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Documento BOE-A-2006-6869

Resolución de 27 de marzo de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el establecimiento de un centro colaborador español con el Instituto Joanna Briggs.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 2006, páginas 14656 a 14658 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-6869

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de febrero de 2006, Convenio Marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Aragón para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de marzo de 2006.-El Secretario General, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio Marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Aragón para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs

Madrid, 9 de febrero de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. D.ª Luisa M.ª Noeno Ceamanos, Consejera del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y Presidenta del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cargos que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de 24 de mayo de 2004 (BOA n.º 60, del 25) actuando en nombre y representación de esta Administración Autonómica, en el ejercicio de la competencia atribuida por el Estatuto de Autonomía, por el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y por las facultades conferidas por la ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Y de otra, el Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 130, del 29), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.

EXPONEN I

Que debido a la importancia que está adquiriendo la investigación en enfermería y la práctica clínica basada en la evidencia, es necesario firmar un convenio con las distintas Comunidades Autónomas que quieran participar para actuar como Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs, uno de los más importantes en esta disciplina.

II

Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según consta en el Estatuto (R.D. 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones Públicas, el Instituto de Salud Carlos III tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad. Así, según el artículo 112.ñ) corresponde al Instituto de Salud Carlos III el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y según el 112.p), cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud.

Que, según el artículo 3.1.a) del citado Estatuto, una de las principales funciones del Instituto de Salud Carlos III como Organismo público de Investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud. Que los artículos 4.a) y d) de los mencionados estatutos prevén promover mediante convenios la creación de Unidades de Investigación y de Centros Asociados con instituciones de carácter público o privado», así como, a través de este mecanismo, «la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor». Que el estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 36.1, a la Comunidad Autónoma el desarrollo, la legislación y la ejecución en materias de investigación de su interés. Se establece así el marco legislativo que permita iniciar la gestión de la política de investigación científica y técnica de la Comunidad. Ello se plasma en la creación de la Comisión Interdepartamental de la Investigación mediante el decreto 83/1983, y del Consejo Asesor de Investigación (CONAI) de la DGA mediante el decreto 88/1983. Posteriormente, el Decreto 248/1995 funde ambos organismos, creando el Consejo Superior de Investigación y Desarrollo, cuyo objetivo es promover la coordinación y el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como actuar como órgano asesor del Gobierno de Aragón en dichas materias. Las actuaciones periódicas del Consejo Asesor de Investigación se han distribuido en varios programas de financiación: Becas de Investigación, Proyectos de Investigación e Infraestructura. El I Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno del día 11 de junio de 2002, impulsa la puesta en marcha de una serie de actuaciones estructuradas en torno a tres áreas generales que coinciden con sus líneas estratégicas. El Área 2, «actuaciones para la estructuración del sistema de ciencia y tecnología acorde con el entorno regional, estatal y europeo», pretende mejorar la estructura y la coordinación de los agentes del sistema aragonés de ciencia y tecnología. Para conseguir los objetivos generales definidos dentro de esta Área 2, se establecen tres líneas orientadas a actuar sobre la transferencia de conocimientos, los organismos institucionales y las unidades operativas de investigación. En concreto, esta tercera subárea estructura y ordena los agentes básicos, los investigadores, en torno a grupos de investigación básica o aplicada bajo los criterios de calidad y oportunidad. Que la Comunidad Autónoma de Aragón promulgó en fecha 12 de marzo de 2003, la Ley 9/2003, de Fomento y Coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón. Por otra parte, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, crea el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud, y que tiene como finalidad el apoyo científico-técnico al Sistema de Salud de Aragón para el desarrollo de la investigación y la transferencia de conocimientos en el ámbito de las ciencias de la salud. Para el cumplimiento de esta finalidad, se le atribuyen, entre otras importantes funciones, la transferencia de conocimientos para la toma de decisiones, el desarrollo de los planes de formación continuada de los profesionales sanitarios de carácter estratégico, así como el diseño de líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud y orientadas a la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios. Que el Director-Gerente del Instituto, según establece el artículo 70.2.a) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en la redacción al mismo dada por la Ley 26/2003, de Medidas Tributarias y Administrativas, es el representante legal del mismo. El Decreto 197/2002 nombra a los miembros de su Consejo de Dirección, presidido por el Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales. A partir de su constitución, el IACS ha participado en varias convocatorias, entre ellas la convocatoria del 22 de marzo 2002, de ayudas para el desarrollo de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa, en la que se evaluaron favorablemente ocho Redes de Grupo (una de ellas relacionada con cuidados de enfermería) y cinco Redes de Centros.

III

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son: Las Recomendaciones Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

IV

Las ventajas de ser Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs son, entre otras: El reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del Instituto Joanna Briggs, publicaciones en la página web del Instituto y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en enfermería, en el ámbito nacional e internacional: «Salud de la población y la mejor utilización de los recursos».

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente convenio es establecer un acuerdo entre la Comunidad de Aragón y el Instituto de Salud Carlos III para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.

La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicada en el Instituto de Salud Carlos III, C/ Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid. Los servicios que se ofrezcan y las condiciones de los mismos serán descritas en convenios específicos que serán desarrollados al amparo de este convenio. Segunda. Gestión del Convenio.-Se asignará un Director, que dependerá de la Unidad de Coordinación y Desarrollo de la Investigación en Enfermería (Investén), o, en su defecto, de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del ISCIII a la que pertenece dicha unidad. El Director será el encargado de la dirección administrativa y científica del Centro Colaborador, además de la representación del Centro Colaborador. Un secretario perteneciente a una de las Comunidades Autónomas asociadas que será elegido por un período máximo de cuatro años. Las funciones del secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplente del director del centro cuando este no esté o no pueda hacerse cargo. El comité científico y comisión de seguimiento, que estará integrado por el resto de los representantes de las Comunidades Autónomas por un período máximo de cuatro años. Se encargará del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, evaluar y asesorar en las actividades que lleve a cabo el Centro Colaborador. Se reunirán anualmente en el período que dura el convenio como mínimo, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias. Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del comité científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no a las propias comunidades autónomas que participan en el convenio. Tercera. Compromisos de las partes.-Las partes aportarán la financiación necesaria para el mantenimiento del Centro Colaborador, llevándose a cabo las siguientes actividades que deben ser realizadas para ser miembro colaborador del JBI:

Una revisión sistemática anual sobre un tema a elegir (revisión de una cuestión formulada que utiliza métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la investigación relevante), con la participación de personal cualificado de diferentes CCAA que formarán el panel de revisores del Centro.

Realización de talleres y cursos de formación anuales sobre práctica clínica basada en la evidencia y en los que participarán todas las CCAA que colaboren en el proyecto. Configuración en común del Comité de Seguimiento y Científico del Centro con miembros de las diferentes CCAA que participan. Reuniones anuales del Comité de Seguimiento para poner en común el funcionamiento del Centro Colaborador. Una reunión anual en la sede del JBI de todos los Directores de Centro Colaboradores del JBI donde se decidirá en común el funcionamiento de los mismos. Difundir la labor del Centro Colaborador en el ámbito nacional, así como el beneficio que va a suponer dicho centro en la práctica clínica basada en la evidencia.

Cuarta. Financiación.-La financiación necesaria para el mantenimiento del Centro Colaborador será aportada en los siguientes términos:

El ISCIII aportará un total de 16.000 euros anuales una sola vez, independientemente del número de Comunidades Autónomas implicadas en cada uno de los convenios. Dicho importe no supone transferencia alguna a ninguna de las CCAA participantes. La aportación del ISCIII es con cargo a los conceptos presupuestarios 220.00 (3.200 euros), 230 (1.200 euros), 231 (2.000 euros) y 640 (9.600 euros) del presupuesto de gastos del ISCIII, dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.

Cada CCAA, siendo en este caso la Comunidad Autónoma de Aragón, aportará 8.000 euros anuales en el primer trimestre del año a la cuenta corriente abierta en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, n.º cuenta 0200009118.

El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal y en gastos de formación, material fungible e inventariable, viajes y dietas y otros, según se apruebe por la Comisión de seguimiento. Quinta. Propiedad intelectual.-Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta corresponderán a todas las instituciones.

Sexta. Modalidades de Cooperación.

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico de todas las instituciones en actividades de cooperación. c) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc. d) Formación de científicos y técnicos mediante cursos y seminarios.

Séptima. Vigencia.-La duración del convenio es de cuatro años a contar a partir del 1 de enero de 2006.

Octava. Denuncia.-Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo, en su caso, de su prórroga. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena. Carácter del Convenio y Fuero Aplicable.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios que la informan para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio. En su defecto dichas controversias serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-La Consejera de Sanidad y Presidenta del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Luisa M.ª Noeno Ceamanos.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

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