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Documento BOE-A-2006-7160

Resolución de 17 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se realiza la convocatoria 2/2006, de subvenciones, para desarrollar acciones de formación incluidas en el Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa Forintel) en el marco del programa operativo de iniciativa empresarial y formación continua del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2006, páginas 15547 a 15558 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-7160

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo («BOE» n.º 61, de 12 de marzo), modificada por la Orden ITC/544 /2006, de 24 de febrero («BOE» n.º 51, de 1 de marzo), establece las bases reguladoras del Programa de Formación en Telecomunicaciones (Forintel), en el marco del programa operativo de iniciativa empresarial y formación continua del Fondo Social Europeo, determina y enumera las acciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. La presente convocatoria se efectúa en el marco de la citada Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, para la concesión de ayudas a determinados proyectos y actuaciones de formación en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las subvenciones se concretan en ayudas a la organización e impartición de acciones formativas a distancia (teleformación), mixtas y, excepcionalmente, presenciales relacionadas con los servicios avanzados de telecomunicaciones y las tecnologías que les proporcionan soporte. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto de la resolución.-Constituye el objeto de esta resolución realizar la convocatoria de subvenciones para el año 2006, para desarrollar acciones de formación general incluidas en el Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa Forintel), cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, modificada por la Orden ITC/544 /2006, de 24 de febrero (en lo sucesivo, orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas).

Las solicitudes de ayudas para la realización de proyectos en esta convocatoria únicamente tendrán carácter anual. Segundo. Tipos de proyectos.

1. En la acción de formación de usuarios de telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información podrán ser subvencionados los proyectos y actuaciones que tengan la tipología establecida en el apartado tercero.1, letras a), b) y c) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Las acciones correspondientes a las letras a) y b) consistirán en impartir individualmente o en su totalidad los módulos que figuran en el Anexo I de la citada orden. Cada módulo tendrá una duración estándar de 20 horas. Se permitirá hacer itinerarios con cuatro acciones formativas como máximo para un mismo alumno.

2. En la acción de formación de profesionales de telecomunicaciones y tecnologías de la información podrán ser subvencionados los proyectos y actuaciones que figuran en el apartado tercero.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 20 horas.

Tercero. Tipos de ayudas.

1. Las ayudas que se regulan en la presente resolución tendrán la modalidad de subvención.

2. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La gestión de las ayudas se ajustará a los principios contemplados en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta resolución: a) Las empresas cuya actividad principal sea la realización de actividades de formación con capacidad demostrada en formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información.

b) Las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de formación a las empresas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). c) Las entidades que, con participación mayoritaria de capital público, presten de forma habitual servicios de formación a las empresas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), cuando promuevan actuaciones en las que no se persiga la obtención de beneficios. d) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto prestar servicios a colectivos con necesidades especiales, cuando la acción esté dirigida a sus propios trabajadores. e) Agrupaciones o asociaciones de interés económico de las personas jurídicas citadas en el apartado cuarto.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las empresas cuya actividad principal sea la realización de actividades de formación mencionadas en la letra a) del punto 1 anterior acreditarán su capacidad cuando su facturación en formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información represente, al menos, el 50 por ciento del total de la facturación de la empresa en el ejercicio anterior.

3. Las entidades mencionadas en las letras b) y c) del punto 1 anterior acreditarán la prestación habitual de servicios de formación a empresas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), cuando la entidad haya realizado actividades formativas en TIC en el ejercicio anterior, con destino a un mínimo de 250 empleados distintos. A fin de que el órgano gestor pueda valorar el cumplimiento de este requisito, el solicitante deberá cumplimentar el apartado 3.4 del cuestionario que figura como anexo I de la presente resolución.

Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.-Son obligaciones del beneficiario las señaladas en el apartado quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Sexto. Modalidades de participación.

1. Todos los proyectos y actuaciones podrán realizarse conforme a alguna de las siguientes modalidades: b) Proyecto o actuación individual: los llevados a cabo por una sola entidad solicitante.

c) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo intervienen dos o más entidades de las que figuran en el apartado cuarto de esta Resolución, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. En los proyectos o actuaciones en cooperación uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Séptimo. Financiación de los proyectos y actuaciones.

1. La financiación de las subvenciones que se puedan conceder en virtud de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.14.467I.772, 20.14.467I.773, 20.14.467I.784 y 20.14.467I.785 de los Presupuestos General del Estado.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el perio-do 2006 es de 8.000.000 € en subvenciones. El importe anterior podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan con motivo de la cancelación de compromisos anteriores o de remanentes de la convocatoria 1/2006 de subvenciones del Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa Forintel) para desarrollar acciones integrales de formación, realizada por Resolución de 2 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información («BOE n.º 55, de 6 de marzo»), hasta un máximo de 2.000.000 €, y con fondos procedentes del Fondo Social Europeo hasta un máximo de 12.000.000 €. Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra de las indicadas en el punto 1 de este apartado. 3. El presupuesto de los proyectos no podrá superar, en cualquier caso, un millón de euros.

Octavo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se concedan entre los señalados en el apartado octavo.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Noveno. Ámbito geográfico.

1. El desarrollo del programa se extenderá a todo el territorio español y tendrá una duración máxima de un año (2006).

2. La distribución regional de las ayudas deberá ser coherente con las previsiones en el Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, objetivos números 1 y 3, aprobado por el Fondo Social Europeo para el Reino de España, cuya gestión ha sido encomendada a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Al menos el 60 por ciento de las ayudas se destinará a proyectos que se realicen en regiones del objetivo 1. Si no hubiera solicitudes suficientes procedentes de regiones del objetivo 1 que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, los fondos sobrantes se destinarán a proyectos que se realicen en regiones del objetivo 3.

Décimo. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en el apartado siguiente de esta convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

Undécimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán los modelos que figuran, a título informativo, en los anexos I (solicitud y cuestionario) y III (memoria del proyecto) de la presente resolución. El modelo con la solicitud y el cuestionario estará disponible para su cumplimentación y presentación en el momento de la publicación de la convocatoria en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas. Los modelos citados, solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación debe corresponder al solicitante de la ayuda. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán únicamente por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet antes citada. Las solicitudes irán dirigidas al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes formatos: «pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás participantes en el caso de proyectos en cooperación, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto a la solicitud. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden ITC/582/2005, de 4 marzo, y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre («BOE» n.º 289, de 1 de diciembre), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión. 7. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 8. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a una única acción, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo IV de la presente Resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otra acción, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitud al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo II de esta resolución. 10. Si la documentación aportada no reuniera los registros exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécimo. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información según lo previsto en el apartado decimotercero.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el órgano directivo en el que delegue esta competencia según lo previsto en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimotercero. Evaluación: Órganos y Criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la comisión de evaluación.

2. La comisión de evaluación será la que figura en el apartado decimotercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y tendrá las funciones previstas en dicho apartado. 3. Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los que figuran en el anexo V de esta resolución.

Decimocuarto. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. Una vez la comisión de evaluación haya emitido su informe, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que en el plazo de 10 días, formule las alegaciones que estime convenientes.

2. Junto con esta notificación se requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de diez días:

a) Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y superiores a sesenta mil euros (60.000 €), contrato entre las partes. c) En caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del firmante de la solicitud. d) Cualquier otra documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. Examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) El resultado de la evaluación efectuada. d) La justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

4. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva y se entenderá aceptada la ayuda por los interesados. Si el interesado no comunica su oposición a la propuesta de resolución definitiva en el plazo de aceptación, se entenderá aceptada la ayuda por los interesados. Decimoquinto. Plazo de resolución del procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas en virtud de la presente resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que los órganos competentes para resolver hubiesen dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Decimosexto. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.-Las solicitudes de modificación del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la subvención aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de evaluación será informada sobre los términos de la resolución modificada.

Decimoséptimo. Pago.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la referida Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a los efectos de poder obtener subvenciones o ayudas públicas o, en su caso, de la forma que determine el desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones.

2. La presentación de las solicitudes de ayuda conllevará el consentimiento del solicitante para que el órgano gestor pueda recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artícu-lo 23.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimoctavo. Garantías.

1. Las subvenciones siempre se abonan con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación. Los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar garantías para el pago de las mismas de acuerdo con el régimen descrito en los puntos siguientes: a) En caso de proyectos individuales, cuando la cuantía anual de la subvención que figure en la propuesta de resolución supere 100.000 euros y el coste anual del proyecto supere el 25 por ciento de la facturación total del ejercicio inmediato anterior declarado en la solicitud.

b) En caso de proyectos en cooperación, cuando la cuantía anual de la subvención de alguno de los participantes supere 100.000 euros y el coste anual del proyecto supere el 25 por ciento de la suma de la facturación total de los participantes en el proyecto. Las garantías las constituirá el representante por el importe que figure en la propuesta de resolución. c) Estas garantías se constituirán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «BOE» de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, «BOE» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «BOE» de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. d) Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo fijado, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. e) Para el pago de la ayuda, junto con la propuesta de resolución estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos. f) Las garantías se liberarán cuando tenga lugar la acreditación de realización de la actividad y en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida. g) En ningún caso, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.

Decimonoveno. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deben realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

2. La comprobación técnico-económica de la realización del proyecto o actuación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado. 3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá completar los datos de los alumnos y cursos realizados en la aplicación habilitada para tal fin en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

2.º Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia. 3.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

4. Las Instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página Web www.mityc.es/portalayudas.

5. El órgano competente para la gestión de las ayudas comprobará, a través de técnicas de muestreo conformes con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. 6. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión representan los límites máximos de ayuda. Sin embargo se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y comprobación del proyecto o actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la subvención y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos. 7. En todo caso, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la comprobación de la realización del proyecto o actuación. 8. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Vigésimo. Certificación de la actuación.

1. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, se emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda en el que se precisará el grado de realización y de cumplimiento de las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión de ayuda.

2. Si la comprobación técnica y económica demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda se procederá, en el caso de haber presentado garantías para la obtención del pago anticipado, a la devolución de las mismas. 3. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación efectuada. Con esta comunicación se iniciará el procedimiento de revocación total o parcial de la ayuda, en el que se incluye el trámite de audiencia al interesado. Se iniciará al mismo tiempo el procedimiento de reintegro total o parcial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo primero. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha Resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos expresados en Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Vigésimo segundo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2006.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

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ANEXO II

Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

a) Conceptos susceptibles de ayuda

A. Gastos de personal docente.

A.1. Gastos de personal propio: Se imputarán a este concepto los gastos del personal docente propio. Los conceptos a tener en cuenta son el salario bruto y la cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por cada trabajador dedicado al programa de formación.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación

Coste Hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

A.2. Gastos de personal docente contratado:

Se imputarán a este concepto los gastos de personal contratado. En este concepto se imputarán los gastos de formación por servicios de docencia cuando medie un contrato de colaboración externa.

En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

B. Gastos de desplazamiento del personal docente.

Se imputarán los gastos de desplazamiento realizados por el personal docente derivados exclusivamente de la actividad de formación.

C. Otros gastos corrientes.

C.1. Gastos personal propio no docente: Gastos imputados por las horas necesarias para la gestión y coordinación del proyecto del personal propio de la empresa o entidad adjudicataria del proyecto. Cálculo igual al designado en el punto A.1.

Gastos imputados por aquellos empleados que ejerzan funciones de dirección o gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador. Cálculo igual al designado en el punto A.1.

C.2. Gastos material didáctico y de difusión:

Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de formación.

C.3. Gastos en Alquiler de Aulas:

En esta partida tendrán cabida el alquiler de aulas físicas y virtuales específicamente alquiladas para el proyecto subvencionado.

C.4. Gastos indirectos de personal:

Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma. Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación. 624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas. 628 Suministros. 629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal no docente de la empresa y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

N.º de horas dedicadas al proyecto (personal propio docente y no docente)

N.º de horas totales de actividad de la empresa (*) (*) Suma de las horas de todos los empleados reflejados en los TC2 de los meses de ejecución del proyecto.

En general, los gastos indirectos de personal se imputarán en proporción al número de horas aplicadas al proyecto y se justificarán con los saldos de la cuenta 62 mencionada anteriormente y generados durante la ejecución del proyecto. Los saldos de las cuentas se aportarán con el grado de especificación precisa para que figuren las cuentas utilizadas en el cálculo de los gastos. D. Amortización y gastos de los Equipos físicos.

Se imputarán los siguientes gastos de equipos informáticos directamente relacionados con la formación: Amortización de equipos propios. Para su cálculo se considerará con carácter general un período de amortización de 4 años.

Alquiler/leasing de los equipos utilizados en las aulas de formación.

E. Gastos de Asesoría.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de persona física o entidad jurídica cuyo objeto sea: Servicios de Asesoría en la elaboración, desarrollo y gestión del proyecto de formación.

Colaboraciones Externas para la formación excepto los servicios de docencia que se imputarán como personal docente contratado. Gastos de los certificados de los alumnos que acrediten, al menos, la superación de cuatro de los módulos de los establecidos en el anexo I, punto 1, de la Orden de Bases y sea emitido por una entidad que disponga de un procedimiento suficientemente contrastado. El coste máximo admisible de dicho certificado no superará los 15 euros por certificado/módulo y alumno.

b) Gastos e inversiones no financiables

Los gastos subcontratados que no se ajusten a la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 29. Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente. Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros derivados del pago aplazado. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Gastos de amortización de las instalaciones y el mobiliario. Gastos de amortización por donaciones de equipos. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto. Gastos asociados a las pólizas de seguros para la formación de los trabajadores beneficiarios de la formación. Para el cálculo de Costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

ANEXO III Contenido de la memoria (máximo 30 páginas)

1. Memoria descriptiva. Información del solicitante (máximo 10 páginas):

a) Descripción del proyecto o actuación.

b) Objetivos que se pretenden alcanzar. c) Historia de la entidad. Organización de la misma y datos del equipo gerencial. d) Capacidad y actividad en acciones de Formación en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Experiencias realizadas en Formación TIC en los tres últimos años indicando el número de personas formadas y horas empleadas en cada actuación.

2. Memoria Técnica (máximo 20 páginas):

a) Director y equipo responsable del proyecto o actuación con su dedicación al mismo y funciones.

b) Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto:

Formación presencial: infraestructuras físicas y tecnológicas.

Formación «online»: plataformas de formación: grado de interacción del alumno con la plataforma; funcionalidades de seguimiento de la formación de los alumnos; especificaciones formativas: tiempos de respuesta de la consulta de los alumnos, disponibilidad de los tutores...

c) Programa docente: metodología y criterios de selección y evaluación del alumnado.

d) Calendario para el programa formativo o actuación. e) Profesorado que participa, con un breve currículum. En caso de personal docente contratado especificar requerimientos de capacidad y experiencia para la subcontratación de dicho personal.

ANEXO IV Claves de las Acciones

Programa de Formación en Telecomunicaciones (Forintel)

Clave

Formación de usuarios de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Información

FT-190100

Formación de profesiones de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Información

FT-190200

ANEXO V Criterios de evaluación de solicitudes

Se asignará a cada criterio una puntuación de 0 a 4 en base a la información del cuestionario y la memoria de la solicitud.

Criterio

Peso

La adecuación de la actuación propuesta a lo establecido en la Orden de bases. Criterio de selección previa.

Calidad de la formación impartida (1)

30

Viabilidad técnica y económica del proyecto o actuación

30

Prioridades del Fondo Social Europeo (2)

5

Capacidad técnica y experiencia del solicitante

15

Número de empleados beneficiarios de la formación

15

Región objetivo 1

5

Total

100

(1) En este criterio se requiere una puntuación mínima de 2.

(2) Colectivos prioritarios del FSE: trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las mujeres trabajadoras, los trabajadores que deban adaptarse a los cambios provocados por las nuevas tecnologías y las nuevas condiciones de trabajo; en particular, los que corren el riesgo de quedar excluidos del mercado de trabajo y otros trabajadores que pueden ser más vulnerables por su cualificación inadaptada a las necesidades actuales.

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