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Documento BOE-A-2006-6674

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas a instituciones para actividades asistenciales y culturales a favor de los emigrantes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2006, páginas 14342 a 14346 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6674

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero («BOE» de 2 de marzo de 2006), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. En su artículo 3, la citada Orden establece la necesidad de realizar las correspondientes convocatorias para los distintos programas que contempla, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-La Dirección General de Emigración convoca la concesión de ayudas a instituciones para actividades asistenciales y culturales a favor de los emigrantes españoles, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 9 y demás preceptos aplicables de la Orden TAS/562/2006, de 24 febrero («BOE» de 2 de marzo de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto facilitar la realización de programas asistenciales y culturales efectuados por asociaciones y centros de emigrantes de gran implantación y representación entre estos, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia y promoción socio-cultural de los emigrantes españoles. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 713.300 euros (setecientos trece mil trescientos euros) Cuarto. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas:

a) Las Federaciones de asociaciones o centros españoles en el exterior, que tengan carácter estatal o supranacional, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción de los emigrantes españoles.

b) Las Asociaciones y Centros de emigrantes españoles en el exterior que cuenten con un mínimo de cincuenta asociados españoles. La solicitud podrá presentarse conjuntamente por más de una asociación para alcanzar el número mínimo. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan ese número mínimo de asociados. c) Instituciones que desarrollen una labor asistencial a favor de los emigrantes españoles Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas y radicadas en el extranjero, figurar en el Censo de Instituciones de la Dirección General de Emigración y tener debidamente justificadas las ayudas económicas que hayan recibido con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Quinto.-Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para fines asistenciales podrán ser: a) De carácter sanitario u hospitalario.

b) De atención social o benéfica. c) De atención a mayores o discapacitados y personas dependientes.

2. Las ayudas para fines socio-culturales serán aquéllas cuya finalidad sea procurar el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de los emigrantes con su país de origen, así como su integración en el país de residencia.

3. La cuantía de estos dos tipos de ayudas será variable, según el interés del proyecto y las aportaciones de los asociados.

Sexto. Prioridades y criterios de valoración.-Tendrán carácter prioritario las solicitudes destinadas a ayudas asistenciales, con especial atención a aquellas que se dirijan a los sectores de la población emigrante especialmente necesitados, como es el caso de las personas mayores, discapacitados y personas dependientes.

En cuanto a la valoración de los solicitantes de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Implantación de la institución: se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad.

b) El número de personas que se beneficiarían de la ayuda. c) Especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo y objetivo al que se dirige el programa.

En las ayudas para fomentar actividades de tipo cultural, se valorará además del número de españoles que puedan beneficiarse de ellas, su repercusión entre los mismos y en la sociedad de acogida así como que las actividades programadas estimulen las relaciones entre ellos.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Resolución y podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero y preferentemente en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario de la ayuda.

2. Junto con el modelo de solicitud se aportará además de la documentación especificada en el artículo 8 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del representante legal o apoderado de la institución o entidad, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la institución o entidad.

b) Documentación acreditativa de la constitución de la institución o entidad, así como de carecer de ánimo de lucro, salvo que se trate de instituciones de carácter religioso con fines sociales que estarán exentas de aportar dicha documentación. Esta documentación podrá ser sustituida por certificación expedida por el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, acreditativa de tales extremos. c) Documento acreditativo, o en su caso declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Memoria explicativa del proyecto o actividades a realizar. e) Presupuesto detallado del proyecto f) Documento que acredite, en su caso, la percepción de otras ayudas reconocidas para la misma finalidad por entidades públicas o privada con indicación de su cuantía.

3. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario/a de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios/as de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales designados por el Consejero/a.

Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación.

El órgano instructor a la vista del expediente, del informe de la Comisión de Evaluación y, en su caso, de la opinión emitida por el Consejo de Residentes Españoles sobre los criterios de concesión de la ayuda a entidades o instituciones radicadas en su circunscripción, formulará la propuesta de resolución definitiva. Noveno. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, es competente para resolver la concesión de ayuda, el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero.

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2006.-El Director General, Agustín Torres Herrero.

Sra. Subdirectora General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes, Sres. Consejeros/as de Trabajo y Asuntos Sociales.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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