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Documento BOE-A-2006-661

Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Transportes Olloquiegui, S. A. U.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2006, páginas 1959 a 1961 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/12/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Transportes Olloquiegui, S. A. U. (código de Convenio n.º 9015952), que fue suscrito con fecha 1 de diciembre de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decre-to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de diciembre de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO DE EMPRESA PARA TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE TRANSPORTES OLLOQUIEGUI, S. A. U.

PREAMBULO

El presente convenio se negocia dentro de las medidas de un plan de viabilidad para la continuidad de la empresa dada la situación económica de la misma, buscando con el mismo el mantenimiento de un cierto nivel de empleo así como la continuidad de la actividad. 1. Ámbito de aplicación.-El presente convenio de empresa regulará las relaciones laborales de los trabajadores acogidos al mismo de todos los centros de trabajo de la empresa Transportes Olloquiegui S. A. U.

2. Ambito temporal.-Este convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de julio del 2005 y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2008, con independencia de la fecha de su firma. El presente convenio quedará automáticamente denunciado en el momento en que expire su vigencia, sin necesidad de mediar denuncia por las partes. Seguirá vigente en ultractividad hasta que no se alcance un nuevo acuerdo de conformidad con lo establecido en el Art. 86 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3. Garantía personal.-A aquellos trabajadores/as con condiciones salariales superiores a las previstas en el presente convenio se les respetaran las condiciones salariales vigentes como condición mas beneficiosa «ad personam», no siendo compensables ni absorbibles con los futuros incrementos que experimente el Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Barcelona. Dichos complementos «ad personam» no experimentarán incremento económico alguno durante el periodo de vigencia del presente convenio. 4. Comisión paritaria.-Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de interpretar auténticamente el Convenio Colectivo, el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes, así como emitir dictamen previo al planteamiento de cualquier conflicto individual o colectivo dentro del orden de la jurisdicción social, teniendo el plazo máximo de quince días para emitir tal informe contados desde la fecha en que la Comisión tenga conocimiento o sea requerida para ello. Dicha Comisión estará compuesta por un número máximo de ocho miembros, de los que el 50% corresponderá a la empresa y el 50% restante a los Representantes de los Trabajadores. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión. 5. Incentivo.-El importe de este incentivo será de 824 euros mensuales y está condicionado por el cumplimiento de un rendimiento mínimo exigible de 120.000 km anuales y/o 11.000 km mensuales y, en su caso, por una disponibilidad adicional de 80 horas mensuales. Para aquellos casos en que se superase la disponibilidad adicional de 80 horas mensuales, se establece que las primeras 40 horas de exceso de trabajo efectivo serán compensadas con cinco días de permiso acumulables en todo caso al periodo de vacaciones. Para aquellos trabajadores cuya retribución actual por conceptos salariales, sea superior a la señalada en el párrafo anterior, esta cuantía compensará y absorberá hasta donde alcance el citado exceso. En los supuestos en que el trabajador realice más km. mensuales, y/o supere la jornada establecida, el tiempo empleado en la realización de los mismos y que superen esas 40 primeras, se compensará bien mediante el abono como horas extraordinarias bien mediante su compensación en tiempo equivalente de descanso, siendo su distribución en un 50% a elección de la empresa y en un 50% a elección del trabajador. Si por circunstancias no imputables al trabajador, este no pudiera realizar la productividad mínima exigible, el trabajador percibirá la diferencia que corresponda hasta la cuantía del incentivo mensual correspondiente a la productividad no realizada por tal causa. Igualmente este incentivo sustituye a cualquier otro concepto de productividad y expresamente los vinculados a kilómetros realizados. Dicho incentivo se percibirá en doce mensualidades. Dicho incentivo experimentará anualmente un incremento equivalente al IPC real del año anterior. 6. Incentivo festivos.-Se entienden como festivos todos los sábados y domingos del año, además de las fiestas oficiales establecidas en el calendario laboral publicado en cada uno de los Boletines Oficiales de cada provincia. Por el trabajo en dichos días se percibirá la cantidad de 105 € por día completo trabajado además de la dieta correspondiente, prorrateándose dicha cantidad en base a 8 horas de actividad como jornada completa. Cada conductor acepta trabajar un fin de semana al mes, que le será retribuido en la cuantía indicada anteriormente. Dicho incentivo experimentará anualmente un incremento equivalente al IPC real del año anterior. 7. Complementos.-Por realizar las tareas de carga y descarga con traspaleo así como amarre y desamarre de camión completo, se percibirá la cantidad de 28 €. Por las adecuaciones de semi-remolque y desmantelamiento, se percibirá la cantidad de 14 €. Dicho incentivo experimentará anualmente un incremento equivalente al IPC real del año anterior. 8. Licencia por vacaciones.-El periodo de vacaciones anuales será de treinta días naturales, incluso para aquellos trabajadores que vinieran disfrutando de periodos superiores. En el primer trimestre del año se establecerán y acordaran con los Representantes Legales de los Trabajadores los periodos de disfrute de las mismas solicitados por los trabajadores El disfrute de las vacaciones anuales, de manera general, no podrá ser fraccionado en más de dos periodos, procurando en lo posible que uno de ellos coincida con el periodo de menor actividad productiva de la empresa. 9. Gastos de viaje y dietas.-El personal que salga de su residencia por causa del servicio, tendrá derecho al percibo de una indemnización por los gastos que se originen, que recibirá el nombre de dieta. A efectos de devengo de dietas, se consideran solamente los desplazamientos fuera del centro de trabajo en el que se encuentre de alta el trabajador, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del productor de su centro de trabajo entendiéndose por tal el que así conste en su contrato de trabajo hasta la llegada del mismo. Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue al conductor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida de mediodía cuando el servicio realizado obligue a realizar esta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y retorne después de las catorce horas. La parte de dieta correspondiente a la comida de noche se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el productor salga antes de las veinte horas y retorne después de las veintidós horas. La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. La Empresa, antes del comienzo del viaje, facilitará al conductor los medios adecuados, de forma que éste no tenga que aportar recursos propios para satisfacer los importes de la dieta que proceda. Las empresas quedan exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación si facilitaran a los trabajadores alojamiento; tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. Las dietas TIR empezarán a devengarse una vez cruzada la frontera española y hasta que la misma vuelva a cruzarse de regreso a territorio español. Sin que tenga la naturaleza jurídica de dieta, por no darse la circunstancia de desplazamiento a localidad distinta de la de prestación de servicio o centro de trabajo, las comidas que por necesidades del servicio y a petición de la empresa tengan que realizar el personal de plaza tendrán carácter extrasalarial, ya que constituyen la ayuda compensatoria por realizar comida fuera de su centro de trabajo, por necesidades de la empresa. Se abonará a razón de 9,06 €. Se considerarán comida plaza las de aquel personal que retorne a su centro de trabajo o domicilio antes de las 20 horas. Con efectos de 1 de enero de cada año se revisarán sus importes con el IPC real del año anterior. Cuando en una misma fecha estuviera el conductor en dos países con diferente cuantía de dieta se promediarán las cifras correspondientes a las dos naciones en función de los conceptos que integran la dieta efectuados en cada país. La cuantía de las dietas será:

Dietas nacionales: Comida: 12,40.

Cena: 12,40. Dormir: 11,67. Desayuno: 4,69. Total: 41,16.

Dietas TIR:

Comida: 20,18.

Cena: 18,64. Dormir: 17,39. Desayuno: 7,15. Total: 63,36.

Comida Plaza: 9,06.

Dieta Alemania: 78,80. Dieta Italia: 67,73.

10. Ropa de trabajo.-En este capítulo se estará a lo que se establezca en el ámbito de la propia Empresa.

11. Revisiones médicas.-La empresa gestionará con la Entidad Colaboradora un calendario regular de revisiones médicas anuales de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. La empresa se comprometerá a reconocer como daño derivado del trabajo, las siguientes patologías de origen laboral, que mediante los correspondientes informes médicos, o informes emitidos por los correspondientes servicios de prevención de la empresa, así reconozcan las siguientes patologías:

Cervicalgia, dorsalgia, lumbagia, hombro doloroso, otras algias articulares y aquel trabajador que por su estado de salud se encontrara con algún grado de incapacidad o invalidez, como consecuencia de las anteriores patologías mencionadas. La empresa dará preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con sus condiciones, que existan en la empresa. En tal caso se le mantendrá el salario que estaba percibiendo en su anterior categoría antes de la incapacidad o invalidez obtenida y los aumentos por antigüedad.

12. Multas.-Será de aplicación lo establecido en el Art. 42 del vigente Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Barcelona comprometiéndose a las partes a revisar el sistema una vez que se modifique la legislación vigente.

13. Retirada de carné.-Será de aplicación lo establecido en el Art. 29 del vigente Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Barcelona comprometiéndose a las partes a revisar el sistema una vez que se modifique la legislación vigente. 14. Incorporación a la plantilla por vacantes.-En el caso de producirse vacantes por jubilación u otra causa del personal de la plantilla de la empresa, tendrán opción preferente para la cobertura de dichos puestos, los trabajadores de la empresa que en ese momento se encontrarán contratados temporalmente dentro del área funcional correspondiente, siendo facultad de la empresa decidir sobre la idoneidad de los mismos. 15. Bajas por accidente y enfermedad.-La empresa abonará en caso de incapacidad temporal, derivada de accidente, el 100% del salario real a partir del mismo día del accidente. Durante el tiempo de hospitalización, sea por accidente o enfermedad, se complementará el 100% del mismo salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal periodo el tiempo de espera seguido de hospitalización, así como el de recuperación, debiéndose acreditar tales extremos por los facultativos correspondientes. En caso de IT común se cobrara desde el primer día el 100% del salario real. 16. Desplazamiento de un familiar.-En caso de producirse una contingencia que requiera hospitalización, en lugar distinto de la residencia habitual del trabajador, la empresa correrá con los gastos de estancia, manutención y desplazamiento de un familiar mientras dure la misma. Cuando se produzca en viajes o desplazamientos de carácter laboral, alguna contingencia, excepto las originadas por alcoholemia, drogadicción o por una conducta susceptible de ser sancionada de acuerdo al Código Penal vigente, la empresa correrá con los gastos de asistencia y de traslado que se originen. 17. Seguimiento de la actividad.-Las partes firmantes del presente convenio se reunirán de manera semestral para intercambiar información referente a la evolución de la empresa y del sector con la finalidad de analizar la productividad de los medios de la empresa. 18. Servicio técnico.-Se considera servicio técnico aquel servicio actualmente ya existente además de los correspondientes a los mini-tires, cuyo chofer realiza un circuito preestablecido de forma continuada. 19. Cambio de funciones en servicios técnicos.-El personal técnico adscrito a un servicio técnico cuyos chóferes estén sujetos al presente acuerdo que por necesidades de servicio tengan que pasar a servicio discrecional, pasarán a tener las condiciones económicas de éstos, perdiendo las propias del servicio técnico. 20. Pólizas de seguros.-La empresa estará obligada a contratar para sus trabajadores un Seguro de Accidente ateniéndose a la Normativa Vigente. En todos los supuestos, las causas que los motiven han de ser consecuencia de Accidente Laboral y sus cuantías durante los años de vigencia serán las siguientes:

Para incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 42.000 €.

En caso de muerte: 37.000 €. Por invalidez permanente total para su profesión habitual: 24.000 €.

Dichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas o los accidentados siendo su vigencia la total del Convenio.

La empresa dispondrá de un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de firma del presente Convenio para adecuar las pólizas contratadas a las coberturas aquí mencionadas. 21. Permiso sin sueldo.-Todo el personal con más de tres años de antigüedad, siempre que sea posible su sustitución y que lo solicite con un mes de antelación, tendrá derecho a un mes de permiso sin sueldo, que podrá ser ampliado hasta tres meses, siempre y cuando hayan transcurrido tres años desde el permiso anterior. Dicho permiso no podrá ser fraccionado y durante el mismo, el trabajador permanecerá de baja en la Seguridad Social, repercutiéndole en la debida proporción de ausencia al trabajo en las gratificaciones extraordinarias y vacaciones. No obstante y mediante solicitud escrita del trabajador, éste podrá hacerse cargo de la totalidad de las cuotas de seguridad social durante este periodo, manteniéndole la empresa en situación asimilada al alta. 22. Jubilación parcial.-Se pacta la obligatoriedad por la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada en el porcentaje del 85%, con la simultánea contratación de otro trabajador con contrato de relevo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12.6 del ET, redactado por ley 12/2001 de 9 de julio. Ejercitada por el trabajador su opción a la jubilación parcial, en las condiciones antes indicadas, el 15% de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, se considerara a todos los efectos como de permiso retribuido desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la cuantía que en cada caso tenga cada trabajador en sus retribuciones. En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se reunirá la comisión paritaria del convenio para acordar lo que proceda. 23. Equiparación salarial.-Las partes acuerdan un sistema de equiparación salarial en tres años, para los trabajadores que se encuentren por debajo de las tablas de referencia vigentes en el año 2005 del Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancías por Carretera y Logística de la Provincia de Barcelona. La equiparación entre las tablas de este convenio y las señaladas en el párrafo anterior se realizará en un 35% el primer año; un 35% el segundo y el resto al tercer año. 24. Conceptos cotizables.-Serán los siguientes: salario base, plus convenio, antigüedad, pluses y complementos, excepto las dietas y el plus de transporte. 25. Comité intercentros.-Es intención de las partes la creación de un comité inter centros, cuya composición, funciones y garantías se negociarán y establecerán en un anexo al presente convenio. 26. Desplazamiento del conductor en medio distinto al camión. Para el desplazamiento del conductor con medio diferente al camión a su centro de trabajo se establece lo siguiente:

Si el conductor se traslada por su cuenta (coche propio, autobús, tren, etc.) se le abonará lo que cueste el billete de tren o autobús en ida y vuelta más la dieta por día trabajado.

El coste total de este desplazamiento debe anotarse en la casilla «gastos varios» del libro de gastos especificando el concepto.

Disposición adicional primera.

El presente convenio regulará las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa Transportes Olloquiegui S. A. U.

En aquellos aspectos o condiciones que no se encuentren regulados por el mismo, será de aplicación el convenio del sector del Transporte de Mercancías por carretera y Logística de la provincia de Barcelona y demás disposiciones legales en valoración global y en cómputo anual.

Disposición adicional segunda.

Es intención de las partes firmantes del presente acuerdo, mantener el nivel de empleo actual, de acuerdo en todo caso con la evolución de los resultados, expectativas de actividad y organización empresarial.

Disposición adicional tercera.

Al tratarse de un convenio para garantizar la viabilidad de la empresa Transportes Olloquiegui, S. A. U., los trabajadores incluidos en el ámbito del mismo renuncian de manera expresa a la aplicación de los diferentes convenios colectivos provinciales por los que vinieran rigiéndose.

ANEXO I Autopistas autorizadas

Pendiente de su verificación, se mantienen como utilizables los siguientes tramos de autopistas de peaje:

En España: Irún-Bilbao.

lrurzun-Pamplona. Pamplona-Castejon. Lérida-Tarragona, Lérida-Barcelona.

Cualquier tramo de la ruta de La Junquera-Alicante.

Madrid-Adanero (evitando el puerto de Guadarrama). Cualquier recorrido en Galicia.

En Francia:

Ruta Irún-París.

Hendaya-Burdeos (considerándose autopista la autovía sin peaje). Poitiers-Artenay. París-Autopista del Norte. Lille, Bélgica, Inglaterra Autorizada en toda su extensión.

París-Metz-Saarbrucken:

Autorizada en recorrido Chalons s/Marne-Metz-Saarbrucken.

El resto debe hacerse por la N-4. Irún-Strasbourg. Autorizada en recorrido Chalons s/Saone-Strasbourg. El resto debe hacerse por la Souterraine. Es decir, Angouleme-La Souterraine-Gueret-Montlucon-Moulins Chalons s/Saone.

Irún-Lyón (zona):

Hasta Angouleme lo autorizado en ruta Irun-París.

Desde Angouleme por la Souterraine. Irún-Marsella-Italia Desde Toulouse, autorizado el peaje en toda su extensión. Desde Angouleme por la Souterraine. Irún-Marsella-Italia Desde Toulouse, autorizado el peaje en toda su extensión .-:::

La Junquera-Marsella-Italia

Autorizado el peaje en toda su extensión.

Irún-La Rochelle (zona). Autorizado el tramo de Burdeos a Saintes.

Irún a Cleon. Gde. Couronne-Sandouville-Rouen-Le Havre:

Hasta Tours por recorrido autorizado a ruta Irun-París.

Desde Tours se debe ir por Le Mans-Alencon-Bernay. Irún-Flins. Hasta Tours por recorrido autorizado a ruta Irún-París. Desde Tours se debe de ir por thartres y Rambouillet.

Irún-Dreux:

Hasta Tours por recorrido autorizado a ruta Irún-París.

Desde Tours se debe de ir por Chartres. Arcenay-París.

En Italia:

Se autoriza el uso de cualquier recorrido en que haya autopista.

En cuanto a la utilización de tramos no autorizados en circunstancias de notorio interés, será necesario recoger autorización previa en las oficinas de la empresa en Langenfeld, Dover, Irún o Pamplona, salvo cuando el viaje fuera flyer o con fruta.

Para la autorización excepcional de utilización de tramos de dudosa conveniencia, se tendrá en cuenta el factor climatológico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2005
  • Fecha de publicación: 17/01/2006
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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