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Documento BOE-A-2006-6680

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada IR-19 relativa a los equipos para el sistema digital de telefonía móvil automática GSM.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2006, páginas 14353 a 14354 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-6680

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los equipos para el sistema digital de telefonía móvil automática GSM. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de equipos en el sistema digital de telefonía móvil automática GSM. que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, resuelvo:

Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2006.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, B.O.E. del 6, modificada por la Orden ITC/3359/2005 de 20 de octubre, B.O.E. del 28), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO Interfaz Radioeléctrica Reglamentada

Descripción: Sistema digital de telefonía móvil automática GSM. IR: 19.

Parámetro

Datos técnicos

1. Frecuencia/Banda de frecuencias.

880-915 MHz Tx estaciones móviles.

925-960 MHz Tx estaciones base.

2. Canalización/Anchura de banda.

Separación entre canales de 200 kHz.

3. Modulación.

Digital GMSK a 270,833 kbit/s.

200KG7WDT.

Multiplexación TDMA/FDD de 8 canales por trama.

4. Separación dúplex.

45 MHz.

5 Nivel de potencia.

Potencia máxima estaciones fijas y terminales según especificaciones propias del sistema.

Control dinámico de potencia transmitida.

6. Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo.

Servicio móvil terrestre.

Parámetros de información opcional

7. Licencia/uso.

Sí.

8. Evaluación/notificación.

Clase I para las estaciones móviles.

Clase II para las estaciones base.

9. Norma técnica de referencia.

ETSI EN 301 502 para estaciones base.

ETSI EN 301 511 para estaciones móviles.

10. Otras observaciones.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-41 UN-43.

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