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Documento BOE-A-2006-668

Resolución de 12 de enero de 2006, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan ayudas a la investigación sociológica para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2006, páginas 2009 a 2010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-668

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas figura la realización de estudios que contribuyan al análisis científico de la sociedad española, así como la promoción y fomento de la investigación en ciencias sociales mediante la convocatoria de ayudas en las materias propias de su competencia. Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, de acuerdo con la Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de diciembre de 2000 (BOE de 19 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el CIS de «Ayudas a la Investigación Sociológica», se convocan ayudas a la investigación sociológica, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número de ayudas.-Se convocan, para el ejercicio 2006, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462-M.481, las siguientes ayudas a la investigación sociológica: a) Tres ayudas de 15.000,00 € cada una, para proyectos presentados por investigadores, doctores en ciencias sociales del mundo académico o profesional.

b) Tres ayudas de 6.000,00 € cada una, para proyectos de menor volumen y complejidad, presentados por doctores o licenciados que hayan superado el DEA o equivalente.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.-Podrán concursar todas aquellas personas de nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea (residentes en España en el momento de la solicitud de la ayuda), que se encuentren en posesión del título de licenciado universitario en alguna disciplina o área de las ciencias sociales, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Para las ayudas de mayor cuantía: acreditar la condición de doctor con experiencia investigadora en el ámbito de las ciencias sociales. Podrán concurrir equipos de investigadores, en cuyo caso la solicitud la presentará el investigador responsable.

b) Para las ayudas de menor cuantía: acreditar el título de doctor o haber superado el DEA (suficiencia investigadora), o equivalente, después del año 2001.

En ambos casos, se acompañará declaración de las investigaciones realizadas o en que hayan participado en los últimos cinco años.

Tercera. Objeto de las ayudas.-Las ayudas se adjudicarán a proyectos de investigación originales sobre diversas facetas de la realidad social y política que destaquen por su calidad científica, originalidad e interés temático, dándose prioridad a las dos líneas de investigación siguientes:

1. «Ciudadanía y democracia». En esta línea se encuadran tanto cuestiones relativas a las transformaciones de la sociedad que inciden en la concepción y ejercicio de la ciudadanía, como los aspectos que se refieren a la relación entre los ciudadanos y la política.

2. «Aspectos metodológicos de la investigación mediante encuesta». En esta línea se incluyen propuestas de investigación que indaguen, entre otros aspectos, sobre el análisis de distintos diseños muestrales; el diseño de cuestionarios y de los instrumentos de medición de opiniones y actitudes; la tasa de respuesta y modos de incrementarla; los análisis de distintos modos de administración de encuestas; los análisis sobre la no respuesta; así como el desarrollo de modelos de estimación de voto.

Cuarta. Utilización del Banco de Datos.-La realización de las investigaciones requerirá del uso del Banco de Datos del CIS, que podrá ser completado con otros datos que el investigador considere oportunos. Para ello, los adjudicatarios podrán solicitar los estudios disponibles en el Banco de Datos del CIS que consideren necesarios para conseguir los objetivos de la investigación.

El CIS proporcionará a los autores de los proyectos seleccionados las matrices de datos brutas, siempre y cuando no superen la cantidad de diez estudios. En ningún caso el Centro realizará las explotaciones a medida para el desarrollo de los proyectos. En el caso de los análisis longitudinales, el CIS evaluará y estimará, de acuerdo con los objetivos de los proyectos, la pertinencia de los datos solicitados. Quinta. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid) o ser remitidas en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Sr. Presidente del CIS, firmada por la persona responsable de la ejecución y dirección del proyecto de investigación en la que se hará constar el tipo de ayuda a la que se concurre (anexo I).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte, en su caso. c) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales del solicitante y, opcionalmente, de los componentes del equipo de trabajo, cuando proceda. Se añadirá, como anexo, la declaración que se cita en la base Segunda. d) Breve memoria explicativa del proyecto de investigación, con una extensión no superior a 10 páginas mecanografiadas a doble espacio, en la que se expongan los objetivos generales, la originalidad y el interés del tema propuesto, la metodología, fuentes de datos que se utilizarán y número de referencia de los estudios del Banco de Datos del CIS solicitados.

Sexta. Comisión de Estudio y Valoración.-Una Comisión de Estudio y Valoración examinará la documentación presentada, evaluará los proyectos de investigación y propondrá la adjudicación de las ayudas.

La Comisión de Estudio y Valoración estará presidida por el Presidente del CIS, o persona en quien delegue, y formarán parte de ella tres vocales, que tendrán la condición de Directores de Departamento del CIS o de profesores numerarios de Universidad en materia de ciencias sociales. Los vocales serán nombrados por el Presidente y actuará como secretario, el Secretario General del CIS. El fallo deberá tener lugar en el plazo máximo de veinte días naturales, a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Los criterios de valoración de las solicitudes se basarán en:

a) La adecuación del proyecto de investigación al objeto de la convocatoria, expresado en la base Tercera.

b) La originalidad, actualidad e interés temático del proyecto propuesto. c) La calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social empírica. d) La especial utilización del Banco de Datos del CIS. e) La preparación y experiencia del investigador, y en su caso del equipo de trabajo.

Séptima. Concesión de las ayudas.-La concesión de las ayudas, que se producirá por Resolución de la Presidencia del CIS, se notificará a cada uno de los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cada beneficiario deberá aportar:

a) Los documentos justificativos (certificados, declaraciones juradas o títulos) que se recogen en la base segunda.

b) Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Declaración jurada de no percibir otra ayuda para la realización del mismo proyecto de investigación.

Para que la ayuda surta los efectos económicos previstos, será requisito necesario la entrega a la Presidencia del CIS de un informe detallado de la investigación realizada, antes del 1 de diciembre de 2006, así como la conformidad de la Presidencia a la misma.

Las ayudas se harán efectivas únicamente al adjudicatario de las mismas. En los supuestos de equipos de trabajo integrados por varias personas, el importe de la ayuda se librará a favor de la persona responsable de la dirección y ejecución del proyecto de investigación. Octava. Divulgación de los informes.-El CIS podrá requerir a los adjudicatarios de las ayudas de mayor cuantía la presentación de los resultados de su investigación ante los técnicos del CIS.

El CIS entrará en propiedad de los trabajos presentados y aceptados, reservándose la posibilidad de publicarlos en sus colecciones editoriales. Si, previa autorización del CIS, éstos se publicaran en otra editorial, deberá mencionarse expresamente la financiación recibida del CIS. Esta mención deberá aparecer, en todo caso, en cualquier publicación de parte o de la totalidad del trabajo.

Madrid, 12 de enero de 2006.-El Presidente, Fernando Vallespín Oña.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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