagos, o documento firme de compromiso de pago con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de justificación, relativos a la ejecución de los proyectos, así como de la oportuna documentación administrativa. Cuarta. Seguimiento del convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que consideren convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía. Quinta. Reasignación de cuantías.-Durante la vigencia del Convenio, la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria podrá autorizar, previa justificación suficiente de la imposibilidad de llevarla a cabo por parte de la empresa distribuidora, la realización de obras alternativas a las previstas en el Anexo, que cumplan los requisitos del presente Convenio. La Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria comunicará dichas autorizaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Si transcurrido el plazo de vigencia del presente Convenio alguna de las obras previstas en el mismo no han sido ejecutadas, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrá reasignar las cuantías de la tarifa 2004 correspondientes a las mismas entre el resto de las empresas distribuidoras. Sexta. Régimen jurídico del convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Séptima. Vigencia del convenio.-La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que se puedan contemplar gastos adecuados al objeto del mismo realizados desde el 1 de enero del año 2005. En todo caso podrá finalizar por:
Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.
Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.-La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.-El Consejero Delegado de Enel Riesgo, Miguel Antoñanzas Alvear.
ANEXO PLAN DE ACTUACIONES EN MEJORA DE LA CALIDAD A EJECUTAR POR ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCION, S. L.
1. Actuaciones en zona urbana
Reforma en Astillero de las posiciones Cacicedo 1 y 2.
Reforma en la subestación de Astillero de las posiciones de 55 KV de las líneas Cacicedo 1 y 2. Estas dos líneas afectan a un mercado de tipo urbano, ciudad de Santander.
2. Actuaciones en zona semiurbana
Modificaciones y enlaces de líneas de media tensión.-Nuevos enlaces para dotar de doble alimentación a zonas que carecen de ella y renovación y mejora de líneas de media tensión. Se incluyen los enlaces de 12 KV CT Bezana Lago 2 -CT Carabaza y CT el Pino -CT Somocuevas 3, las renovaciones de las salidas de las líneas de 12 KV Elechas, San Salvador y Cabarga, y de las líneas CT Inmaculada -CT Granados, CT Puentes -CT Frigorífico, CT Puentes -Línea Aérea, CT Construcciones Norte -CT Gurugu, CT Los Cosios -CT Galo Toca y CT Cubría -CT Escuelas -CT Lorenzo Celis 2.
Reforma de Centros de transformación en zona Semiurbana.-Reforma de centros de transformación con aparamenta obsoleta y con necesidad de renovación tecnológica para lograr una mayor fiabilidad y mejora de la calidad de servicio en los sectores Laredo y Reinosa. Mejora de alimentación en Miengo.-Instalación de telemando en el centro de transformación Caja de Ahorros de la línea Mogro de la subestación de Escobedo. Mejora de alimentación en Ribamontán al Mar.-Instalación en la línea Cubas de la subestación de El Bosque de un centro de reparto telemandado en Castanedo, junto al actual seccionamiento S36789 con tres posiciones de línea. Instalación de telemando en el centro de transformación Derby de la línea Cubas de la subestación de El Bosque. Se reforma la actual alimentación en antena del centro de transformación dotándole de entrada y salida de línea. Instalación de telemando en el centro de transformación Isla Santa Marina de la línea Cubas de la subestación de El Bosque, con tres posiciones de línea. Instalación de telemando en el centro de transformación el Cruce de la línea Ajo de la subestación de La Venera. Este centro de transformación se reforma dotándole de entrada y salida de línea. Reforma de alimentación a Centros de transformación en zona Semiurbana. Mejora de la alimentación a Centros de Transformación o a derivaciones con una única alimentación. Se incluyen la línea de 12 KV y el Centro de Transformación Torre de Venero en Castillo y la línea entre el CT San Isidro y la derivación a Pedreña en Rubayo. Esta ultima actuación permite dotar de una alimentación alternativa a la zona de Pedreña.
3. Actuaciones en zona rural
Reforma en Astillero de las posiciones El Bosque y Treto.-Reforma en la subestación de Astillero de las posiciones de 55 KV de las líneas El Bosque y Treto. Estas dos líneas afectan a un importante mercado rural de la zona Oriental de Cantabria.
Reforma del doble circuito Astillero -Treto 55 KV.-Renovación de la línea doble circuito Astillero -Treto, principal alimentación de la zona Oriental de Cantabria con un importante mercado de tipo rural. Estas dos ultimas actuaciones afectan a los municipios de Barcena de Cicero, Bareyo, Entrambasaguas, Escalante, Hazas de Cesto, Liendo, Lierganes, Limpias, Meruelo, Miera, Rasines, Ribamontán al Monte, Riotuerto, Ruesga, Soba, Solórzano y Voto todos ellos de tipo Rural. Reforma de Centros de transformación en zona Rural.-Reforma de centros de transformación con aparamenta obsoleta y con necesidad de renovación tecnológica para lograr una mayor fiabilidad y mejora de la calidad de servicio en los sectores Laredo, Reinosa, Santander y Torrelavega. Reforma de alimentación a Centros de transformación en zona Rural.-Mejora de la alimentación a Centros de Transformación o a derivaciones con una única alimentación. Se incluyen la reforma de la alimentación al CT El Gromo en Argoños y la reforma de la alimentación al CT Bellavista en Treto Enlace Fuente Las Varas-El Esquilo.-Este enlace permitirá dotar de doble alimentación a los Centros de transformación del Valle de San Miguel de Aras en el municipio de Voto que en la actualidad se alimentan en antena. Automatización de centros de transformación y red de MT.-Automatización de centros de transformación y red de media tensión instalando puntos de corte telemandados para mejorar la operatividad y reducir los tiempos de actuación en los sectores Laredo y Reinosa. Actuaciones en zona Nansa.-Sustitución de los centros de transformación Peña Bejo y La Cohilla. Telemando de los centros de transformación Rozadio, Peña Bejo, La Cohilla, Cosio. Mejora de alimentación al municipio de Campoo de Suso.-Automatización del seccionamiento S15759 entre las derivaciones a los centros de transformación Villar y Mazandredo de la línea Riaño de la subestación de Brañavieja. Automatización del seccionamiento S17800 entre las derivaciones a los centros de transformación Fontibre y Chalet de la línea Campoo de la subestación de Reinosa. Mejora de alimentación al municipio de San Roque de Riomiera.-Instalación de un centro de reparto telemandado donde está el actual seccionamiento S36455 que constará de tres posiciones de línea. Renovación de redes de Distribución de baja tensión.-Renovación de RBTA con conductor desnudo sobre postes de madera, sustituyéndolo por trenzados sobre postes de hormigón en el sector Laredo. Renovación de la subestación de Penagos.-Renovación tecnológica de las posiciones de 55 KV de la subestación de Penagos incluyendo la renovación del sistema de protecciones. Modificaciones y enlaces de líneas de media tensión en zona Rural. Nuevos enlaces para dotar de doble alimentación a zonas que carecen de ella y renovación y mejora de líneas de media tensión. Se incluyen los enlaces de 12 KV CT La Torqui -CT Cerecedas, CT Batan -CT Bolera, CT Parador -CT Collado y CT Carmen -CT Cubría, las renovaciones de las salidas de las líneas de 12 KV de la subestación de Carriedo y el cambio de conductor de la línea de 12 KV Penagos -Sarón.
Resumen de las actuaciones
Descripción de la obra |
Zona |
Presupuesto € |
|
Reforma en Astillero de las posiciones Cacicedo 1 y 2 |
Urbana |
300.000 |
|
Total Zona Urbana |
300.000 |
||
Modificaciones y enlaces de LMT |
Semiurbana |
331.724 |
|
Reformas en centros de transformación |
Semiurbana |
328.041 |
|
Mejora de alimentación en Miengo |
Semiurbana |
20.000 |
|
Mejora de alimentación en Ribamontán al Mar . |
Semiurbana |
78.700 |
|
Reformas de alimentación a centros de transformación |
Semiurbana |
23.788 |
|
Total Zona Semiurbana |
782.253 |
||
Reforma del doble circuito de las posiciones El Bosque y Treto |
Rural |
300.000 |
|
Reforma del doble circuito Astillero-Treto 55 kV |
Rural |
270.000 |
|
Reformas en centros de transformación |
Rural |
267.671 |
|
Reformas de alimentación a centros de transformación |
Rural |
44.806 |
|
Enlace Fuente Las Varas-El Esquilo |
Rural |
35.487 |
|
Automatización de centros de transformación . |
Rural |
229.000 |
|
Actuaciones en zona Nansa |
Rural |
77.385 |
|
Mejora de alimentación al municipio de Campoo de Suso |
Rural |
42.000 |
|
Mejora de alimentación al municipio de San Roque de Riomiera |
Rural |
21.700 |
|
Reformas en redes de distribución de BT |
Rural |
81.000 |
|
Renovación SE Penagos |
Rural |
125.000 |
|
Reformas en líneas de media tensión |
Rural |
385.989 |
|
Total Zona Rural |
1.880.038 |
||
Total Obras a Realizar |
2.962.291 |
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