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Documento BOE-A-2006-7153

Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la incorporación de Personal Técnico de Investigación con destino en distintos Centros e Institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en el marco del proyecto I3p cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2006, páginas 15515 a 15538 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-7153

TEXTO ORIGINAL

1. Normas de aplicación y contratos convocados

1.1 El concurso al que se refiere esta convocatoria se regirá, además de por las presentes bases, por el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 (B.O.E. del 1 de diciembre), por la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de septiembre de 2000 (B.O.E. del 19), por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos relativos al Convenio Colectivo Único, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. del 24), sobre el Acceso a determinados sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica, por el Real Decreto 488/1988, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos y por los criterios generales sobre procesos selectivos fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

1.2 Se convoca concurso para formalizar 303 contratos en la modalidad de prácticas, destinados a los centros e institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La distribución por comunidades autónomas, categorías profesionales y áreas funcionales, la titulación exigida para poder participar, la descripción de las tareas y el reparto exacto por centros es el que aparece como Anexo II de esta convocatoria. 1.3 Los contratos objeto de esta convocatoria son cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Podrán participar en el concurso:

1. Los españoles.

2. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

2.2 Para poder participar deberán cumplirse además, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y manteniéndolos hasta la formalización del contrato, los siguientes requisitos:

1. Poseer la capacidad legal para contratar, de acuerdo con el ar-tículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Estar en posesión de la titulación académica concreta que se exija para cada contrato o estar en condiciones de obtenerla antes de la terminación del plazo de presentación de instancias; además, se deberán haber terminado los estudios que dan derecho a la titulación correspondiente con posterioridad al 16 de junio de 2002; en caso de discapacidad, los estudios se deberán haber terminado con posterioridad al 16 de junio de 2000. 3. De tratarse de una titulación extranjera, esta deberá estar homologada; esta homologación deberá ser posterior al 16 de junio de 2002; o 16 de junio de 2000 en caso de discapacidad. 4. No haber sido contratado con anterioridad en la modalidad de contrato en prácticas en virtud de la misma titulación por la que sería contratado en esta ocasión. 5. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes. 6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Sistema selectivo

3.1 El sistema selectivo será el concurso. La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de los distintos méritos será de 50 puntos, que vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados. Será necesario obtener un mínimo de 25 puntos en la puntuación final para superar el proceso selectivo. Los méritos que se valorarán podrán ser:

Expediente académico. Puntuación máxima: 30 puntos, valorándose las calificaciones obtenidas.

Formación complementaria. Puntuación máxima: 7,5 puntos. Por este concepto se valorará la realización de cursos complementarios, teniéndose en cuenta el número de cursos realizados, su duración y la relación con las funciones y tareas a desempeñar. La participación en cursos o seminarios como profesor o ponente también se valorará dentro de este concepto. Becas postitulación disfrutadas. Puntuación máxima: 7,5 puntos. Se valorará el tiempo de disfrute, los centros de estancia, la formación recibida y las actividades realizadas, así como su relación con las tareas a desempeñar. La puntuación máxima sólo podrá obtenerse en el caso de sumarse 3 años de disfrute de becas. Experiencia laboral en funciones similares. Puntuación máxima: 5 puntos, que sólo podrá obtenerse en el caso de sumarse, como mínimo, 3 años. En ningún caso podrá valorarse como experiencia laboral el tiempo de disfrute de becas. 3.2 En ningún caso podrán ser tenidos en cuenta los méritos alegados y no justificados documentalmente, ni aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Órganos de selección

4.1 La composición de los órganos de selección y la sede de los mismos aparecerá publicada en la página web del CSIC.

4.2 Todo lo relacionado con esta convocatoria podrá consultarse en la siguiente dirección: www.csic.es/, epígrafe «Ofertas de empleo» y bajo el rótulo I3P, que aparece a la derecha. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando concurran las circunstancias previstas en la citada ley.

5. Presentación de solicitudes, proceso de selección y presentación de documentación

5.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud, cuyo modelo se acompaña en la presente resolución como anexo III, y que podrán recoger gratuitamente en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (c/ Serrano 117, Madrid 28006), en los Centros e Institutos de él dependientes, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (c/ María de Molina 50, Madrid 28006) y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en la página web del CSIC.

5.2 Los aspirantes deberán hacer constar en la solicitud el ámbito territorial, que coincidirá siempre con una sola comunidad autónoma, y el código de los contratos a los que optan. Cada aspirante se podrá presentar como máximo a contratos de dos comunidades autónomas, teniendo que presentar en este caso una instancia por cada una de ellas con toda su documentación, no pudiéndose mezclar en una misma instancia contratos de diferentes comunidades. En caso de optar a contratos con diferentes destinos posibles, los candidatos harán constar su orden de preferencia de estos, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones recogidas en la instancia. En el caso de presentarse a plazas cuyo Órgano de Selección sea diferente, también tendrá que presentar una instancia con toda su documentación por cada uno de dichos Órganos de Selección, aunque sea dentro de la misma comunidad autónoma, dado que cada Órgano de Selección se reúne en una parte diferente de la nación. 5.3 La solicitud, junto con la documentación que deba acompañarla, se presentará en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la fecha de publicación de estas bases, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, c/ Serrano 117, Madrid 28006 o en el de los Centros e Institutos de él dependientes, o en los registros de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado; asimismo podrán utilizarse los procedimientos regulados en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. 5.4 Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

Los aspirantes de nacionalidad española, una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario. Los aspirantes nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán aportar, para estar exentos de la prueba dispuesta en la base 5.14, la fotocopia de, al menos, el Diploma Básico de español como lengua extranjera, o del certificado expedido por una Escuela Oficial de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a la que se hace referencia en la citada base. Fotocopia de la titulación exigida, así como de la documentación que justifique los méritos computables según la base 3.1. Para poder valorarse el expediente académico es imprescindible presentar el certificado de estudios donde se recoja las asignaturas cursadas, curso en el que se estudiaron, incluido el año, calificaciones obtenidas e hitos logrados. Estos certificados de estudios deberán ser oficiales, con sello y firma del centro correspondiente. Podrán aceptarse los certificados que se pueden descargar e imprimir desde internet, pero de resultar seleccionado para un contrato, se estará a lo marcado en el punto 5 de la base 5.12. Las titulaciones académicas extranjeras deberán acompañarse de la fotocopia de la correspondiente certificación de homologación o de su reconocimiento a efectos profesionales.

5.5 Las fotocopias de los documentos citados en la base anterior no tendrán que estar compulsadas; en caso de ser seleccionado para alguno de los contratos se estará a lo establecido en el punto 4 de la base 5.11.

5.6 Finalizado el plazo de admisión de solicitudes se hará pública, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección, mediante la inclusión del correspondiente listado en el tablón de anuncios de la sede de los Servicios Centrales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (c/ Serrano 117, Madrid 28006) y de los Centros e Institutos de él dependientes y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (María de Molina 50, Madrid 28006). Esta relación comprensiva de todos los candidatos, estará ordenada por orden alfabético e indicará para cada candidato los contratos para los que ha sido admitido y aquellos en los que ha sido excluido, con expresión de las causas que motivan esta exclusión. 5.7 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que se haga pública la misma, para subsanar los errores que hayan motivado su exclusión u omisión. 5.8 Transcurrido el plazo mencionado en la base anterior, se hará pública mediante el mismo procedimiento y en los mismos lugares citados en la base 5.6, la relación definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta relación sólo se incluirán los casos sobre los que haya habido alguna reclamación, con indicación de si son admitidos o excluidos; todos los demás se entenderán elevados a definitivos en el mismo estado en el que aparecieron en la relación provisional. En el caso de que no se produjera ninguna reclamación bastará con indicar que se eleva a definitiva la lista provisional antes mencionada. 5.9 Concluido el proceso selectivo, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido por cada ámbito territorial y por cada uno de los contratos, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, contratándose a los que encabecen la lista correspondiente en número igual al número de contratos ofrecidos. 5.10 En caso de empate en la puntuación total de dos o más aspirantes para el mismo contrato, precederán en la lista aquellos que hubieran obtenido la puntuación más alta por los méritos del punto 1 de la base 3.1 (Expediente académico); de continuar el empate precederán quienes hubieran obtenido mayor puntuación por los méritos del punto 3 (Becas postitulación) y de mantenerse el empate precederán quienes hubieran obtenido mayor puntuación por los méritos del punto 2 (Formación complementaria). 5.11 En el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la fecha en que se haga pública la Resolución que resuelva la convocatoria, los aspirantes seleccionados deberán presentar en los lugares establecidos en la base 5.3 los siguientes documentos:

1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

2. Los aspirantes seleccionados que no posean la nacionalidad española deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso a la función pública. 3. Los aspirantes seleccionados que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria. 4. Fotocopia compulsada de todos los documentos presentados acompañando la instancia, demostrativos de los méritos valorados. Cualquier diferencia entre estas fotocopias y las inicialmente presentadas supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su instancia o de la documentación aportada con ella. 5. Aquellos que presentaron certificado de estudios de los que se pueden descargar e imprimir desde internet, deberán presentar el certificado oficial, con sello y firma del centro. Cualquier diferencia de fondo entre ambos certificados supondrá, igualmente, la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la documentación aportada. 6. Los Aspirantes seleccionados que vayan a desarrollar su trabajo en contacto con animales, deberán presentar certificado médico de no padecer ninguna patología músculo-esquelética ni sensibilización a riesgos biológicos conocidos.

5.12 Quienes no presentasen en el plazo indicado los que les corresponda, de los documentos anteriormente citados, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, adjudicándose el contrato al candidato inmediatamente siguiente en la lista de aprobados.

5.13 Una vez efectuada la valoración del concurso, si resultase seleccionado algún aspirante que no posea la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y que no haya presentado la documentación expresada en el punto 4 de la base 5.4, al menos, el Diploma Básico de Español como lengua extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1988, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero (B.O.E. del 15), o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, deberá acreditar poseer un dominio suficiente de esta lengua mediante la realización de una prueba en la que se comprobará su adecuado nivel de comprensión oral y escrita, indicándose a estos efectos en la resolución que resuelva la convocatoria el nombre de los aspirantes seleccionados que deberán realizarla, así como el lugar y la fecha de la misma. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, y se calificará de «apto» o «no apto», no pudiendo ser contratados aquellos candidatos que no obtengan la calificación de «apto». 5.14 El ser seleccionado para un contrato, de acuerdo con la puntuación obtenida y el orden de preferencia expresado en la instancia por el candidato, supondrá, a efectos de lo establecido en la base 6.5, la exclusión inmediata del candidato seleccionado en las demás listas en las que también hubiera resultado aprobado; esto es igualmente válido para el caso de que el candidato renuncie al contrato para el que ha sido seleccionado.

6. Formalización, régimen y duración de los contratos

6.1 Tras la terminación del proceso selectivo y, en su caso, de las pruebas a las que hace referencia la base 5.13, y siempre que se haya presentado en plazo la documentación relacionada en la base 5.11, se formalizarán por la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas los correspondientes contratos en la modalidad de prácticas.

6.2 En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de los convocados. 6.3 La duración de los contratos será de dos años improrrogables. La finalización de los mismos se comunicará al contratado con una antelación de 15 días naturales; el mismo plazo regirá en caso de renuncia al contrato por parte del contratado. 6.4 Tras la incorporación deberá superarse el periodo de prueba, según lo establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. 6.5 Si durante el plazo de 10 meses desde la formalización de los contratos se produce la renuncia por parte de algún contratado, será sustituido por el inmediatamente siguiente en la lista de aprobados, que será convocado telefónicamente. Este nuevo contrato tendrá una duración de 2 años si la renuncia se produce durante los primeros 3 meses y por el tiempo que quede de los 2 años iniciales si se produce pasados tres meses.

7. Norma final

La presente Resolución y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de marzo de 2006.-El Subsecretario, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero. BOE de 28 de enero de 2005), el Secretario General del CSIC, Eusebio Jiménez Arroyo.

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