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Documento BOE-A-2006-6684

Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Bahía Almeriport.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2006, páginas 14355 a 14356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-6684

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Bahía Almeriport, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Bahía Almeriport fue constituida por la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, y por las mercantiles J. Ronco y Cia, S.L., y Sociedad Anónima A. López Guillén, el 19 de agosto de 2005, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don José Luis García Villanueva del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1.911 de su protocolo, subsanada por escritura núm. 2.922 de 29 de diciembre de 2005 y por escritura núm. 440, de 22 de febrero de 2006, todas otorgadas ante el mismo notario. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «La elaboración y desarrollo de acciones de promoción, estudio y potenciación de la competitividad del Puerto de Almería y de las industrias relacionadas con el mismo. Para la realización de esas actividades la Fundación promoverá e impulsará la colaboración de los sectores vinculados con las operaciones portuarias y servicios complementarios, así como de las asociaciones y colectivos que puedan proporcionar propuestas de solución a problemas determinados.» Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Muelle de Levante, s/n, de Almería, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial es de 30.000 euros, totalmente desembolsados como queda acreditado en la escritura de constitución. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por las tres personas jurídicas fundadoras, representadas por don José Antonio Amate Rodríguez (Presidente), don José Daniel Pérez Williamson (Vicepresidente Primero) y don Eduardo López Godoy (Vicepresidente segundo). Es nombrado Secretario no patrono, don José Cuesta Durbán.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre habiéndose adaptado a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Bahía Almeriport, atendiendo a sus fines, como entidad orientada al desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL/996.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Anotar la composición de la Junta Rectora, como órgano de gestión de la Fundación, que figura en la escritura pública núm. 440, de 22 de febrero de 2006, otorgada ante el notario don José Luis García Villanueva. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 8 de marzo de 2006.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, María Luisa García Juárez.

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