El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Mejora de la red de riego en la Comunidad de Regantes de Montangut T. M. Alcarrás. (Lleida)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo de Evaluación de impacto Ambiental. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 9 de mayo de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de Impacto ambiental. El proyecto tiene como objeto la modernización de la infraestructura de riego de la Comunidad de Regantes de Montagut, perteneciente al término municipal de Alcarrás (Lleida). La superficie total afectada por la modernización es de 1.906,7 Ha y las acciones proyectadas son:
Construcción de una balsa reguladora con capacidad de almacenamiento de 356.679,26 m3 y una altura útil de agua de 9 m.
Tubería de captación de 1.557 m de longitud. Mejora del sistema de riego. Se implantarán sistemas de riego a presión (por goteo y por aspersión).
Adjunto a la Memoria-Resumen se recibe en esta Dirección General un informe de fecha 1 de septiembre de 2005 procedente de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña el cual indica que no se detectan afecciones a espacios naturales de la Red Natura 2000.
No obstante, teniendo en cuenta lo señalado en este informe, con objeto evitar la afección a los hábitat naturales de interés comunitario no prioritarios por intrusión de maquinaria o personas durante la ejecución de las obras, localizados fuera de la actuación pero adyacentes a la misma, se señalizarán las zonas con presencia de Pegano Salsoletea (hábitat no prioritario de matorral halo-nitrófio). También se procederá a la revegetación de los taludes de la balsa con vegetación autóctona previo extendido de una capa de tierra vegetal. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando el informe recibido, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, éste aborda la construcción de la balsa, la instalación de una tubería de captación e instalación de sistemas de riego por goteo y por aspersión que van a regar una superficie de 1.906,7 Ha. El consumo de agua no se verá incrementado sino que se reducirá por la utilización de sistemas de riego más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual, además, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. El promotor se compromete a llevar los sobrantes del movimiento de tierras, en caso de haberlos, a dos depósitos controlados identificados que se ubican cercanos a la actuación. Respecto a la ubicación del proyecto, la balsa se localizará en terrenos agrícolas y la tubería paralela al canal de Aragón y Cataluña de donde captará el agua. Todas las obras a ejecutar son para el riego, por lo que no suponen un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable. La ejecución del proyecto no supone una reducción de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, por el contrario, tendrá un efecto positivo pues supondrá un aprovechamiento racional del agua. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que no se verán afectados espacios naturales de protección especial o de interés faunístico, la vegetación autóctona de interés, ni bienes de interés cultural. Teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat de Cataluña y con objeto de Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en el párrafo anterior, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de noviembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Mejora de la red de riego en la Comunidad de Regantes de Montangut T. M. Alcarrás. (Lleida)».
Madrid, 25 de noviembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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