Por Orden INT/257/2006, de 24 de enero se convocó subvención para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social, habiendo sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de febrero de 2006. Con fecha 25 de febrero de 2006 se publicó corrección de errores mediante Orden INT/483/2006, de 14 de febrero, computándose a partir de la fecha de esta última publicación, los plazos tanto de solicitud para optar a las subvenciones como para emitir la resolución sobre la concesión de las mismas. Debido al gran número de solicitudes formuladas y a la consiguiente documentación a examinar, así como la coincidencia de varios días festivos previos al último día de plazo para resolver sobre la concesión de las subvenciones, y tratándose de las primeras convocatorias que se realizan con arreglo a la nueva Ley, no es posible el cumplimiento del plazo mínimo de resolución dado. Por lo que agotados los medios a disposición posibles y de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda ampliar el plazo para dictar la resolución procedente en 30 días hábiles, lo que deberá ser notificado a los interesados, sin que quepa recurso alguno.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de abril de 2006.-El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Directora general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.
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