Visto el expediente de indulto de don Pedro Martínez García, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección novena, en sentencia de 14 de diciembre de 1988, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1987, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2006,
Vengo en conmutar a don Pedro Martínez García la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 31 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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