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Documento BOE-A-2006-670

Resolución de 13 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Construcción de una Estación de Compresión en el término municipal de Zaragoza», promovido por ENAGÁS, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2006, páginas 2011 a 2016 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-670

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en al forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Estación de Compresión de Zaragoza» se encuentra comprendido en el Apartado k) del Grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo, por lo que, según determina el artículo 1.2 de la citada Ley, solo deberá someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental. Con fecha 18 de septiembre de 2003 el promotor, ENAGÁS, S. A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto a fin de que se determine la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se informó al promotor la necesidad de que aportase un estudio de mayor detalle en cuanto a calidad del aire, ruido, fauna y flora. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 6 de mayo de 2004, el promotor, ENAGÁS, S. A., remitió el «Informe Ambiental de la Estación de compresión de Zaragoza, T. M. de Zaragoza», que incluye las características del proyecto, su ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se considera necesaria la instalación de la estación de compresión de Zaragoza para permitir aumentar la capacidad de transporte de gas natural por la Red y poder atender al aumento de demanda existente en la zona, está contemplada en la Planificación del Sistema Gasista aprobada por el Gobierno en septiembre de 2002. El proyecto consiste en la construcción de una estación de compresión y conlleva la instalación de los siguientes equipos e infraestructuras: tres turbocompresores, dos en funcionamiento y uno en reserva activados por tres turbinas de gas, filtros multiclónicos de acondicionamiento previo y aerorrefrigeradores para acondicionamiento posterior del gas; instalaciones auxiliares como estación de regulación y medida, sistemas de aceite lubricante, de condensado, de venteo, de defensa contra incendios y el edificio de regulación y medida. Las instalaciones civiles son el Centro de Explotación y Mantenimiento, la subestación eléctrica, los edificios de control de acceso, estación depuradora y pavimentos de comunicación. Todo el recinto de la subestación estará protegido por una valla. La parcela de implantación del proyecto ocupa una extensión aproximada de 2,5 ha. Está situada en la posición 24 del gasoducto Tivissa-Haro, en su punto de unión con el gasoducto Zaragoza-Serralbo, dentro de los límites del término municipal de Zaragoza, a unos 10 km al SO de su casco urbano. La parcela se sitúa principalmente sobre suelo agrícola, en el límite occidental de la cañada Real de Muel y la zona de servidumbre del corredor de comunicaciones que comunica con Zaragoza, constituido actualmente por una línea de ferrocarril y la carretera nacional N-330 (a unos 30 m y 220 m de la parcela respectivamente). En un futuro cercano discurrirá la autovía y la línea de Alta Velocidad Teruel-Zaragoza. Lindando con la N-330 en su límite oriental, hay una franja de territorio de uso industrial en el entorno de la planta, pero también residencial y agrícola, que se extiende desde el casco urbano de Zaragoza hasta la localidad de Muel, donde se encuentra el río Huerva, aproximadamente a 1,5 km de distancia de la parcela. El área urbana más próxima a la estación será la zona industrial de Santa Fe, junto al PK 10 de la N-330, a unos 230 m al este de la parcela. La zona residencial más cercana (Santa Fe) se sitúa a unos 500 m al NE. Con objeto de decidir sobre la necesidad de que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 4 de junio de 2004, se remitió el «Informe Ambiental de la Estación de compresión de Zaragoza» a distintos organismos e instituciones, con el objeto de que indicasen sugerencias y comentarios en relación con la problemática ambiental del proyecto. Se procedió a consultar a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General para la Biodiversidad; Confederación Hidrográfica del Ebro; Subdelegación del Gobierno en Zaragoza; Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; Diputación Provincial de Zaragoza y Ayuntamiento de Zaragoza. A continuación se expone un resumen de las contestaciones recibidas:

La Confederación Hidrográfica del Ebro, realiza un análisis previo del proyecto, indicando sus interacciones sobre la calidad de las aguas del dominio público hidráulico. Indica que los efectos negativos sobre el paisaje no serán importantes, debido al alto grado de antropización de la zona. Desde un punto de vista ambiental esta confederación expone que las obras que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y la modificación de la concesión de agua actual requerirá autorización administrativa; en cuanto a las aguas residuales, distingue entre las procedentes de los distintos procesos de la estación, que deberán tratarse antes de su vertido para cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa de aguas vigente, y las procedentes de los edificios de oficinas, que se recogerán por una red de saneamiento que desembocará en una estación depuradora, evacuándose los lodos periódicamente por un gestor autorizado. Sugiere una serie de condiciones durante la ejecución de las obras como la revisión periódica de maquinaria para prevenir vertidos y accidentes, las medidas para minimizar las emisiones de polvo, la ocupación mínima del suelo durante las obras, acopiar la tierra vegetal para utilizarla en los trabajos de restauración y en creación de pantallas de ocultación. A la finalización de las obras indica que se reducirá la utilización de los caminos de acceso a los estrictamente necesarios durante la explotación y efectuar la restauración e integración paisajística de la instalación mediante la instalación de pantallas vegetales sobre caballones de tierra e indica los puntos a incluir en el programa de vigilancia ambiental en relación con la calidad de los vertidos y de las aguas del río Huerva.

La Subdelegación del Gobierno en Zaragoza indica que los impactos previsibles relativos a ruido, focos de emisión y niveles de inmisión de acuerdo a la modelización contenida en el estudio aportado, se hallan por debajo de los límites establecidos por la legislación vigente y considera que son mínimas las afecciones sobre la fauna y la flora, por lo que a juicio de esta Subdelegación no es necesario someter a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental este proyecto. La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón remite la consulta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), que remite un escrito en el que señala que el informe ambiental es suficiente en cuanto a contenido y precisión, no advirtiendo riesgos diferentes a los evaluados. No obstante, la zona de implantación de la instalación está incluida en el ámbito espacial de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla (Falco naumanni) aprobado por Decreto 109/2000 de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón. Esta norma establece la obligatoriedad de recabar informe a este órgano de forma previa a la autorización sustantiva de la instalación. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón envía una resolución de la Dirección General del Patrimonio Cultural, en el que indica que según los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, no existen yacimientos arqueológicos conocidos que se vean afectados por la construcción de la estación de compresión. También informa de que no existen yacimientos paleontológicos registrados dentro de la Carta Paleontológica de Aragón en el TM de Zaragoza. No obstante, debido a que en las obras de prospección realizadas en la margen izquierda del río Huerva para la Autovía Levante-Somport y el tren de Alta Velocidad se han descubierto nuevos yacimientos y que esta zona no ha sido objeto de prospecciones arqueológicas, considera que, previamente a cualquier obra de remoción, se deberá realizar una prospección arqueológica sistemática supervisada y coordinada por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, contemplando en estos trabajos la valoración patrimonial, el cartografiado y el grado de afección a los yacimientos arqueológicos que puedan localizarse, incluyendo en la redacción del documento definitivo el resultado de estas prospecciones, y el resultado de las medidas de protección previa valoración de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en caso de hallarse nuevos yacimientos. La Diputación de Zaragoza remite el informe de la Dirección de Área de Cooperación e Infraestructuras indicando que se debería ampliar la consulta a los ayuntamientos de Zaragoza, Cuarte y Cadrete a fin de que valoren las afecciones que este proyecto podría suponer para sus TT. MM. El ayuntamiento de Zaragoza informa que no ve inconveniente para la tramitación del expediente. ENAGÁS presentó la documentación relativa al proyecto de la estación de Compresión de Zaragoza ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ya que corresponde a este Ministerio el otorgamiento de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones, conforme a lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de gas. De acuerdo con lo estipulado en estos Reglamentos, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, a instancia del órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sometió a trámite de información pública el proyecto, que incluía una síntesis ambiental. Con fecha 2 de noviembre de 2005, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado de la información pública a la que se refiere el apartado anterior, no habiéndose presentado alegaciones con contenido ambiental. En la documentación relativa al proyecto se describe el inventario ambiental del área de estudio donde se ubicará la subestación, incluyendo un estudio de calidad del aire y ruido. Las áreas de estudio varían en función de los impactos analizados, todas con centro en la planta de compresión. El estudio de dispersión de contaminantes se realiza en un área de 10 x 10 km que abarca los TT. MM. de Cuarte de Huerva, Cadrete y Zaragoza, el estudio del impacto acústico se realiza en un área de 2 x 2 km y el estudio de la flora y la fauna se realiza en un radio de 1 km. La topografía del área en la que se ubica el proyecto está caracterizada por la cuenca baja del río Huerva, con dirección preferente suroeste-noreste, que constituye el elemento fisiográfico dominante. A su alrededor aparece un aluvial desarrollado, con anchuras que llegan al kilómetro y medio entre Cuarte de Huerva y Cadrete. Esta zona sustenta una importante actividad antrópica, especialmente agricultura de regadío, pero también usos industriales y residenciales. Su límite occidental lo marca el corredor de comunicaciones de anchura próxima a los 230 m, dentro del cual se localizan una línea férrea y la carretera nacional N-330. Fuera de la franja deprimida del aluvial del río Huerva el relieve se caracteriza por su progresivo aumento de cota a medida que nos alejamos del cauce principal. La vegetación del área está caracterizada por una cubierta vegetal con matorral bajo y halófilo que va siendo progresivamente colonizado por cultivos cerealistas. En la parcela donde se ubica la estación se localiza un ontinar con abundancia de elementos ruderales y nitrófilos. Al norte, suroeste y al oeste de la Estación de Compresión se sitúa el Hábitat prioritario cod. 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). La zona más próxima a la parcela catalogada como hábitat prioritario se corresponde en la actualidad con un terreno de cultivo y con un ontinar, no presentando especies propias del hábitat presente. La zona más próxima a la parcela catalogada como hábitat prioritario que aún conserva especies por las que se ha declarado como tal, se encuentra a unos 100 metros del lado NO de la misma, por lo que no es afectado por el emplazamiento de la Estación de Compresión. Respecto a la avifauna y a los mamíferos, se localizan especies propias de matorral, no habiéndose inventariado Cernícalo primilla (Falco naumanni). En relación con los espacios protegidos próximos a la parcela se menciona la IBA n.º 102 Bajo Huerva a situada a unos 800 m y la ZEPA ES 0000300 Río Huerva y Las Planas a unos 1.700 m. También existe el LIC ES 2430091 Planas y Estepas de la Margen Derecha del Ebro a unos 1.700 m. Los tres espacios enumerados se encuentran al otro lado de la N-330 y de la zona industrial de Santa Fé, más allá de la margen derecha del río Huerva, por lo que no son afectados directamente por el proyecto. Los posibles impactos durante la construcción de la estación de compresión se deberán a las obras que se realizarán en el interior de la parcela. La principal actuación es el desbroce de aproximadamente 1,3 ha de monte bajo degradado y el movimiento de tierras, excavaciones y rellenos para el allanado, la construcción de terraplenes de la parcela y la cimentación de las edificaciones, con un balance de tierras de 9.700 m3 de excavación y 9.500 m3 de terraplenes. El movimiento de tierras está equilibrado entre desmontes y terraplenes, por lo que se ciñe al interior de la parcela. Los impactos por estas actuaciones no se consideran significativos por cuanto no afectarán ningún espacio natural protegido ni hábitat de interés comunitario. También el movimiento de maquinaria a través de superficies no asfaltadas producirá la emisión de partículas y de gases de combustión de escape de los motores a la atmósfera, no obstante, con las medidas correctoras propuestas en el proyecto, estos impactos no se consideran significativos. Se ha evaluado el impacto acústico durante el funcionamiento de la estación de compresión identificando las fuentes sonoras y los niveles de presión sonora que se producirá en las inmediaciones de la instalación. En el límite de la parcela los niveles de presión sonora oscilarán entre los 53 dB(A) a un metro de la fachada SE, en el punto más próximo a los aerorrefrigeradores (que dispondrán de medidas de atenuación de ruido consistentes en anillos de admisión de aire parabólicos) y por debajo de 50 dB(A) en el resto. En las zonas a más de 320 m de distancia, donde se encuentran los límites de los TT. MM. de Cuarte de Huerva y Cadrete, estarían en torno a 33 dB(A). Estos valores cumplen con lo dispuesto en la Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Zaragoza, por lo que su impacto no se considera significativo. Las emisiones a la atmósfera se deben a los gases de escape de la combustión del gas natural que se produce en las turbinas que accionan los compresores. El informe ambiental caracteriza las emisiones que se producen de NOX, SO2, CO y partículas. No se consideran significativas las emisiones de SO2, CO y partículas. Respecto de las emisiones de NOX, las conclusiones de la evaluación efectuada, cuyo resumen se incluyen en el anexo, indican que su incidencia sobre la calidad del aire solo afectará a unas zonas bastante reducidas situadas a aproximadamente a 2,5 km al WNE y a 3 km al ESE de la estación de compresión, y el incremento que supondrá para los niveles de inmisión de NOX, será muy inferior a los límites de calidad del aire establecidos para el dióxido de nitrógeno en el R. D. 1073/2002, de 18 de octubre. En el Anexo se incluye más información respecto la evaluación efectuada en relación con la posible afección al medio natural y la emisión de ruido y contaminantes a la atmósfera. De acuerdo con la información facilitada por el promotor, el proyecto se realizará adoptando una serie de medidas preventivas y correctoras, tanto durante la fase de construcción como en la de funcionamiento, que se resumen a continuación:

Características de construcción y funcionamiento de la estación de compresión. Durante la construcción de la estación de compresión: El camino de acceso utilizado en la fase de construcción, será el camino de servicio de la línea de ferrocarril, por lo que no se abrirán nuevos caminos ni durante las obras ni durante el funcionamiento de la instalación.

Con anterioridad al inicio de las obras se procederá a vallar o señalizar la parcela donde se ubicará la estación de compresión. Las áreas de acopio, de almacenamiento de residuos o parque de maquinaria se habilitarán en el interior de la parcela. Todas las actividades relacionadas con la construcción de la estación se efectuarán en el interior de la parcela vallada, de manera que no se afecte la zona limítrofe a la misma. En ningún caso se realizará acción alguna sobre el hábitat prioritario Vegetación Gypsícola Ibérica existente en los alrededores de la parcela. Los materiales sobrantes procedentes de las excavaciones y los residuos de obras considerados no peligrosos se depositarán en vertederos específicamente autorizados por la autoridad competente. Los residuos peligrosos habrán de ser retirados por un gestor autorizado. Durante la fase de construcción, para minimizar las emisiones de polvo y partículas a la atmósfera, se regarán periódicamente las pistas destinadas al trafico rodado de maquinaria pesada, se usarán lonetas en los volquetes de los camiones destinados al transporte de materiales con granulometría fina y se humectará previamente los materiales en operaciones de excavación, carga y descarga de materiales susceptibles de producir emisiones de polvo. Si bien, de acuerdo con la información facilitada por el promotor, en la zona afectada por las obras no se ha detectado la presencia de Cernícalo primilla, previa a la autorización sustantiva, se deberá obtener un informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) que verifique que no se afecta significativamente al ámbito espacial de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla (Falco naumanni) aprobado por Decreto 109/2000 de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, según lo indicado por este organismo en su escrito de fecha 26 de julio de 2004. Se efectuará una prospección arqueológica previa al inicio de las obras para comprobar la afección al Patrimonio Arqueológico Aragonés, coordinada y supervisada por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El informe de dichos trabajos deberá ser remitido al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, en cumplimiento de lo indicado en la Resolución de 1 de julio de 2004 por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Durante el funcionamiento y explotación de la estación de compresión:

Emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

Para facilitar la dispersión de las emisiones a la atmósfera de los gases de combustión las turbinas, cada una de ellas dispondrá de una chimenea de 10 m de altura, como mínimo, sobre una cota del terreno de 306 m.

ENAGÁS ha adoptado para esta instalación un sistema de baja emisión de contaminantes (SoLoNOx), que garantiza que la concentración máxima de NOx y CO estará muy por debajo de los valores límite establecidos por la legislación aplicable a estas instalaciones. En la tabla siguiente se comparan los niveles de emisión de las turbinas de la estación de compresión con los límites legales exigibles (D 833/1975) y los límites fijados en otras comunidades autónomas para instalaciones afines (< 50 MW). (El Gobierno de Aragón no ha legislado de forma específica sobre este tipo de instalaciones). Tabla 1. Cumplimiento de la normativa de emisiones

Contaminante

Garantía o estimación (1)

Legislación estatal-límites generales

Legislación Navarra P < 50 MWt

Legislación Cataluña P < 50 MWt

D. 833/1975

D.F. 6/2002

D. 319/1998

CO

79 ppm

100 mg/Nm3

< 500 ppm

100 mg/Nm3 (2)

100 mg/Nm3 (4)

NOx (medido como NO2)

72 ppm

150 mg/Nm3

< 300 ppm

450 g/Nm3 (2)

450 mg/Nm3 (4)

SO2

22 mg/Nm3

< 4.300 g/Nm3

300 mg/Nm3 (2)

300 mg/Nm3 (4)

Partículas sólidas

15 mg/Nm3

< 150 mg/Nm3

50 mg/Nm3 (3)

-

NOTA: Datos referidos a 15 % de O2 y base seca.

(1) Fuente: SOLAR Turbines Europe SA (2004). Condiciones: 15 % de O2 base seca y operación en estado estable. (2) Anejo 3. Epígrafe 2.2.5.1 (Instalaciones de cogeneración -turbinas de gas) (3) Anejo 3. Epígrafe 1.1 (límites de aplicación general -partículas totales) (4) Anejo 1. Epígrafe 2.1 (Instalaciones de cogeneración -turbinas de gas)

De acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria (Artículo 11), las chimeneas de las turbinas estarán provistas de los orificios precisos para poder realizar la toma de muestras de gases y polvos, estando dispuestos de modo que se eviten turbulencias y otras anomalías que puedan afectar a la representatividad de las mediciones, y/o de los instrumentos de medida automática y continua de los contaminantes. Se acondicionarán permanentemente para que las mediciones y lecturas oficiales puedan practicarse sin previo aviso, fácilmente y con garantía de seguridad para el personal inspector.

La instalación para mediciones y toma de muestras en chimeneas cumplirá las condiciones de situación, disposición, dimensión de conexiones y accesos que se especifican en el Anexo III de la citada Orden de 1976. ENAGÁS realizará una medición semestral de los gases de escape de las turbinas, analizando los parámetros: NOx, CO y O2. Dichas mediciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en las normas europeas (EN); en ausencia de ellas, en las normativas internacionales, siempre que no se establezcan métodos específicos por parte del Órgano Competente de la Administración. Todas las mediciones de emisiones tendrán una duración mínima de media hora. Asimismo, con anterioridad la puesta en marcha de la estación de compresión, se dispondrá del sistema de seguimiento de gases de efecto invernadero, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en los términos fijados por la Comunidad Autónoma en la autorización de emisión. El sistema cumplirá con lo establecido en el anexo III de la Ley 1/2005 y con la Decisión 2004/156/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004.

Emisiones acústicas.

Antes de la puesta en marcha de la Estación se llevará a cabo una campaña de mediciones del ruido ambiental preoperacional en el entorno inmediato de la parcela. Con ello, se podrá evaluar el impacto real de la Estación sobre el medio acústico una vez ésta entre en operación.

Durante la fase operativa, se llevarán a cabo controles con frecuencia anual del nivel sonoro ambiental en el límite de la parcela de la Estación siguiendo las directrices y metodología que marque la legislación vigente. Se vigilará por el cumplimiento de los límites de emisión acústica en el ambiente exterior que fije la legislación vigente en materia de ruido, aplicando en caso de ser necesario medidas correctoras.

Vertidos.

Los únicos efluentes procedentes de la instalación son los efluentes sanitarios y efluentes aceitosos provenientes del lavado o limpieza de turbinas y otros equipos efectuados en operaciones esporádicas de mantenimiento.

Las aguas residuales procedentes de los servicios del edificio de oficinas (aguas fecales) serán recogidas por una red de saneamiento que desembocará en una estación depuradora de pequeñas dimensiones localizada dentro de la propia planta. La depuradora tipo Biomin o similar, con capacidad para una población de 5 habitantes equivalentes y un caudal previsto de 750 l/día funciona por el método de oxidación a baja carga. Los lodos acumulados se evacuarán periódicamente por un gestor autorizado. El efluente será infiltrado en el terreno, una vez analizados los parámetros pH, temperatura, conductividad, sólidos en suspensión, DBO5, DQO, aceites y grasas para verificar el cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza Municipal para el Control de la Contaminación de las Aguas Residuales. Con anterioridad a la puesta en marcha de la Estación el promotor obtendrá de la Confederación Hidrográfica del Ebro la autorización de vertido correspondiente. La calidad de los efluentes y los parámetros y frecuencia de las mediciones se ajustarán a lo que establezca la citada autorización. Se instalarán depósitos de recogida de aceites y de aguas aceitosas procedentes de posibles derrames y operaciones de lavado y limpieza. Estos efluentes serán entregados a gestores debidamente autorizados.

Residuos.

Son focos productores de residuos en la Estación las actividades asociadas al mantenimiento de las instalaciones y las relacionadas con los servicios generales. Los residuos generados en instalaciones de este tipo no suelen alcanzar las 5 toneladas año.

Entre los residuos principales que se generan por mantenimiento y uso de las instalaciones están los aceites de retorno del circuito de lubricación de los turbos, los drenajes de los filtros y las aguas de limpieza de los turbocompresores. Para su control existen un sistema de aceite lubricante constituido por un depósito enterrado para la recogida del aceite y de las aguas de limpieza de los turbocompresores (y su posterior gestión como residuo peligroso) y un sistema de condensado constituido por un depósito enterrado de recogida de los drenajes de los filtros. Además de los aceites usados y las aguas hidrocarburadas, se generan otros residuos peligrosos como los filtros de aceite, baterías usadas, textiles impregnados, envases vacíos contaminados y, en mucha menor proporción, tubos fluorescentes o pilas alcalinas (resultantes de los servicios generales). Los contenedores de estos residuos se ubicarán dentro del edificio de mantenimiento. En función de lo anterior, la Estación generará residuos peligrosos y no peligrosos que gestionará siguiendo las prescripciones que fija la legislación vigente de residuos, en particular la Ley 10/1998, de 21 de abril. Como parte del desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental, el centro contará con un procedimiento específico de residuos (PGM-47 «Gestión de residuos») y con otro procedimiento relacionado (PGM-48 «Incidentes ambientales») que guiarán al personal de la Estación en la correcta gestión de los residuos generados, tanto en el funcionamiento normal de la instalación como en situaciones anómalas (derrames, incendios.). El Centro se dará de alta en el Registro de Productor de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma, cumpliendo todas las directrices emanadas de la legislación vigente, entre ellas, si es preceptivo, la declaración anual de residuos.

Control de anomalías.

Al margen del control ambiental de la Estación en situación de funcionamiento normal, el Proyecto contempla un sistema de detección y protocolo de actuación en caso de mal funcionamiento de la Estación o de ocurrencia de sucesos de fugas de gas o incendios fortuitos. Un correcto funcionamiento de dicho sistema evitará o minimizará la afección ambiental ligada a un suceso anómalo en la Estación.

Elaboración y remisión de informes.

Con carácter anual se remitirá al Órgano Competente informe sobre los controles internos realizados sobre los aspectos ambientales más significativos.

En el caso de que en dichos controles se detecten niveles por encima de los límites exigidos u otros problemas ambientales no detectados en la fase previa, se incluirá en el informe correspondiente una propuesta de medidas correctoras. En dichos informes se incluirá la descripción de aquellos sucesos anómalos que pudieran haber ocasionado repercusión ambiental significativa.

Revisión del programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental será revisado periódicamente, modificándose o no en función de los resultados obtenidos y de las indicaciones procedentes del Órgano Ambiental Competente.

Considerando el conjunto de medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación remitida por el promotor y las sugerencias contenidas en las respuestas recibidas; teniendo en cuenta que se trata de un proyecto que no afecta a espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, o vegetación con valores ambientales de interés; que los niveles de inmisión previsibles relativos a ruidos y emisiones a la atmósfera se hallarán por debajo de los límites establecidos por la legislación vigente; y que los efluentes y residuos generados son de escasa entidad y están debidamente controlados y gestionados, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 27 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y teniendo en cuenta los criterios del Anexo III del citado R.D.L., la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de diciembre de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de la «Estación de Compresión de Zaragoza».

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1308/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 13 de diciembre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO

En la documentación relativa al proyecto se describe el inventario ambiental del área de estudio donde se ubicará la subestación, incluyendo un estudio de calidad del aire y ruido.

Las áreas de estudio varían en función de los impactos analizados, todas con centro en la planta de compresión. El estudio de dispersión de contaminantes se realiza en un área de 10 x 10 km que abarca los TT.MM. de Cuarte de Huerva, Cadrete y Zaragoza, el estudio del impacto acústico se realiza en un área de 2 x 2 km y el estudio de la flora y la fauna se realiza en un radio de 1 km.

Inventario ambiental.

Climatología.-Se aportan los datos meteorológicos de la Estación del Aeropuerto de Zaragoza correspondientes a los años 1999 a 2003 situada en las afueras de Zaragoza. Entre los datos recogidos figura la precipitación total anual, que es de 320 mm aproximadamente. La insolación se fija en las 2.614 hora anuales de sol y en 80 el número anual de días despejados. La velocidad media anual del viento es de 4,77 m/s con una clara dominancia del viento procedente de NW y WNW, conocido como «Cierzo» que se caracteriza por ser un viento fuerte, racheado y seco que discurre por el valle de Ebro en dirección al mar. La temperatura media anual es de 15. ºC, siendo la media de las máximas de 20,4. ºC y la de las mínimas de 9,5. ºC. Todo ello conduce a clasificar el régimen térmico de la zona como de templado cálido.

Topografía.-La cuenca baja del río Huerva, con dirección preferente suroeste-noreste, constituye el elemento fisiográfico dominante. A su alrededor aparece un aluvial desarrollado, con anchuras que llegan al kilómetro y medio entre Cuarte de Huerva y Cadrete. Esta zona sustenta una importante actividad antrópica, especialmente agricultura de regadío, pero también usos industriales y residenciales. Su límite occidental lo marca el corredor de comunicaciones de anchura próxima a los 230 m, dentro del cual se localizan una línea férrea y la carretera nacional N-330. Fuera de la franja deprimida del aluvial del río Huerva el relieve se caracteriza por su progresivo aumento de cota a medida que nos alejamos del cauce principal, alcanzado las mayores altitudes en la meseta de la muela (margen izquierda) y en la plana de Zaragoza (margen derecha). El valle presenta un perfil transversal algo disimétrico, con orografía más suave y pendientes más moderadas en la margen izquierda y perfiles más abruptos con abundante presencia de vaguadas y barrancos en la margen derecha. La mayor cota topográfica se alcanza en torno a los 600 m en la plana de Zaragoza, al SE de la zona de estudio. Vegetación.-El área está caracterizada por una cubierta vegetal con matorral bajo y halófilo que va siendo progresivamente colonizado por cultivos cerealistas. En la parcela donde se ubica la estación se localiza un ontinar con abundancia de elementos ruderales y nitrófilos, con Artemisia herba-alba, Diplotaxis erucoides y Thymus vulgaris. Al norte, suroeste y al oeste de la Estación de Compresión se sitúa el Hábitat prioritario cod. 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). La zona más próxima a la parcela catalogada como hábitat prioritario se corresponde en la actualidad con un terreno de cultivo y con un ontinar (Artemisia herba-alba) con abundancia de elementos ruderales y nitrófilos, no presentando especies propias del hábitat presente. La zona más próxima a la parcela catalogada como hábitat prioritario que aún conserva especies por las que se ha declarado como tal, se encuentra a unos 100 metros del lado NO de la misma. Fauna.-Se ha realizado un inventario de avifauna y mamíferos, indicando la presencia de especies propias de matorral. Entre ellas no se encuentra el cernícalo primilla (Falco naumanni). Espacios protegidos.-Próximo a la parcela (100 m) se localiza el hábitat prioritario cod. 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). Como zonas de interés para la fauna más cercanas se encuentra la IBA n.º 102 Bajo Huerva a unos 800 m y la ZEPA ES 0000300 Río Huerva y Las Planas a unos 1.700 m. También existe el LIC ES 2430091 Planas y Estepas de la Margen Derecha del Ebro a unos 1.700 m. Los tres espacios enumerados se encuentran al otro lado de la N-330 y de la zona industrial de Santa Fe, más allá de la margen derecha del río Huerva. Impactos producidos por la estación de compresión durante su construcción. Las obras proyectadas se realizarán en una parcela de aproximadamente 2,3 hectáreas en la posición 24 del gasoducto Tivissa-Haro, en el punto de unión con el gasoducto Zaragoza-Serralbo, cuyo uso actual es principalmente agrícola. Estos impactos consistirán básicamente en el desbroce de aproximadamente 1,3 ha de monte bajo degradado; el movimiento de tierras, excavaciones y rellenos para el allanado, la construcción de terraplenes de la parcela y la cimentación de las edificaciones, con un balance de tierras de 9.700 m3 de excavación y 9.500 m3 de terraplenes; el movimiento de maquinaria a través de superficies no asfaltadas con la consiguiente emisión de partículas y de gases de combustión de escape de los motores a la atmósfera; la construcción de los edificios eléctrico, de mantenimiento, la estación de regulación y medida, el almacén de CO2, los turbocompresores y los aerorefrigeradores, incluidos en una caseta con la finalidad de proteger la instalación y amortiguar el ruido producido durante su funcionamiento; la construcción de vías pavimentadas de comunicación entre ellos; la construcción de una estación depuradora de pequeñas dimensiones y la generación de ruidos. Impactos de la estación de compresión sobre el medio atmosférico durante su funcionamiento Impacto por emisiones.-Los compresores de la instalación son activados por tres turbinas que utilizan gas natural como combustible. Los gases de combustión producidos por estas turbinas son los que pueden producir algún impacto sobre la calidad del aire en el entorno de la estación de compresión. Par evaluar el impacto que las emisiones de la combustión producida en las turbinas de gas pueda producir sobre el medio atmosférico, el Informe ambiental estima las emisiones de contaminantes producidas por las turbinas y para evaluar su dispersión en el aire ha aplicado el modelo denominado Industrial Source Complex Short Term Versión 3 (ISCST3) de la E.P.A. (Environmental Protection Agency de USA). Se trata de un modelo de dispersión gaussiano, que calcula los niveles de inmisión de contaminantes primarios debido a la emisión de focos industriales. Como datos meteorológicos, se han utilizado los datos recogidos en la estación del Aeropuerto de Zaragoza durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003, aportados por el Instituto Nacional de Meteorología. La zona de estudio es un cuadrado de 10 kilómetros de lado, en el centro del cual se encuentra la instalación. Se ha dispuesto una malla de receptores distribuidos cada 500 m en disposición rectangular y una malla menos densa alrededor de la malla anterior. Las fuentes emisoras consideradas son las turbinas de cada uno de los tres turbocompresores y las características operacionales son:

Parámetros

Por chimenea

Potencia nominal (kw)

4.680

Altura de la chimenea (m)

10

Cota (msnm)

306

Velocidad de salida (m/s)

28,36

Diámetro interior de chimenea (m)

1, 27

Temperatura (ºC)

495

Caudal de gases (m3/s)

35,928

Emisión de NOx (g/s)

1,416

Emisión de SO2 (g/s)

0,280

Emisión de CO (g/s)

0,944

Emisión de partículas (g/s)

0,232

En la modelización se han sobrestimado las emisiones de NO2 ya que, por una parte se considera que todas las emisiones de NOX se transforman en NO2 (criterios conservadores consideran que solo el 75 % de NOX se transforman en NO2), y por otra parte se considera que funcionarán al mismo tiempo las tres turbinas, cuando el proyecto considera el funcionamiento simultáneo de solo dos turbinas, instalándose la tercera turbina solo para sustituir a las otras dos en caso de avería o parada por mantenimiento. El informe ha calculado mediante el modelo de dispersión la contribución de este proyecto a los niveles de inmisión de contaminantes en la atmósfera, analizando su distribución geográfica. Se ha evaluando la incidencia de la estación de compresión sobre los niveles de inmisión medios anuales de NOx, SO2 y partículas en suspensión, y la incidencia en situaciones atmosféricas desfavorables respecto de los contaminantes ya citados y respecto al CO. Sin embargo, las emisiones de CO, SO2 y partículas no son significativas. Las emisiones NOX son las únicas que pueden tener alguna incidencia sobre la calidad del aire. Los resultados del modelo muestran como la estación de compresión solo incrementa los valores medios anuales de NOx, en más de 0,5 μg/m3 en dos áreas, una de ellas situada a unos 2,5 Km al WNW de la instalación y otra situada a unos 3 Km al ESE. El valor máximo alcanzado es 2,3 μg/m3. Estos valores son muy inferiores a los valores límite establecidos por el RD 1073/2002, de 18 de octubre, (40 μg/m3 de NO2 para la protección de la salud humana y 30 μg/m3 de NOx para la protección de ecosistemas). Para el P99,79 de las concentraciones máximas horarias de NOX, solo se superan los 40 μg/m3 en las áreas situadas al WNW y ESE ya indicadas anteriormente, calculándose el valor máximo en 73,21 μg/m3. Estos valores son muy inferiores al valor límite de 200 μg/m3 de NO2, establecido por el RD 1073/2002. Con respecto a la legislación sectorial que regula las emisiones de estas instalaciones, sería aplicable el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de protección del ambiente atmosférico, al estar incluida esta actividad en su Artículo 42, Capítulo primero, Titulo V, Anexo III. El Decreto anteriormente citado, establece límites de emisión de gases contaminantes a la atmósfera en el apartado 27 de su Anexo IV. En el caso del NOx se emiten 72 ppm, menor que el límite de emisión de 300 ppm establecido en este decreto y en el caso del SO2 se emiten 22 mg/Nm3, menor que el límite de 4.300 mg/Nm3 establecido por este Decreto.

Impacto acústico durante el funcionamiento de la estación de compresión.

Este impacto se evalúa en función de los datos de emisión sonora significativos de cada uno de los equipos y elementos de la planta, y de los niveles sonoros ambientales, aunque se ha desestimado la realización de una campaña de mediciones de ruido ambiente ya que una vez que entre en funcionamiento la autovía y la Línea de Alta Velocidad éstas serán las que marquen los máximos niveles de ruido ambiental.

Para el cálculo de las curvas isófonas correspondientes al estado postoperacional, se emplean una serie de algoritmos soportados por el sistema GIS IDRISI. Estos algoritmos se basan en fórmulas matemáticas que relacionan, a través de la variable distancia, el nivel sonoro en un punto con los niveles sonoros característicos de los distintos focos emisores. Los factores considerados son el nivel sonoro y la geometría de las fuentes, el modelo digital del terreno y las clases de usos del suelo. Una vez obtenidas las curvas isófonas, se comparan los valores obtenidos con los límites marcados por la Ordenanza Municipal de Zaragoza. Se consideraron como fuentes de ruido únicamente aquellos equipos cuya contribución es significativa, como las turbinas de accionamiento de los compresores y los aerorrefrigeradores, en funcionamiento simultáneo y durante las 24 horas del día. Todas las fuentes consideradas se consideran puntuales y están situadas a 1,5 m de altura sobre la rasante. El informe ambiental estima que en la fase de explotación, los niveles sonoros más elevados se alcanzarán en las proximidades de la unidad de aerorrefrigeradores, siendo de 82 dB(A). No obstante, en el límite de la parcela los valores previstos oscilarán entre los 53 dB(A) a un metro de la fachada SE, en el punto más próximo a los aerorrefrigeradores, que dispondrá de medidas de atenuación de ruido consistentes en anillos de admisión de aire parabólicos) y por debajo de 50 dB(A) en el resto. En las zonas a más de 320 m de distancia, donde se encuentran los límites de los TT.MM. de Cuarte de Huerva y Cadrete, estarían en torno a 33 dB(A). Según la Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Zaragoza, la estación de compresión no puede superar dentro de este TM un nivel sonoro medio de 75 dB(A) durante el dia, y de 70 dB(A) durante la noche, al tratarse de un área acústica Tipo IV. Considerando los TTMM de Cuarte de Huerva y Cadrete, con los usos del suelo de tipo industrial, según las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, la estación de compresión no puede superar un nivel sonoro medio de 65 dB(A) durante el día, y de 50 dB(A) durante la noche. De acuerdo con los resultados obtenidos en la modelización, estos límites se cumplen

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