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Documento BOE-A-2006-6322

Resolución de 2 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del Proyecto aprovechamiento hidroeléctrico del arroyo de Valdecorrales, (Benuza-León), promovido por Endesa Generación, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2006, páginas 13777 a 13780 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-6322

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y Órgano sustantivo del proyecto

El objeto del proyecto consiste es la construcción de una minicentral para el aprovechamiento hidroeléctrico en el arroyo de Valdecorrales, dentro del término municipal de Benuza (León). La finalidad del proyecto es la generación de energía eléctrica.

El promotor del proyecto es Endesa Generación, S.A. y el Órgano Sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte.

2. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de una minicentral de tipo fluyente para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 400 l/s en el arroyo de Valdecorrales, producido en un desnivel neto de 253,3 m, que permite la generación de energía eléctrica mediante la instalación de un grupo turbina-alternador de 855 kW de potencia. El proyecto incluye las siguientes infraestructuras:

Azud de captación de tipo de gravedad, situado en el arroyo de Valdecorrales, de 5 m de altura máxima desde el lecho del cauce hasta la coronación. En el estribo derecho se ubica un desagüe de fondo adosado a la toma de conducción y, en el estribo izquierdo, una escala de peces.

Conducción de derivación que comunica el azud con la cámara de carga por el margen derecho del arroyo de Valdecorrales, consistente en una tubería de acero de 2.000 m de longitud y diámetro interior de 0,585 m. Incluye una segunda toma para aprovechar las posibles escorrentías del barranco situado en su margen derecha. Cámara de carga para regular las variaciones de flujo respecto al régimen de las turbinas. Presenta unas dimensiones de 35 x 4 m y tiene una capacidad útil de 322 m3. Tubería forzada de acero de 500 mm de diámetro y una longitud total de 525 m, que parte enterrada desde la cámara de carga hasta la minicentral. Minicentral de dimensiones 13,6 x 8,05 m situada en la margen derecha del río Cabrera, en cuyo interior se encuentran los elementos electromecánicos precisos para la generación, transformación y evacuación de la energía. La restitución al río Cabrera, se realiza en un primer tramo, mediante un canal abierto de 5 m de longitud y el resto a través de una tubería de desagüe de 25 cm de diámetro.

3. Descripción del medio

La actuación proyectada se localiza en la margen derecha del arroyo de Valdecorrales, al norte del municipio de Llamas de Cabrera, en el término municipal de Benuza (León).

El arroyo de Valdecorrales, que pertenece a la cuenca hidrográfica Norte I, nace en las estribaciones de los Montes Aquilanos y desemboca en el río Cabrera, por su margen derecha. Se caracteriza por la alta calidad de sus aguas y por discurrir por un cauce excavado en roca con pendientes casi verticales, del orden del 9% en el tramo de actuación. La cabecera del arroyo de Valdecorrales se encuentra dentro del LIC «Montes Aquilanos y Sierra de Teleno» (ES4130117) y de la ZEPA «Montes Aquilanos», (ES4130022) espacios incluidos en la Red Natura 2000. La vegetación de la zona de actuación está formada por melojos, encinas, avellanos y castaños, asociada a un estrato arbustivo, formado, principalmente, por piornos, escobas, brezos, retamas y jaras. Las principales especies asociadas a la vegetación de ribera, son los sauces, fresnos y chopos, entre los que se desarrolla una tupida vegetación riparia dominada por zarzamoras. Respecto a la fauna, el arroyo de Valdecorrales se caracteriza por la presencia de una población autóctona y genéticamente pura de Trucha común (Salmo trutta). Asimismo, en la zona de actuación destaca la presencia de la Nutria (Lutra lutra) y el Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), especies incluidas en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990) como «de interés especial», así como en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats 92/43/CEE. Respecto al patrimonio cultural y arqueológico, la zona de actuación se caracteriza por la presencia de varios canales romanos vinculados a la explotación aurífera de «Las Médulas», los cuales tienen una protección genérica como Bienes de Interés Cultural y sobre los que se ha incoado expediente para su declaración bajo la categoría de Zona Arqueológica.

4. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación se inició el 31 de octubre de 2000, al recibirse la memoria-resumen. Con fecha de 2 de noviembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) inicia el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 21 de febrero de 2001. La Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) sometió conjuntamente la petición en competencia de concesión, la autorización y declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 207, de 8 de septiembre de 2004. Con fecha de 5 de mayo de 2005, la CHN remite a la DGCyEA el expediente correspondiente al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

5. Análisis del proceso de evaluación ambiental

5.1 Resultado de la fase de consultas previas.-Los organismos o entidades que respondieron a las consultas efectuadas, fueron los siguientes: Confederación Hidrográfica del Norte, Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura y Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, Delegación del Gobierno en Castilla y León, Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil de León y A.E.D.E.N.A.T.-Ecologistas en acción.

Del análisis de las respuestas recibidas en esta fase de consultas previas, se han determinado las siguientes afecciones:

Afección sobre la dinámica fluvial y calidad de las aguas del arroyo de Valdecorrales, el cual presenta una adecuada calidad biológica de sus aguas y riberas.

Afección sobre la fauna, principalmente, sobre la Trucha común (Salmo trutta), ya que el arroyo de Valdecorrales está considerado como río de aguas trucheras, al contar con una población genéticamente pura, no contaminada de poblaciones procedentes de repoblación, de acuerdo con la orden de 13 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se deberá tener en cuenta la afección sobre la Nutria (Lutra lutra), por la construcción de las infraestructuras asociadas al proyecto y, sobre la avifauna debido a la presencia de la línea eléctrica. Afección sobre el paisaje del entorno, en especial durante la fase de obras y por el trazado de la tubería de derivación, en zona considerada de gran calidad paisajística debido a la presencia de vegetación natural de interés, afloramientos rocosos y pequeños arroyos. Afección sobre los espacios protegidos: LIC (ES4130117) «Montes Aquilanos y Sierra de Teleno» y de la ZEPA (ES4130022) «Montes Aquilanos», situados en la cabecera del arroyo de Valdecorrales. Afección sobre el patrimonio histórico y cultural representado, en la zona de actuación por la presencia de canales de origen romano, que formaban parte de la red hidráulica de abastecimiento de la explotación minera de «Las Médulas».

5.2 Estudio de impacto ambiental.-En el estudio de impacto ambiental se resumen las contestaciones recibidas durante la fase de consultas previas, aunque no se analizan adecuadamente las principales propuestas recogidas en ellas.

El proyecto plantea cuatro alternativas que incluyen diferentes infraestructuras y trazados:

Alternativa

Infraestructuras

Alternativa 1

Azud, canal de derivación por la margen izquierda, cámara de carga, tubería forzada y minicentral.

Alternativa 2

Azud, conducción de derivación por la margen derecha, toma secundaria de agua, cámara de carga, tubería forzada y minicentral.

Alternativa 3

Azud, tubería forzada por la margen derecha y minicentral en la margen derecha del río Cabrera.

Alternativa 4

Azud, tubería forzada por la margen izquierda y minicentral en la margen izquierda del río Cabrera.

La solución seleccionada por el promotor es la denominada Alternativa 2. En relación con el estudio de las alternativas presentado, cabe indicar que carece de información cartográfica, sólo enumera las infraestructuras proyectadas y no analiza en profundidad cada una de las teóricas alternativas presentadas, ni las repercusiones que su ejecución conllevarían sobre el medio ambiente de la zona.

5.3 Análisis de los impactos significativos y sus medidas correctoras.

Afección sobre la dinámica fluvial y calidad de las aguas: Las principales afecciones se deberán, por un lado, a la modificación de la morfología del cauce y de la dinámica fluvial durante la fase de construcción, a la presencia del azud de captación y a la restitución del caudal al río Cabrera, y por otro, a la reducción de la calidad de las aguas por el aporte de materiales sólidos y posibles vertidos accidentales contaminantes.

Para mitigar estas afecciones, el estudio establece pocas medidas y muy generales, tales como estabilización de taludes, terraplenes y el control de las actuaciones a realizar en el cauce y orillas y de los vertidos accidentales al cauce. No se incluyen medidas específicas de protección sobre la hidrología de la zona.

Afección sobre la vegetación: Durante la ejecución de las diferentes actuaciones que componen el proyecto, se producirán afecciones sobre una vegetación de ribera, de gran variedad y singularidad. Asimismo, se producirá la pérdida de vegetación natural, por afección sobre hábitats recogidos en la Directiva Hábitats 92/43/CEE, tales como:

4030 «Brezales secos europeos».

4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». 5211 «Fruticedas y arboledas dominadas por Juniperus oxycedrus».

Para mitigar la pérdida de vegetación, se propone la restauración de las superficies afectadas por las obras, así como la recuperación de las riberas del arroyo de Valdecorrales y del lugar de restitución de caudales en el río Cabrera, mediante la revegetación con especies autóctonas. Afección sobre la fauna: Durante el desarrollo y explotación del proyecto, se producirán afecciones sobre la fauna existente en la zona de estudio, destacando las que sufrirá la población de trucha común (Salmo trutta) genéticamente pura, presente en el arroyo de Valdecorrales, el cual está considerado como río de aguas trucheras de acuerdo con la orden de 13 de marzo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Asimismo, con la ejecución de las obras e implantación del azud, se verán afectadas especies protegidas, tales como la nutria (Lutra lutra) y el desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) presentes en este arroyo. Durante el desarrollo de las obras y con la instalación del tendido eléctrico de evacuación, se producirán de igual modo afecciones sobre las especies de aves existentes, algunas de ellas están protegidas en virtud de la Directiva de Aves, afectando a su ciclo biológico y produciendo un aumento en el riesgo de colisión y electrocución de ejemplares.

Como medidas de protección de la fauna piscícola, el estudio contempla la construcción de una escala de peces, la instalación de rejillas, un sistema de guiado y barrera por ultrasonidos en la toma del canal de derivación y en la salida del canal de descarga. Asimismo, se propone la posibilidad de repoblación con trucha autóctona bajo la supervisión y dirección del organismo competente. Establece un único caudal ecológico para todo el año, excepto para el periodo de estiaje, sin considerar un incremento del mismo durante el periodo de freza, incubación y alevinaje de la trucha común, tal como había propuesto la Consejería de Medio Ambiente. No propone ninguna medida específica que tenga como objetivo minimizar la afección sobre especies protegidas tales como la Nutria (Lutra lutra) y el Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus). Hay que destacar que además de no definir de manera adecuada el trazado y longitud de la nueva línea eléctrica, tampoco establece medidas de protección que eviten el riesgo de colisión o electrocución de las distintas especies con dicho tendido eléctrico. De igual modo, tampoco establece un calendario concreto de ejecución o parada de las obras, con el fin de no afectar a la avifauna de la zona especialmente durante su época de reproducción.

Afección sobre el paisaje: La zona de actuación, considerada por la Consejería de Medio Ambiente como de alto valor paisajístico, sufrirá afectaciones importantes tanto por el desarrollo de las obras como por la presencia posterior de infraestructuras definitivas, tales como el azud, el edificio de la minicentral, la tubería forzada en su parte aérea y la nueva línea eléctrica.

Para mitigar esa afección se contemplan medidas tales como, la revegetación de los terrenos afectados, el enterramiento de la conducción de derivación y tubería forzada y desarrollar un programa de recuperación y tratamiento paisajístico de estructuras y escombreras.

Afección sobre los espacios protegidos: La cabecera del arroyo de Valdecorrales se encuentra incluida dentro de los espacios protegidos: LIC «Montes Aquilanos y Sierra de Teleno» (ES4130117) y ZEPA «Montes Aquilanos» (ES4130022).

No se analizan los impactos que se puedan ocasionar sobre los espacios protegidos. No proponen ningún tipo de medidas de prevención y protección que mitiguen afecciones sobre los citados espacios.

Afección sobre el patrimonio histórico y cultural: En la zona de actuación existen una serie de canales romanos asociados a la explotación minera de «Las Médulas», y sobre los que se ha incoado expediente para su declaración como Zona Arqueológica. Éstos podrían verse afectados con la ejecución de las actuaciones previstas.

Como medida preventiva, se presenta una prospección arqueológica donde se indica que dichos canales no son susceptibles de ser afectados por la ejecución del proyecto. Hay que destacar, que la citada prospección no incluye a la totalidad del área afectada y que no se presentan medidas preventivas ni correctoras sobre las posibles afecciones a los canales romanos de La Cabrera en Llamas de Cabrera.

6. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto

Durante el periodo de información pública no se ha presentado ninguna alegación al proyecto de referencia. La Confederación Hidrográfica del Norte al remitir el expediente completo, adjunta escrito donde informa, que mediante Resolución fechada el 29 de enero de 1998, denegó el aprovechamiento solicitado en 1994 por Endesa, S.A (actualmente Endesa Generación, S.A.) de una concesión en el arroyo Valdecorrales, con destino a producción de energía eléctrica, cuyo proyecto era exactamente igual al que ahora estamos evaluando, sin haber incorporado modificaciones técnicas ni medioambientales. La denegación fue motivada por las alteraciones irreversibles que las obras proyectadas producirían tanto a nivel paisajístico como a la flora y fauna existentes en la zona.

7. Conclusión

Después de analizar las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos significativos sobre la dinámica fluvial y calidad de las aguas de los cauces afectados, sobre la calidad paisajística del entorno, sobre las poblaciones autóctonas sin introgresión genética de Trucha común (Salmo trutta), de Nutria (Lutra lutra), y de Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) y sobre la avifauna forestal, entre la que se encuentran distintas especies protegidas en virtud de la Directiva 79/409/CEE.

De igual manera, hay que destacar que no se analizan convenientemente las posibles afecciones sobre el patrimonio arqueológico de la zona, representado por varios canales romanos asociados al Bien de Interés Cultural denominado «Las Médulas». Se destacan igualmente las afecciones significativas sobre distintos hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que pueden dar lugar a su destrucción total o parcial. Asimismo, se considera insuficiente el análisis que realiza el promotor acerca del potencial impacto sobre los espacios de Red Natura 2000: LIC «Montes Aquilanos y Sierra de Teleno» (ES4130117) y la ZEPA «Montes Aquilanos» (ES4130022). Además de lo ya citado, hay que tener en consideración el hecho, de que un proyecto de solicitud de aprovechamiento exactamente igual al que nos ocupa y promovido por el mismo promotor, ya fue denegado por el organismo de cuenca en el año 1998, debido a las alteraciones irreversibles que produciría sobre el medio ambiente de la zona de actuación. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 1 de marzo de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico del arroyo de Valdecorrales. T.M. Benuza (León) promovido por Endesa Generación, S.A», concluyendo que, la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas de la zona, y que no han sido atendidos suficientemente, los requerimientos de este Órgano Ambiental para que se analizaran convenientemente las repercusiones directas o indirectas del proyecto sobre el medio ambiente de la zona de actuación, por lo que, en aplicación del artículo 18 del Real Decreto legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Norte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 2 de marzo de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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