El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal |
Entidad Nacional de Acreditacion Enac |
65212 |
Dignidad |
130700 |
Academia Europea de Ciencias y Artes-España |
163423 |
Club de Madrid para la Transición y Consolidación Democráticas . |
169558 |
Segundo.-Declarar de utilidad pública a las siguientes Federaciones de Asociaciones, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación |
N.º Nal |
Federación de la Mujer Rural |
1243 |
Tercero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
Autonomía |
N.º Reg. CCAA |
Asociación de Esclerosis Lateral Amiotrofica Jovellanos del Principado |
Asturias |
6804. |
Asociación Instituto de Desarrollo Comunitario de Cuenca |
Castilla-La Mancha |
2884. |
Associacio Ciutadana Antisida de Catalunya ACASC |
Cataluña |
9391 B. |
Asociación Protectora de Personas con Minusvalias Psiquicas de la Comarca de Olivenza Aprosuba-14 |
Extremadura |
06/2011/1/P. |
Asociación Cultural y Folklorica Tierra de Barros |
Extremadura |
06/679/1/P. |
Asociación de Desenvolvemento Rural Proder II Comarca de Pontevedra |
Galicia |
2002/5852/1. |
Asociación de Diabéticos de les Illes Balears |
Islas Baleares |
702. |
Insular de Atención a Personas con Discapacidad de Menorca |
Islas Baleares |
86. |
Caminar |
Madrid |
8556. |
Madrid, 15 de marzo de 2006.-El Ministro, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.
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