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Documento BOE-A-2006-7009

Resolución de 7 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 8 de agosto de 2005, por la que se realiza la convocatoria para seleccionar entidades de crédito y establecer Convenios de colaboración en el marco de la iniciativa hogares conectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2006, páginas 15165 a 15168 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-7009

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 191, de 11 de agosto, se realizó convocatoria para seleccionar tres entidades de crédito y establecer convenios de colaboración en el marco de la iniciativa hogares conectados. La experiencia adquirida durante el desarrollo de la línea aconseja introducir modificaciones en algunos de los apartados de la referida Resolución, con objeto de incorporar a la Sociedad de la Información al mayor número posible de familias vinculadas al ámbito educativo no universitario. De esta manera, se contempla a los alumnos de la totalidad de centros no universitarios, sirviendo esta medida como uno de los cauces para lograr los objetivos, tanto del Programa Internet en el Aula como los del Plan AVANZ@ 2006-2010, aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de noviembre de 2005. Asimismo, se pretende simplificar al máximo el procedimiento de solicitud y concesión de los préstamos, modificándose los requisitos exigidos a los beneficiarios y los del «paquete de conexión» que se financia. En su virtud, resuelvo:

Primero.-Se modifica la Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se realiza la convocatoria para seleccionar tres entidades de crédito y establecer convenios de colaboración en el marco de la iniciativa hogares conectados, tal y como sigue: Uno. El apartado Tercero queda redactado en los siguientes términos:

«Tercero.-Compromisos del solicitante. Bienes y servicios financiables.-Los solicitantes de los préstamos se comprometerán, obligatoriamente, a la adquisición de un "paquete de conexión" que incluya: 1. Un ordenador de sobremesa o portátil. 2. La contratación de una conexión a Internet de banda ancha durante un año, como mínimo. Cada crédito tendrá un importe máximo de 1.000 €, IVA incluido, salvo en el caso de las familias numerosas, en que dicha cantidad se eleva a 1.200 €, IVA incluido. El importe del crédito que se solicite debe cubrir en parte o en su totalidad la compra del ordenador. En este último caso, si el importe del crédito es superior al del valor de compra del ordenador, la cantidad excedente podrá servir para financiar la conexión a Internet de banda ancha, o también destinarse a otros fines, siempre que estén incluidos entre los que se indican a continuación: Software antivirus, paquete de ofimática y otro software. Dispositivo lector de certificado electrónico y periféricos.»

Dos. El apartado Quinto queda redactado de la siguiente manera:

«Quinto.-Requisitos de los beneficiarios de los préstamos.-Podrán solicitar estos préstamos todos los residentes en territorio español que tengan hijos o atribuida la guarda legal de menores de edad matriculados en centros de enseñanza de régimen general no universitario y de régimen especial, y los mayores de edad que cursen estudios en esos mismos centros. También podrán solicitar los préstamos los mayores de edad en cuyo domicilio habitual convivan alumnos matriculados en los centros de enseñanza citados en el párrafo anterior. La condición de residente se acreditará por los ciudadanos españoles mediante Documento nacional de identidad (DNI) y por los ciudadanos extranjeros, mediante DNI o pasaporte y tarjeta o certificado de residencia. La filiación se acreditará mediante el libro de familia o fotocopia del mismo. La guarda legal se acreditará mediante copia del documento con validez legal en que conste ésta. La convivencia en el domicilio habitual se acreditará mediante volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento. La condición de familia numerosa se acreditará presentando el título de familia numerosa o fotocopia del mismo. Los estudios en curso se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante, en la que se indicará que el alumno cursa estudios de enseñanza no universitaria, constará el nombre del alumno y el nombre del centro en el que se encuentra matriculado en el presente curso 2005-2006. El beneficiario deberá acreditar ante la entidad de crédito en el momento de la solicitud que cumple los requisitos establecidos en estas bases. Asimismo, entregará en dicha entidad, debidamente cumplimentado y firmado, el "Documento a rellenar por el solicitante", que se incluye como modelo en el Anexo II de esta Resolución. Una vez concedido y formalizado el préstamo, el beneficiario dispondrá de cuatro meses para presentar en la entidad de crédito una factura por la compra del ordenador y el comprobante de la contratación de la conexión a Internet, como justificantes de la adquisición del "paquete de conexión". No podrá cursarse la solicitud de préstamo simultáneamente en más de una entidad de crédito. Sin embargo, si una solicitud fuese denegada, podrá presentarse nueva solicitud en otra entidad de crédito que haya firmado convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el mismo fin. Una vez concedido un crédito de la línea hogares conectados, cualquiera que sea su cuantía, ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante podrá solicitar otro adicional durante la vigencia del convenio o de sus eventuales prórrogas. Para garantizar el cumplimiento de este requisito se establecerán los controles adecuados.»

Tres. El Anexo I queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO I Hogares conectados

Características del préstamo

Finalidad: Financiar a las familias la adquisición de equipamiento informático y conexión a Internet desde el hogar para impulsar su participación en la comunidad educativa. Beneficiarios: Residentes en territorio español que tengan a su cargo alumnos matriculados en centros de enseñanza de régimen general no universitario y de régimen especial, y los mayores de edad que cursen estudios en esos mismos centros. Requisitos de los beneficiarios: Adquirir un "paquete de conexión" que incluya: 1. Un ordenador de sobremesa o portátil. 2. La contratación de una conexión a Internet de banda ancha durante un año, como mínimo. Inversiones financiables: El importe del crédito que se solicite servirá para cubrir en parte o en su totalidad la compra del ordenador de sobremesa o portátil. En el caso de que este importe supere el del valor del ordenador, el excedente podrá servir para financiar la conexión a Internet de banda ancha, o también destinarse a otros fines, siempre que estén incluidos entre los que se indican a continuación: Software antivirus, paquete de ofimática y otro software. Dispositivo lector de certificado electrónico y periféricos. Importe: Hasta el 100% de la inversión, con un importe máximo no superior a 1.000 €. En el caso de las familias numerosas esta cantidad se eleva a 1.200 €. Plazo: El plazo máximo de devolución del crédito será de 36 meses. Tipo de interés: El tipo de interés fijado para el crédito será del 0%. Comisión de apertura: No devengará ningún tipo de comisión, exceptuando los gastos correspondientes a la intervención ante fedatario público de la póliza del préstamo, que correrán a cargo del prestatario. Garantías adicionales: No se establecerán garantías adicionales hipotecarias ni dinerarias.»:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Segundo. Eficacia.-Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de abril de 2006.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán

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