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Documento BOE-A-2006-6315

Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales del Convenio colectivo del sector de prensa no diaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2006, páginas 13752 a 13754 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/16/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos referentes a la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2005 y las tablas salariales para el año 2006 del Convenio Colectivo del Sector de Prensa no Diaria (Código de Convenio n.º 9910555), que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 2006 de una parte por las Asociaciones empresariales A.R.I y A.E.E.P.P en representación de las empresas del Sector y de otra por la Organización sindical de CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA

En Madrid a, 1 de febrero de dos mil seis, siendo las 17,30 horas, se reúnen los componentes de la Comisión Deliberante del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombres se relacionan al margen, para tratar la revisión salarial para el año 2005 y aprobación de las tablas salariales para el años 2006. Abierta la reunión se procede a aprobar la revisión salarial del año 2005, consistente en adicionar el 1,7% a los salarios pactados para dicho año, sobre los que sirvieron de base a 31 de diciembre de 2004, fecha en las que se incrementaron con un 2,25%. (Se adjuntan como Anexo I). Se procede igualmente a la aprobación de las tablas salariales para el año 2006, incrementando un 2,25% los salarios actualizados a 31 de diciembre de 2005. (Se adjuntan como Anexo II) No habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión y se acuerda remitir el presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y posterior publicación en el B.O.E.

CC.OO.: Mercedes Rodríguez Torrejón.

Antonio de la Fuente del Río. Carlos del Castillo Cervantes.

A.R.I.:

Álvaro García Selgas.

Antonio Reina Bernaldez. Carlos Camacho Paredes. Francisco Cabrera García.

A.E.E.P.P.:

Carlos González López.

Ignacio Gil Fernández.

ANEXO I Actualización salario base-1,7%

Diferencias I.P.C (del 2,00% al 3,7%)+0,25%

Tabla salarial mensual

Grupo profesional

Nivel salarial

Base

de cálculo

Salario base inicial

Salario base actualizado

Atrasos. Diferencia mensual

1

1

1.541,17

1.575,85

1.602,04

26,19

2

1.401,06

1.432,58

1.456,41

23,83

2

3

1.267,40

1.295,92

1.317,46

21,55

4

1.162,61

1.188,77

1.208,53

19,76

3

5

1.020,81

1.043,78

1.061,14

17,35

6

968,98

990,78

1.007,25

16,47

4

7

938,09

959,20

975,14

15,94

5

8

870,01

889,59

904,37

14,78

8 a)

786,04

803,73

817,09

13,36

6

9

724,23

740,53

752,83

12,30

Tabla salarial anual

Grupo profesional

Nivel salarial

Base

de cálculo

Salario base

Salario base actualizado

Diferencia

total-anual.

Atrasos-2005

1

1

23.117,52

23.637,69

24.030,66

392,97

2

2

21.015,96

21.488,76

21.846,09

357,33

3

19.010,99

19.438,75

19.761,92

323,17

4

17.439,15

17.831,53

18.128,00

296,47

3

5

15.312,20

15.656,67

15.917,03

260,36

6

14.534,69

14.861,73

15.108,81

247,08

4

7

14.071,32

14.387,96

14.627,14

239,18

5

8

13.050,10

13.343,78

13.565,58

221,80

8 a)

11.790,65

12.055,89

12.256,38

200,49

6

9

10.863,40

11.107,88

11.292,50

184,62

Complemento «ad personam» (antigüedad): Para calcular los atrasos del complemento «ad personam» se ha de proceder en la forma siguiente:

Sobre el importe que sirvió de base a 31 de diciembre de 2004 para el incremento del 2.25% a 1 de enero de 2005, se calculara el 1,7% de diferencia del I.P.C. A 31 de diciembre de 2005 y se le adicionara las cantidades que se detallan a continuación, correspondientes al 1,5% de las diferencias del salario base actualizado.

Grupo profesional

Nivel salarial

Complemento «ad personam»

Repercusión del 1,5% sobre salario base

Atrasos.

Diferencia mensual

1

1

24,03

0,39

2

2

21,85

0,36

3

19,76

0,32

4

18,13

0,30

3

5

15,92

0,26

6

15,11

0,25

4

7

14,63

0,24

5

8

13,57

0,22

8 a)

12,26

0,20

6

9

11,29

0,18

Cálculo anual

Grupo profesional

Nivel salarial

Repercusión del 1,5%

sobre salario base

Atrasos.

Diferencia anual

1

1

360,46

5,89

2

327,69

5,36

2

3

296,43

4,85

4

271,92

4,45

3

5

238,76

3,91

6

226,63

3,71

4

7

219,41

3,59

5

8

203,48

3,33

8 a)

183,85

3,01

6

9

169,39

2,77

Las Empresas dispondrán de dos meses, desde la publicación de las tablas en el B.O.E, para hacer efectivos el abono de los atrasos.

ANEXO II Tablas salariales-año 2006

Incremento inicial-2% más 0,25% (artículo 41 del Convenio Colectivo)

Tabla salarial mensual

Grupo profesional

Nivel salarial

Base de calculo

Salario base

Plus de libre dispos.

Hora extra

Plus transporte

1

1

1.602,04

1.638,09

81,48

18,55

49,65

2

1.456,41

1.489,17

74,07

16,86

49,65

2

3

1.317,46

1.347,10

65,00

15,26

49,65

4

1.208,53

1.235,73

57,69

14,00

49,65

3

5

1.061,14

1.085,01

48,26

12,29

49,65

6

1.007,25

1.029,92

11,65

49,65

4

7

975,14

997,08

48,26

11,29

49,65

5

8

904,37

924,72

32,32

10,46

49,65

8 a)

817,09

835,48

-

9,46

49,65

6

9

752,83

769,77

-

8,72

49,65

Tabla salarial anual

Grupo profesional

Nivel salarial

Base de cálculo

Salario base

Plus de libre dispos.

Plus transporte

1

1

24.030,66

24.571,35

977,76

546,15

2

21.846,09

22.337,62

888,84

546,15

2

3

19.761,92

20.206,57

780,00

546,15

4

18.128,00

18.535,88

692,28

546,15

3

5

15.917,03

16.275,16

579,12

546,15

6

15.108,81

15.448,76

-

546,15

4

7

14.627,14

14.956,25

579,12

546,15

5

8

13.565,58

13.870,81

387,84

546,15

8 a)

12.256,38

12.532,15

-

546,15

6

9

11.292,50

11.546,59

-

546,15

Artículo 32. Complemento «ad personam» (Antigüedad).

El complemento «ad personam», resultante a 31 de diciembre de 2005, una vez realizado los ajustes correspondientes por la actualización del I.P.C., se incrementara en un 2.25% y se le adicionara el 1,5% del salario base del grupo profesional y nivel salarial que corresponda a cada trabajador.

Estas cantidades se revisaran, si procede, a 31 de diciembre del presente año según el incremento que experimente el I.P.C.

Artículo 34. Plus de libre disposición.

El personal de Redacción que preste sus servicios en régimen de libre disposición percibirán un «Plus de libre disposición» por el importe que se detallan en la tabla salarial.

Artículo 35. Plus de titularidad.

Todos los redactores titulados percibirán un plus por importe de 588,72 euros anuales o 49,06 euros mensuales.

Complementos extrasalariales

Artículo 36. Plus Transporte.

El Plus transporte queda fijado en 49,65€ mensuales o 546,15€ anuales.

Artículo 37. Desgaste material.

Durante el año 2005 el importe por este concepto queda fijado en 66,44 euros mensuales.

Artículo 45. Dietas.

España

-

Euros

Extranjero

-

Euros

Comida

-

Euros

Vehiculo/km.

-

Euros

Año 2006

74,25

147,50

17,00

0,27

Complemento de prestaciones sociales

Artículo 44. Gratificaciones

Matrimonio

-

Euros

Natalidad

-

Euros

Año 2006

211.00

280.00

Vacaciones anuales

Artículo 29. Vacaciones.

Durante el año 2006 el periodo de vacaciones será de 23 días laborables.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2006
  • Fecha de publicación: 07/04/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-17464).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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