Por Orden de 3 de marzo de 2005 (Boletín Oficial del Estado del 23), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en la misma que su percepción quedará condicionada a que el beneficiario de la ayuda justifique debidamente su participación en la actividad. De conformidad con la citada convocatoria por Órdenes de 13 de julio de 2005 (Boletín Oficial del Estado del 29) y 13 de diciembre de 2005, se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso de acuerdo a los datos aportados en la correspondiente solicitud. Finalizada la actividad de formación para la que se concedió la ayuda, y una vez examinada la documentación justificativa remitida por los beneficiarios de la misma, se ha observado en determinados casos alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, procediendo en consecuencia la modificación de la concesión. En base a lo anterior, este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Modificar el importe de la ayuda concedida al personal docente que se relaciona en Anexo a esta Orden, según las cantidades que en el mismo se indican, de acuerdo a los datos aportados en la documentación justificativa de realización de la actividad y a lo dispuesto al respecto en la convocatoria de 3 de marzo de 2005.
Segundo.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 19 de diciembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.
ANEXO |
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N.º |
Apellidos y nombre |
Identificador |
Prov./País |
Sol. n.º |
Importe de la ayuda concedida según datos de la solicitud |
Cantidad a percibir según justificación y criterios establecidos en la convocatoria |
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Beneficiarios de ayuda a quienes se modifica el importe concedido por Orden de 13/07/2005 (B.O.E. de 29/07/2005), de acuerdo a los datos aportados en la documentación justificativa de realización de la actividad |
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1 |
Morcillo García, Jesús Vidal |
N 16536269M |
Melilla. |
2 |
846,55 € |
386,23 € |
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Beneficiarios de ayuda a quienes se modifica el importe concedido por Orden de 13/12/2005, de acuerdo a los datos aportados en la documentación justificativa de realización de la actividad |
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2 |
López Moral, Encarnación |
N 24120563A |
Melilla. |
1 |
554,55 € |
233,63 € |
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3 |
López Navarrete, Fco. Miguel |
N 45279312V |
Melilla. |
1 |
1.149,74 € |
976,57 € |
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Importe total |
2.550,84 € |
1.596,43 € |
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