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Documento BOE-A-2006-6330

Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara bien de interés cultural a la Iglesia Parroquial de San Pedro, en Castrillo de Solarana, Lerma (Burgos), con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2006, páginas 13786 a 13786 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-6330

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de marzo de 2006 acuerda declarar la Iglesia Parroquial de San Pedro, en Castrillo de Solarana, municipio de Lerma (Burgos), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 8 de marzo de 2006.-El Secretario general, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO

ACUERDO 22/2006, DE 2 DE MARZO, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE DECLARA LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN PEDRO, EN CASTRILLO DE SOLARANA, MUNICIPIO DE LERMA (BURGOS), COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO

Se trata de un edificio de medianas proporciones, en cuyo exterior destaca la torre, a los pies del templo, construida en el siglo XVII, y el ábside románico del siglo XIII, en la cabecera. El interior constituye un muestrario de elementos arquitectónicos resultado de tres momentos constructivos: gótico primitivo, gótico de los Reyes Católicos y barroco clasicista.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por resolución de 3 de febrero de 2003, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de la Iglesia Parroquial de San Pedro, en Castrillo de Solarana, municipio de Lerma (Burgos). De acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de Burgos y Valladolid informaron favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los tramites preceptivos de información Pública y Tramite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones. De conformidad con lo dispuesto en el art.12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2006 ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Primero.-Se declara la Iglesia Parroquial de San Pedro, en Castrillo de Solarana, municipio de Lerma (Burgos), Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

Motivación: Dada su situación en un alto, la visibilidad a larga distancia de su perfil y magnífico ábside desde la carretera de Lerma a Santo Domingo de Silos, que atraviesa el pueblo, se delimita como entorno de protección todo el cerro en que se asienta la iglesia, denominado el Castro, por entender que el mismo constituye un instrumento idóneo de preservación del monumento justificado en razón de posibilitar la correcta percepción del mismo.

Delimitación literal: Línea que discurre por el Camino de las Bodegas al nordeste de la iglesia, dobla por la c/de las Eras al noroeste, continúa por la c/Alta al oeste y sudoeste hasta el n.º 27 al sur, dobla por la calle de la iglesia recogiendo los frentes noroestes de las manzanas catastrales números 49.794 y 50.797 al sudeste de la iglesia y continúa por el camino del Arroyo al Este, cerrando el perímetro por detrás de la manzana catastral n.º 50.798 hasta encontrar nuevamente el Camino de las Bodegas.

La documentación complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como el entorno de protección declarado, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 2 de marzo de 2006.

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