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Documento BOE-A-2006-7074

Resolución de 3 de abril de 2006, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «DIARIOS CENTENARIOS.-2006».

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2006, páginas 15275 a 15276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-7074

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «DIARIOS CENTENARIOS.-2006». En su virtud, hemos resuelto:

Primero. Estampación.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos denominada «Diarios Centenarios.-2006».

Segundo. Características.

«DIARIOS CENTENARIOS.-2006» El 20 de abril se emitirá una serie de sellos denominada Diarios Centenarios. La serie consta de cinco sellos dedicados, respectivamente, a Diario de León, Diario de Pontevedra, Levante-El Mercantil Valenciano, Diario de Ávila y El Norte de Castilla.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente. Dentado: 13 3/4. Formato de los sellos: 28,8 x 40,9 y 40,9 x 28,8 mm. (verticales/horizontales). Valor postal de los sellos: 0,41 € Efectos en pliego: 50. Tirada: 1.000.000 de cada motivo.

Tercero. Puesta en circulación y distribución.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 20 de abril de 2006.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2008, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario. Cuarto. Reservas.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español. Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional. Quinto. Material utilizado para la impresión.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de esta emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que les comunicamos para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de abril de 2006.-La Subsecretaria de Fomento, María Encarnación Vivanco Bustos.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

Sr. Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telegráfos, S. A. y Sr. Director General de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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