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Documento BOE-A-2006-6671

Resolución de 21 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2006, páginas 14338 a 14338 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-6671

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 28 de diciembre de 2005 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la Entidad «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

«Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina n.º 0590 que la Entidad «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra tiene abierta en la Avenida Carlos III, n.º 8 de Pamplona (Navarra), desde la segunda quincena de mayo hasta la primera quincena de septiembre de 2006, es decir, durante el período comprendido entre los días 6 de mayo y 5 de septiembre de 2006, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicho suspensión. Cualquier otra operación que durante el período de suspensión acordado pudiera admitir la oficina suspendida, carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública. Tercero.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de verificar la efectividad de la suspensión acordada. Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.»

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 21 de marzo de 2006.-La Directora del Departamento de Recaudación, Julia Atienza García.

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