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Documento BOE-A-2006-6467

Resolución de 16 de febrero de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, por el que se acuerda la cofinanciación de becas de formación de personal investigador y tecnólogos en los centros públicos de investigación agraria y alimentaria, dependientes de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2006, páginas 13906 a 13908 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-6467

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), han formalizado con fecha 30 de noviembre de 2005, un Convenio de Colaboración, por el que se acuerda la «cofinanciación de becas de formación de personal investigador y tecnólogos en los centros públicos de investigación agraria y alimentaria, dependientes de la Comunidad Autónoma de Madrid».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2006.-El Director General, Mario Gómez Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y EL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA), POR EL QUE SE ACUERDA LA COFINANCIACIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y TECNÓLOGOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN AGRARIA Y ALIMENTARIA, DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En Madrid a 30 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con C.I.F. Q 2821013 F, con sede en Madrid, Carretera de La Coruña, Km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1879/2004 de 6 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Merry del Val y Díez de Rivera, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural Agrario y Alimentario (en adelante IMIDRA), con CIF S.7800035-C, en su nombre y representación, en virtud del Decreto 65/2003, de 21 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo establecido por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del IMIA, y modificada parcialmente por la Ley 5/ 2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, a partir de la cual se constituye el IMIDRA, interviniendo en nombre y representación del mismo. Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente Convenio:

EXPONEN

Primero.-Que el INIA, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de dicho Organismo y conforme al amparo de la competencia que en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica atribuye al Estado el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, así como el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Segundo.-Que la Comunidad de Madrid, tiene entre sus competencias la de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica, en el ámbito de su territorio y en virtud del artículo 26.1.1.20 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por las Leyes Orgánicas 10/94, de 24 de marzo, y 5/98, de 7 de julio, de acuerdo asimismo con lo dispuesto en el articulo, 148.1.17.ª de la Constitución. Que el IMIDRA tiene entre sus fines y funciones, establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación y modificados parcialmente por la Ley 5/ 2004, de 28 de diciembre, realizar, impulsar y fomentar la investigación tecnológica y contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico. Tercero.-Que el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el período 2004-2007, nuevo eje estratégico de la política española de I+D+i, establece entre sus objetivos el incremento de los recursos humanos cualificados, tanto en el sector público como en el privado, facilitándose mediante la cofinanciación la movilidad de personal investigador entre instituciones del sector público. Asimismo, el reconocimiento de la importancia de la cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado (AGE) con las Comunidades Autónomas (CCAA) ha quedado explícito en el con la inclusión de un objetivo estratégico específico: «Reforzar la cooperación entre la AGE y las CCAA y, en particular mejorar la coordinación entre el Plan Nacional y los planes de I+D+i de las CCAA». Cuarto.-Que, asimismo, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2004-2007 en el Área de Recursos Naturales y Tecnologías Agroalimentarias y Medio Ambientales, en su Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias establece como uno de sus objetivos la potenciación de los recursos humanos de I+D, con especial consideración hacia aquellas mejoras estructurales en el entorno de la investigación como son los tecnólogos. Quinto.-Que el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, para el periodo 2000-2003, estableció en su línea 3 de Formación y movilidad, Programa 3.1 «Jóvenes Investigadores», el objetivo de formar investigadores en las distintas áreas científicas, potenciar la investigación en las áreas estratégicas de la Comunidad de Madrid y apoyar la estrategia de investigación de los centros públicos. Entre las acciones previstas en esta línea se encontraba la realización de tesis doctorales en cualquier ámbito científico. Sexto.-Que, asimismo, en el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, para el periodo 2000-2003, en la línea 8 «Relación con otras Políticas Públicas», Programa 8.1 de «Cooperación con la Administración General del Estado» fijaba entre sus objetivos la consecución de una mayor eficiencia en el gasto público y más concretamente en sus acciones la formación de recursos humanos de investigación. Séptimo.-Que por Resolución de 13 de agosto de 2002 del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (BOE de 24 de septiembre de 2002) se regularon las bases para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, 55 becas predoctorales y 12 para tecnólogos para la formación de personal investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en el periodo 2000-2003 y concretamente en las Acciones Estratégicas del Área de Recursos y Tecnologías Agrarias, para realizar las tareas de formación en centros públicos de investigación agraria y alimentaría dependientes de las Comunidades Autónomas. Octavo.-Que en dicha Resolución (disposición 17.2)se prevé la financiación de las becas convocadas para la Comunidad Autónoma de Madrid en régimen de cofinanciación entre el INIA y la Comunidad Autónoma de Madrid. Noveno.-Que el presente Convenio se suscribe teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

1. El Acuerdo de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, celebrada en Taramundi (Principado de Asturias) el 9 de mayo de 2002, en lo que se refiere a la cofinanciación de 1 becas predoctorales y 3 de tecnólogos para realización de trabajos de formación de personal investigador en el IMIDRA, así como establecer los términos en los que se va a llevar a cabo la cofinanciación mencionada.

Como Anexo I, se acompaña certificación de fecha 15 julio 2002, acreditativa del Acuerdo adoptado por la mencionada Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en la reunión celebrada el 9 de mayo de 2002, en Taramundi (Principado de Asturias). Como Anexo II se incluye la Resolución de 13 de agosto de 2002, del INIA por la que se hace pública la convocatoria de cincuenta y cinco becas Predoctorales y doce para Tecnólogos para la formación de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de septiembre de 2002, precursor del nuevo Plan nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. 2. El 22 de octubre de 2003 se firmó un convenio específico de colaboración entre el INIA y el IMIA por el que se acordaba la cofinanciación de becas de formación de personal investigador y tecnólogos en centros de la Comunidad de Madrid. El convenio que ahora se pretende suscribir responde a la misma finalidad. 3. Durante el año 2004, de las becas concedidas inicialmente sólo se prorrogaron las correspondientes a 2 tecnólogos y una beca predoctoral. Dichas becas fueron financiadas por el INIA en su totalidad, por un importe de 24.822,33 €. 4. En el año 2005 como consecuencia de la baja de los becarios por diversas causas, sólo debe financiarse por el IMIDRA una beca predoctoral. Por todo ello ambas partes acuerdan, suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente convenio es la cofinanciación por parte del INIA y del IMIDRA de becas predoctorales y de tecnólogos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El IMIDRA financiará al 50% las becas concedidas y gestionadas por el INIA asignadas al IMIDRA y cubiertas en 2004.

2. El IMIDRA transferirá al INIA la cantidad de doce mil cuatrocientos once euros y diecisiete céntimos (12.411,17 €) correspondiente al 50% del gasto financiado y certificado por el INIA en el año 2004, de una beca predoctoral completa y de las becas parciales de dos tecnólogos, con arreglo al siguiente detalle de gastos:

Detalle de gastos becas cofinanciadas año 2004

Tipo

Tecnólogo

Predoctoral

Tecnólogo

Totales

Inicio

01/06/2004

01/01/2004

01/01/2004

Final

31/12/2004

31/12/2004

31/12/2004

Meses

7,00

12,00

4,00

23,00

Estipendios

6.601,00 €

12.060,00 €

3.772,00 €

22.433,00 €

Seguros

168,00 €

288,00 €

96,00 €

552,00 €

Cursos Doc.

-

93,14 €

-

93,14 €

Ayuda Paralela

-

622,54 €

-

622,54 €

Ayuda Instit

330,05 €

603,00 €

188,60 €

1.121,65 €

Tot. Gastos

7.099,05 €

13.666,68 €

4.056,60 €

24.822,33 €

% F

50 %

50%

50%

Tot. Financiac

3.549,53 €

6.833,34 €

2.028,30 €

12.411,17€

3. El IMIDRA financiará al 50% las becas concedidas y gestionadas por el INIA asignadas al IMIDRA y cubiertas en 2005. La cantidad por beca es la fijada en la Resolución de 13 de agosto de 2002, con el detalle explicitado en párrafos siguientes.

4. La cantidad a abonar por el IMIDRA sería el 50% de la cantidad inicialmente concedida hasta el 31 de diciembre de 2005, pues «las becas se concederán por periodos de tiempo que finalizarán con el año natural» (art. Octavo.I) 5. el IMIDRA transferirá al INIA la cantidad de ocho mil cuatrocientos dieciséis euros y treinta y tres céntimos (8.416,33 €) correspondiente a la anualidad de 2005 de la beca predoctoral que está en vigor. Dicha cantidad se pagará de la partida presupuestaria 48200 con concepto «Actuaciones Cofinanciadas. FSE y otros». 6. El INIA aportará la cantidad de ocho mil cuatrocientos dieciséis euros y treinta y tres céntimos (8.416,34 €). 7. El INIA por su parte se compromete a gestionar las becas, atendiendo a los pagos de los becarios con puntualidad y a poner fondos suficientes hasta completar la beca completa del beneficiario. En el importe de las becas se incluyen las tasas de los cursos de doctorado, los seguros de asistencia médico quirúrgica y de accidentes laborales, la ayuda paralela, el beneficio complementario, así como la ayuda institucional, con el siguiente detalle:

Beca predoctoral

(Coste anual euros)

Estipendio

13.010,00

Seguros

288,00

Ayuda paralela + Beneficio complementario + Matrículas cursos de doctorado

2.884,17

Ayuda institucional (5% del estipendio)

650,50

Total

16.832,67

Número de becas cofinanciadas

1

Aportación IMIDRA

8.416,33

Aportación INIA

8.416,34

Lo que anualmente supondrá la cantidad de 16.832,67 € financiado por el IMIDRA y el INIA.

Tercera.-Regularización Ayuda Paralela, Matrículas y Beneficio Complementario.

1. El importe reseñado en tales conceptos tienen carácter estimativo, sin que pueda concretarse la cantidad exacta de los mismos hasta tanto no finalice una anualidad completa y se compruebe tanto la legalidad de los gastos realizados como el montante de los mismos, aportando para ello el titular de la beca los justificantes originales.

2. Dependiendo de la cantidad a reintegrar al beneficiario de la beca, el INIA regularizará la aportación realizada por el IMIDRA. Dicha regularización incrementará -en caso de que la aportación del año precedente sea deficitaria- o disminuirá -en caso contrario- la cantidad que cada institución deba aportar según prórroga de este convenio en el año siguiente. En caso de no existir prórroga del mismo se procederá al reintegro de la cantidad regularizada a favor de la institución que proceda a favor de la segunda mediante transferencia bancaria. 3. Esta cláusula será de aplicación únicamente a las becas correspondientes al año 2005.

Cuarta. Forma de pago y justificación.

1. El IMIDRA transferirá las cantidades reseñadas en la cláusula segunda a la cuenta del Banco de España 9000-0001-20-0200006666 a nombre de INIA.

2. Dicha transferencia se realizará a la firma del Convenio previa justificación por el INIA al IMIDRA de la concesión de las becas por los periodos establecidos en el presente Convenio y en las condiciones fijadas en él. 3. Asimismo, el INIA deberá justificar al IMIDRA la liquidación total de las cantidades aportadas en el Convenio, mediante copia compulsada de las órdenes de pago a los beneficiarios de las becas por la cantidad transferida al INIA en el plazo de 90 días desde la finalización del año natural.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento de la aplicación del presente Convenio, formada por un representante de cada una de las Partes.

2. Por parte del IMIDRA estará representado por el Director-Gerente o en quien él delegue. 3. Por parte del INIA, estará representado por el Director General o en quien él delegue. 4. En esta Comisión se integrará también un representante de la Administración General del Estado, designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 5. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Realizar el seguimiento de la ejecución del Convenio y, en su caso, elevar las propuestas correspondientes a las Partes firmantes.

Resolver las cuestiones de interpretación del Convenio, así como las controversias que se pudieran producir respecto del mismo.

Sexta. Duración del Convenio.

1. El presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por períodos anuales, hasta la extinción de la última beca afectada por el mismo (como máximo 31 diciembre 2007). Anualmente, el citado acuerdo, fijará las cantidades a aportar por el IMIDRA.

2. El plazo máximo de duración de las becas sería el derivado del artículo octavo de la Resolución de 13 de agosto de 2002.

Séptima. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse a la otra con un mes de antelación.

Octava. Naturaleza y Régimen Jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Novena. Resolución de conflictos.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad, firman el presente documento en triplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio indicados.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.-El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, Fernando Merry del Val y Díez de Rivera.

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