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Documento BOE-A-2006-6297

Resolución de 27 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones Profesionales Fiscales y Secretarios Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2006, páginas 13688 a 13690 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-6297

TEXTO ORIGINAL

Las asociaciones profesionales de fiscales y secretarios judiciales vienen participando de forma activa en los proyectos de reforma de la Justicia. Con el fin de fomentar su intervención, se establecen, para 2006, subvenciones para financiar los estudios, propuestas o actividades por parte de dichas asociaciones encaminadas a la modernización y mejora del servicio público de la Justicia. En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad, que rigen en materia de concesión de subvenciones, contenidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica resolución acordando convocatoria para la concesión de subvenciones en la que se determinan las condiciones, plazos y requisitos para su concesión. El procedimiento se ajustará a las bases de la presente Resolución, a la Orden JUS/1931/2004, de 8 de junio («BOE» del 22), y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Primera. Créditos presupuestarios.-Las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, concepto presupuestario 486 del programa 112A, servicio 02 «Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia».

La cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles asciende a 89.400,00 euros para el año 2006 y para actividades de ese mismo período. Segunda. Objeto, condiciones y finalidad.-El objeto de la subvención es contribuir a la financiación de actividades y estudios que realicen las asociaciones profesionales de fiscales y secretarios judiciales legalmente constituidas que tengan por finalidad la mejora del servicio público de la Justicia en general y, en particular, las que tengan por objeto una participación activa en los proyectos de reforma de la Justicia. Las actividades descritas en el párrafo anterior deberán ser realizadas y finalizadas durante el año 2006. Se tendrán en cuenta las propuestas de las actividades a realizar, congresos y jornadas para el otorgamiento de la subvención, así como el número de asociados para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, conforme a las bases cuarta y quinta de la Orden JUS/1931/2004, de 8 de junio. En ningún caso se concederán subvenciones destinadas a cubrir gastos de funcionamiento interno de las asociaciones solicitantes. Tercera. Régimen de concesión.-El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. Cuarta. Requisitos.-Podrán solicitar subvención las asociaciones profesionales de fiscales y secretarios judiciales. Para solicitar la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para conseguir el cumplimiento de los objetivos. c) Contar con una representación del colectivo correspondiente igual o superior al 5 por 100 de la plantilla orgánica a 31 de diciembre de 2005. d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. e) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Justicia.

No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones in-cursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Acreditación de los requisitos.-Los posibles beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones a cuyo efecto, junto a la solicitud que presenten de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo a esta Resolución, aportarán los siguientes docu-mentos:

1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como justificación de su representación mediante acuerdo de nombramiento de la asociación o certificación del acta en la que se le designe como tal.

2. Copia auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la aso-ciación. 3. Documento acreditativo de la inscripción de la asociación en el registro correspondiente cuando sea necesaria. 4. Listado nominal de asociados con certificación por parte del secretario de la veracidad de su contenido. 5. Medios personales, materiales e infraestructura para realizar la actividad. 6. Memoria de las actividades realizadas por la asociación en el año 2005. 7. Proyecto de actividades a realizar en 2006 para las que se solicita la subvención, debidamente presupuestados. 8. Declaración de si la actividad o programa de que se trata cuenta o no con otra ayuda o subvención y, en caso afirmativo, cuantía de la misma y entidad concedente. 9. Certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Sexta. Criterios de valoración y ponderación.-Además de los criterios recogidos en la base cuarta de las bases reguladoras, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:

a) El número de asociados.

b) Vinculación de las actividades propuestas con el objeto de mejora y modernización del servicio público de la Justicia. c) Medios empleados para el desarrollo de las actividades propuestas, tales como equipo humano y técnico, instalaciones.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 a 5, valorándose como 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto. Séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El Director general de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

A tal efecto, se constituye una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Subdirector general de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

b) Un funcionario de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia. c) Un funcionario de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia. d) Un funcionario de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal. Será competente para resolver el procedimiento el Secretario de Estado de Justicia.

Octava. Plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes ha-brán de presentarse en el plazo de vaeinte días hábiles a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo al modelo que se incluye como anexo a esta Resolución.

Se dirigirán al Secretario de Estado de Justicia a través del Registro del Ministerio de Justicia, sito en la calle Manzana, número 1 (28015 Ma-drid), o por cualquier otro de los medios reconocidos en derecho, y se acompañarán de la documentación prevista en el apartado quinto de esta Resolución, así como de cualquier otra documentación que considere pertinente. Si a la solicitud no se acompañasen los datos o la documentación requerida, o adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Novena. Plazo de resolución.-De conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, la resolución se dictará por el Secretario de Estado de Justicia en el plazo de quince días desde la terminación de la instrucción. Dicha Resolución será motivada y en ella se harán constar, además del solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a acreditar la realización de la actividad en el plazo de un mes desde el término de la misma, estableciéndose como fecha límite para la presentación de acreditaciones el 10 de diciembre de 2006, por lo que las actividades objeto de subvención deberán quedar finalizadas antes del 10 de noviembre de 2006. Décima. Notificación de la resolución.-La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley.

Undécima. Recursos.-Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativa mente, recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Madrid, 27 de marzo de 2006.-El Secretario de Estado, Luis López Guerra.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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