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Documento BOE-A-2006-7077

Resolución de 11 de abril de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se convocan para 2006, subvenciones a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2006, páginas 15290 a 15296 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-7077

TEXTO ORIGINAL

Debido a que la Unión Europea es un gran consumidor de minerales, y es deficitario en la mayor parte de los recursos minerales y España, por sus características geológicas, es uno de los países con mayor potencial de recursos minerales, se viene manteniendo una línea de ayudas para, por un lado, promover la exploración geológico-minera y, por otro, favorecer la mejora medioambiental de las zonas afectadas por la actividad minera. La concesión de las subvenciones a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas se rige específicamente por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con dicha ley por lo establecido en la Orden ITC/1929/2005, de 17 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas. El marco normativo de estas subvenciones se completa por las normas del derecho comunitario europeo y del derecho español que asimismo resultan de aplicación a las ayudas públicas gestionadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por otra parte, la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, tras su modificación por la Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, contiene, en su apartado sexto.1.c), la delegación del titular del Departamento en el titular de la Secretaria General de Energía de su competencia, atribuida por el artículo 10 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas. La disposición final primera de la Orden ITC/1929/2005, de 17 de junio, ampara la convocatoria de estas ayudas para el año 2006. Considerando lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en uso de la indicada delegación conferida a esta Secretaría General de Energía por la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para 2006 de las subvenciones cuyas bases reguladoras son las establecidas por la Orden ITC/1929/2005, de 17 de junio (BOE n.º 148, de 22 de junio de 2005), por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas.

2. El régimen de concesión de las ayudas a que se refiere esta convocatoria será el de concurrencia competitiva. 3. Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad la promoción de la exploración e investigación geológico-minera, así como la mejora del medio ambiente afectado por las actividades mineras.

Segundo. Créditos presupuestarios.-Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones que se otorguen son los siguientes: 20.19.423N.742 (450.000 €) con cargo al ejercicio presupuestario 2006, 20.19.423N.777.01 (3.604.184 €) con cargo al ejercicio presupuestario 2006 y 20.19.423N.777.01 (2.861.816 €) con cargo al ejercicio presupuestario 2007, con el límite máximo entre las tres partidas de 6.916.000 €.

Tercero. Condiciones y requisitos.-Las condiciones y requisitos para poder obtener estas subvenciones, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en la Orden ITC/1929/2005, de 17 de junio. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación aneja será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes y la memoria del proyecto, deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos establecidos en la Orden ITC/1929/2005, de 17 de junio, debiéndose adjuntar las fichas de datos generales e inversiones tal y como aparecen en los anexos II y III de esta Resolución. Además por el solicitante se deberá adjuntar la restante documentación que se exige en las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La presentación también podrá realizarse mediante firma electrónica a través de la dirección de Internet www.mityc.es/portalayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En esta dirección de Internet aparecerán las instrucciones para cumplimentar de forma electrónica las solicitudes. El certificado electrónico con el que se realice la presentación debe corresponder al solicitante de la ayuda. 3. Si la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Minas, y para la resolución, al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. En cuanto a la instrucción del procedimiento, la Subdirección General de Minas remitirá junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, regulada en el apartado séptimo de la Orden ITC/1929/2005, de 17 de junio, que las evaluará mediante su comparación en un único procedimiento y elaborará un informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. 3. Será Vocal de la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, además de los previstos en dicho apartado séptimo, un representante del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.-Los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en el apartado octavo de la Orden ITC/1929/2005, de 17 de junio y en el anexo I de esta Resolución.

Séptimo. Trámite de audiencia y resolución de la convocatoria.

1. El trámite de audiencia se efectuará según lo dispuesto en el apartado Undécimo de la Orden ITC/1929/2005, de 17 de junio.

2. Substanciado dicho trámite de audiencia, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, se dictará la resolución por el órgano competente u órgano administrativo en el que éste hubiera delegado.

Octavo. Forma de la resolución y notificación a los beneficiarios.

1. La resolución, cuyo contenido debe cumplir lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a todos y cada uno de los interesados. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución, tanto estimatoria como desestimatoria, se motivará a partir de lo informado por la Comisión para Valoración Técnica de las Subvenciones. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución. 4. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente orden, sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención. 5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley.

Noveno. Recursos.

1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

2. La interposición de recursos administrativos ante el Registro Telemático del Departamento podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Décimo. Justificación.-La justificación de los trabajos ejecutados, si los realiza la propia Empresa, se hará mediante certificación del Director Facultativo de la explotación minera, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados. Si la obra se realiza mediante contrata, se adjuntarán las correspondientes facturas, documentos de pago (talón, pagaré, letra, etc.) y asiento bancario.

Undécimo. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.-El plazo para la realización de los proyectos será el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2006 y el pago de los gastos realizados se deberá haber efectuado antes del 31 de marzo de 2007, salvo que existan motivos excepcionales que impidan el cumplimiento de los plazos anteriormente citados y que deberán ser justificados ante la Dirección General de Política Energética y Minas, que podrá admitirlos, en su caso, mediante resolución motivada. Duodécimo. Pago de las subvenciones.-El pago de las subvenciones y el pago anticipado en su caso, previa constitución de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, se realizarán de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente, y específicamente con lo dispuesto en los apartados decimotercero y decimocuarto de la Orden ITC/1929/2005, de 17 de junio.

Decimotercero. Aplicación.-La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2006.-El Secretario General, Antonio Fernández Segura.

Sr. Director General de Política Energética y Minas.

ANEXO I

1. Exploración e investigación geológico minera dirigida a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo.

1.1 Objetivos.-Podrán obtener ayudas los proyectos de exploración e investigación geológico-minera dirigidos a localizar y/o evaluar nuevos recursos minerales y que no estén incluidos en el apartado 2.1 de este anexo.

1.2 Proyectos preferentes.-Serán preferentes aquellos proyectos:

Que de la documentación técnica aportada se deduzca que existen posibilidades racionales para definir recursos minerales susceptibles de explotación minera.

Que se desarrollen en zonas en las que exista una infraestructura geológico-minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos. Que se trate de sustancias minerales cuya producción esté concentrada en pocos productores a nivel mundial.

También se valorará para cada uno de los de los criterios anteriores la viabilidad técnica y económica, la capacidad técnica y el equipo humano del proyecto y el tipo de actuaciones de investigación proyectadas.

Además sin menoscabo de los criterios anteriores, se considerará si el proyecto es continuación de una investigación plurianual subvencionada en años anteriores. 1.3 Inversiones subvencionables.-Serán subvencionables los trabajos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto.

2. Exploración e investigación geológico minera sin apertura de nuevos centros de trabajo.

2.1 Objetivos.-Podrán obtener subvenciones los proyectos de exploración e investigación geológico minera cuyo objetivo sea el aumento, conocimiento y selección de recursos mineros de una explotación en actividad. Para poder acogerse a este tipo de subvenciones será, además, necesario que los nuevos recursos geológicos sean para incrementar o mejorar la producción en un centro de trabajo que la empresa tenga en actividad, no pudiéndose acoger a este apartado si la investigación tiene como fin la apertura de un nuevo centro de trabajo.

2.2 Proyectos preferentes.-Tendrán consideración preferente aquellos proyectos en los que, en mayor medida, se contemple:

Cuando del conocimiento y posible aumento de reservas dependa en alto grado la viabilidad de la empresa y la estabilidad en el empleo.

Que del conocimiento y selección del recurso minero dependa en alto grado, la rentabilidad de la empresa. Que de la investigación a realizar se pueda producir un incremento de reservas que puedan alargar de forma evidente la vida de la explotación. Que se trate de añadir nuevas reservas con el fin de lograr una mejora clara de la rentabilidad de la empresa.

También se valorará para cada uno de los criterios anteriores la viabilidad técnica y económica, la capacidad técnica y el equipo humano del proyecto y el tipo de actuaciones de investigación proyectadas.

Sin menoscabo de los criterios anteriores, se considerará si el proyecto es continuación de una investigación plurianual subvencionada en años anteriores. 2.3 Inversiones subvencionables.-Serán subvencionables las inversiones en infraestructura geológico minera, los trabajos y bienes de equipo necesarios para la ejecución del proyecto, pero no la maquinaria y gastos del proceso productivo de la explotación.

3. Medio ambiente.

3.1 Objetivos.-Podrán obtener subvenciones los proyectos o acciones, que atenúen el impacto de las actividades mineras en el medio ambiente siempre que estén encuadradas en uno los siguientes casos: a) Trabajos o inversiones para cumplir las nuevas normas comunitarias en un plazo de tres años contado a partir de la adopción de la nueva normativa (sólo aplicable a PYME).

b) Trabajos o inversiones a realizar y que supongan superar la normativa medioambiental comunitaria. c) Trabajos o inversiones a realizar y que supongan disminuir el efecto contaminante de las actividades mineras allá donde no haya normativa medioambiental comunitaria.

3.2 Proyectos preferentes.-Tendrán consideración preferente sobre el resto, aquellos proyectos de ayudas en favor de PYME para que cumplan las nuevas normas comunitarias en un plazo de tres años contado a partir de la adopción de la nueva normativa.

Independientemente del criterio de preferencia expresado en el párrafo anterior, tendrán preferencia los proyectos que en mayor medida mejoren las actuaciones exigidas y en el orden siguiente:

Que fomenten la introducción de sistemas de gestión medioambiental.

Que fomenten la realización de auditorías medioambientales en las empresas mineras. Que se dirijan a rehabilitar o restaurar áreas que potencialmente pudieran plantear problemas con graves consecuencias medioambientales. Acondicionamiento de balsas de residuos mineros con sustancias peligrosas. Disminución de la contaminación de vertidos a los cauces públicos o a la atmósfera. Acondicionamiento y restauración de escombreras en activo. Acondicionamiento y restauración de escombreras abandonadas.

3.3 Inversiones subvencionables.-Serán subvencionables las inversiones en infraestructura; acondicionamiento de escombreras, construcción y equipamiento de balsas; equipos de tratamiento y depuración de vertidos y residuos mineros; así como los trabajos y bienes de equipo necesarios para la ejecución del proyecto; pero no la maquinaria y gastos del proceso productivo de la explotación. Los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección medioambiental

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III-1 Exploración e investigación geológico minera

Derecho minero objeto de la subvención (*)

Nombre

Tipo de Derecho N.º Registro Titular Recursos mineros Número de Cuadrículas Mineras Ubicación en plano topográfico (E 1:50000) Fecha de otorgamiento Fecha de caducidad Antecedentes Planos. Croquis

Ficha de inversiones del proyecto

(Exclusivamente inversiones a realizar en el ano natural correspondiente al de la convocatoria)

I. Trabajos básicos y de infraestructura: Topografía, fotogeología, cartografía geológico minera básica, levantamiento de series estratigráficas, perfiles, desmuestre y preparación de muestras, geofísica, geoquímica

Actuaciones

Importe en euros (sin decimales)

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II. Identificación de zonas de interés: Cartografía geológico minera de detalle. Accesos. Calicatas Galerías de investigación. Sondeos mecánicos. Perforación con recuperación de testigo. Pozos. Análisis de testigos. Otras labores.

Actuaciones

Importe en euros (sin decimales)

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III. Estudio de viabilidad del yacimiento: Modelización del yacimiento. Métodos geoestadísticos. Evaluación de reservas explotables. Ensayos de laboratorio. Apertura frentes de explotación. Plan de explotación. Otras actuaciones.

Actuaciones

Importe en euros (sin decimales)

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Total (I+II+III) ..................................

(*) Adjuntar fotocopia del título o resolución de otorgamiento.

ANEXO III-2 Índice de la memoria del proyecto

Exploración e investigación geológico minera

0. Título del proyecto. 1. Objeto de la investigación. Situación geográfica. 2. Descripción geológica del área a investigar. 3. Antecedentes y referencias a investigaciones realizadas en la zona. Referencias a la experiencia profesional del personal que va a participar en la investigación. 4. Trabajos básicos y de infraestructura. Cartografía geológica de campo. Fotogeología. Geofísica. Geoquímica. Levantamiento de series estratrigráficas. Desmuestre. Otros. 5. Identificación de zonas de interés. Cartografía geológico minera. Cartografía de detalle. Realización de accesos a las áreas de interés. Calicatas (incluir plano de situación). Galerías de investigación (incluir plano de las labores). Sondeos (incluir situación de los mismos en coordenadas UTM o geográficas en el proyecto si se conocen). Otras labores de investigación. 6. Estudio de viabilidad del yacimiento. Modelización del yacimiento. Métodos geoestadísticos Evaluación de reservas explotables. Ensayos de laboratorio. Ensayos industriales. Planta piloto. 7. Calendario de trabajo»plannig». Definición de actividades a realizar por meses. 8. Presupuesto total desglosado por conceptos (1).

(1) El coste imputado a cada concepto y en el caso de tratarse de coste de personal debe desglosarse al menos en número de horas de trabajo y coste de la hora por categorías profesionales. Asimismo en el caso de que contrate el trabajo a una empresa externa se debe indicar tal circunstancia.

ANEXO III-3 Índice de la memoria del proyecto

Medio Ambiente

0. Titulo del proyecto. 1. Objeto del proyecto. 2. Breve descripción del proceso productivo. 3. Planteamiento de la problemática medioambiental. Normativa aplicable con especial referencia a la normativa comunitaria. 4. Definición de la propuesta medioambiental de la empresa. Evaluación de la disminución del impacto medioambiental. Justificación del cumplimiento de la normativa. Autorizaciones administrativas. 5. Calendario de trabajo «Planning». Definición de actividades a realizar por meses. 6. Presupuesto total desglosado por conceptos (1).

(1) El coste imputado a cada concepto y en el caso de tratarse de coste de personal debe desglosarse al menos en número de horas de trabajo y coste de la hora por categorías profesionales. Asimismo en el caso de que contrate el trabajo a una empresa externa se debe indicar tal circunstancia.

ANEXO III-4 Medio Ambiente

Ficha de inversiones del proyecto (exclusivamente inversiones a realizar en el ano natural correspondiente al de la convocatoria)

I. Equipamiento, obras de infraestructura y otras actuaciones medio ambientales.

Depuración o acondicionamiento de escombreras, balsas o vertidos a cauces públicos. Depuración y acondicionamiento de residuos mineros. Depuración o reducción de las emisiones a la atmósfera. Introducción de sistemas de gestión medio ambiental. Auditorías medioambientales. Otras actuaciones medioambientales (*)

Actuaciones

Importe en euros (sin decimales)

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(*) En cada una de las actuaciones se desglosará, si procede, la maquinaria y bienes de equipo a adquirir y el coste de la mano de obra necesaria para ejecutar la actuación.

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